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Últimamente vemos en ésta y otras redes, lo que algunos despachos y compañeros, llaman “caso de éxito”. La cosa es poner de relieve una sentencia que les ha salido favorable con la finalidad de darse un poco de autobombo.

En esa tesitura, hoy he decidido compartir mi particular “caso de éxito” porque que he ganado un asunto en el Tribunal Superior de Justicia y eso, por sí solo, ya da para considerar el triunfo. Ello no obstante, ocurre que en este caso el mérito es de mi contrario y no mío, porque en realidad he ganado gracias a él.

Os adjunto la sentencia y creo que bastará leerla para confirmar lo que estoy diciendo. El compañero demandante que perdió en la instancia, interpone un recurso horrorosamente mal construido, tanto, que la Sala lo desestima sólo, única y exclusivamente por este motivo. Para que os hagáis una idea, mi escrito de impugnación del recurso, empezaba del siguiente modo:  “…En pocas, muy pocas ocasiones, el letrado suscribiente, ha tenido que enfrentarse a la impugnación de un recurso de suplicación en los términos en los que ha sido formulado en el caso que nos ocupa. No es costumbre del suscribiente acudir a la descalificación y menos aún a la falta de respeto y no vamos a hacerlo ni en esta ocasión ni en ninguna otra. Pero deberá convenirse en que lo que presenta la parte recurrente es cualquier cosa menos un recurso de suplicación y por este solo motivo no va a poder prosperar en modo alguno…”.

A partir de lo anterior, podéis imaginaros el resto de mi escrito de impugnación. Y la Sala, como es de ver, lo asume al 100%. En cualquier caso, no pretendo fanfarronear, ni dármelas de nada. Solo quiero dejar constancia de las consecuencias de la mala praxis profesional.

Os deseo, como siempre, un buen finde y una buena lectura de la sentencia, que vale la pena. Y en cualquier caso postular que todo esto sirva para que vayamos adquiriendo consciencia de nuestras responsabilidades profesionales y del daño que podemos hacer a nuestros clientes si no actuamos con la debida diligencia y profesionalidad.




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