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Preparando un juicio en el orden penal nos topamos, cuatro ojos ven más que dos, con varias sentencias del Tribunal Supremo de interés. Una de ellas, nos llamó la atención por dos motivos. La ley prevé, antes de entrar en el juicio como tal, un trámite de prueba; a nosotros nos permitirá la reiteración de la proposición de un medio de prueba en principio rechazado. La petición, con base en la posibilidad legal y en la exposición de la lógica de los hechos a juzgar, estará ahormada en los razonamientos jurídicos de esa sentencia.  Esta petición, colocará a quien ha de juzgar en una difícil posición; pues si admite el medio de prueba, admite el error de su rechazo, y con ello, su lábil conocimiento del expediente cuando inadmitió el medio de prueba; y admitido, el juicio llegó a su fin. Si se rechaza, discrepará de las doctrinas del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional aplicables al caso, y el juicio se desarrollará, impidiendo la prueba necesaria y suficiente. Si hubiera condena, seguiría un rosario de recursos.

El segundo motivo por el que esta sentencia llama la atención es el análisis realizado por el ponente (redactor, cuyo texto se aprueba colegiadamente por el resto de magistrados) con relación al estándar aceptable de eficacia de la actividad profesional de los abogados, atendiendo al derecho del cliente de no sufrir indefensión por una asistencia letrada ineficaz.

Esto no sólo es importante, es clave: dictada una sentencia, cabe su rescisión en apelación o en casación, cuando se aporta en los recursos (i) “una razonable acreditación de las concretas condiciones en las que se desenvolvió la ineficaz asistencia letrada en la instancia, como (ii) la formulación de un pronóstico mínimamente consistente de su proyección en el fallo. En particular, de que los déficits de defensa técnica impidieron que el tribunal de instancia pudiera tomar en cuenta potenciales defensiones materiales o probatorias especialmente significativas.”

La sentencia parte de la inexistencia, tanto en nuestro ordenamiento, como en las jurisprudencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de un estándar relativo a la eficacia de la asistencia de los abogados en materia penal, y por extensión, nosotros entendemos, que cabría, a cualquier materia de cualquier orden jurisdiccional.

El ponente cruza el Atlántico, y se fija en el estándar Strickland, desarrollado en sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Strickland v. Washington de 1984. Ese “estándar suministra, por un lado, criterios materiales para evaluar la competencia técnica y, por otro, determina las condiciones de acreditación de la incompetencia defensiva.”

En Strickland se define la competencia como una asistencia profesional razonable a la luz de las normas y estándares profesionales vigentes, y tiene en cuenta varios elementos: (i) la razonabilidad de la actuación del abogado; (ii) la presunción de la adecuación de la conducta del abogado a la razonabilidad; (iii) la determinación de si el abogado ha desarrollado todas las actuaciones razonables, así como las razones por las que alguna actuación resulta innecesaria, para la toma de decisiones estratégicas; (iv) la medición de  la deficiencia defensiva en el momento en que se presta la asistencia, rechazándose un análisis retrospectivo.

El estándar Strickland impone a la persona acusada de demostrar que la asistencia en la primera instancia fue ineficaz; “Y para ello debe acreditar: primero, que la actuación del letrado ha sido deficiente por incumplir estándares objetivos de razonabilidad; segundo, que, de no ser por dicha actuación deficiente, existía una "probabilidad razonable" de que el resultado del proceso hubiera sido diferente y beneficioso para sus intereses. No se exige una probabilidad altísimamente prevalente de un curso decisional distinto. Pero sí que la probabilidad sea razonable lo que permite objetivar, en cierta medida, la relevancia del error si este pudo impedir, por ejemplo, que el jurado se formase una duda razonable sobre la culpabilidad de la persona acusada.”

Con relación a la acreditación del perjuicio el estándar Strickland se aplica en Estados Unidos cuando cabe un pacto con el Fiscal  si se asume la responsabilidad penal,  “tanto en supuestos en los que el acusado rechaza un acuerdo, como en aquellos en los que el abogado no informa con precisión de las consecuencias colaterales de la asunción de culpabilidad -entre otras, la pérdida de la capacidad de votar, la inhabilitación para obtener una licencia profesional, la pérdida de beneficios públicos o la revocación de los permisos de residencia legal en los EEUU.”.

Este estándar Strickland se suaviza con relación a la acreditación del perjuicio cuando se puede demostrar la existencia de un conflicto de intereses – (i) el abogado representa a varias personas con intereses contrarios; (ii) cuando el abogado representó a un cliente compartiendo información confidencial relevante para el cliente actual; (iii) el abogado y cliente tiene un interés personal o financiero contrario al cliente-. Estas circunstancias dan lugar al estándar Cuyler.

“Otro grupo de casos que atenúan la carga de demostrar por parte de la persona acusada la ineficacia y el hipotético resultado favorable alternativo, se refiere a aquellos en los que el abogado tomó una decisión clave sobre el caso en contra de los deseos expresos del cliente. Entre estas decisiones, destacan la de declarase culpable, renunciar al derecho a un juicio con jurado, renunciar a formular apelación o la de testificar en su propio juicio -estándar MacCoy-.”

Y, lo anterior, ¿es importante para nosotros en España? Si, pues junto a otras consideraciones, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 5 de mayo de 2021, número de resolución 383/2021, número de recurso 10019/2021, Roj: STS 1712/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1712. ID Cendoj 28079120012021100370, aplicando lo anterior, rechaza el motivo del recurso que pretendía la rescisión de la sentencia condenatoria, por falta de la aportación de datos suficientes que permitan identificar una situación de defensa ineficaz constitucionalmente relevante. En sentido contrario, el Tribunal Supremo admite que justificada una defensa ineficaz en la instrucción, en la primera instancia y en la apelación (la actividad de cada una de estas etapas puede ser desarrollada por el mismo o por abogados distintos), en casación pueda rescindirse (anularse) la sentencia condenatoria.

Una pregunta atenaza al autor, en nuestro caso ¿la defensa de cliente cumplirá el estándar de eficacia necesario? Esperamos que sí.  




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