· La firma de este acuerdo ha sido formalizada por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos; el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez; la presidenta del Consell de l'Advocacia Catalana, Marta Martínez Gellida, y la representante de los Letrados de la Administración de Justicia, María José Peñacoba Pérez · El protocolo también establece otras causas de suspensión de los juicios, como viajes programados, matrimonios o constitución de situaciones de convivencia, coincidencia con citas para tratamientos de fertilidad, o convocatorias oficiales cuya fecha no puede modificarse
La Comisión Mixta, integrada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), el Consell de l'Advocacia Catalana (CICAC) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha aprobado un nuevo protocolo para incorporar causas de suspensión de juicios. Este protocolo amplía los aspectos contemplados en los acuerdos de la Comisión Mixta de 2007 y 2020, y culmina meses de trabajo para actualizar y adaptar las situaciones de suspensión de actos judiciales a las necesidades actuales.
La firma de este acuerdo ha tenido lugar esta mañana, en la sede del TSJC, a cargo de su presidente, Jesús María Barrientos; el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez; la presidenta del Consell de l'Advocacia Catalana, Marta Martínez Gellida; y la representante de los Letrados de la Administración de Justicia, María José Peñacoba Pérez, secretaria de gobierno en sustitución del TSJC.
Nuevas causas de suspensión
El nuevo protocolo establece como nuevas causas de suspensión de juicios la coincidencia del señalamiento con deberes de carácter público y/o ineludibles, como, por ejemplo, la coincidencia con una convocatoria oficial en procesos de carácter electoral, pruebas oficiales, exámenes, concursos, oposiciones u otros eventos similares. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por el abogado o abogada, demostrando que no es posible cambiar la fecha de dichas actividades.
El protocolo también contempla la coincidencia del señalamiento con un viaje de carácter profesional o personal, programado y contratado con antelación al señalamiento. En este caso, se podrá solicitar la suspensión del acto judicial acreditando documentalmente esta circunstancia ante el LAJ o el juzgado o tribunal, quienes valorarán las circunstancias específicas del caso antes de resolver.
Estas nuevas causas de suspensión se suman a las ya recogidas en protocolos anteriores, como las suspensiones por citas para tratamientos de fertilidad o por matrimonio o constitución de una situación de convivencia análoga.
Tanto los Tribunales como los profesionales implicados en los procesos judiciales procurarán aplicar estos criterios con flexibilidad, con el objetivo de reducir el número de suspensiones y minimizar los inconvenientes que generan.
Desde el CRAJ ICAB se destaca que la implementación de protocolos previos ha permitido avanzar en el respeto hacia la abogacía, en aspectos tanto profesionales como personales, incluyendo la conciliación de la vida profesional y familiar. Muchas de estas reivindicaciones han sido recogidas legalmente en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
No hay comentarios.