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La educación pretende conseguir en los educandos unos mínimos de formación concreta en ciertas áreas del conocimiento y, un mínimo común denominador de comportamiento social. Esas pretensiones no siempre se consiguen, y en la sociedad, en los entornos laborales, con frecuencia encontramos personas que, en el ejercicio de sus oficios y profesiones, carecen de los mínimos en formación y en comportamientos.

Con relación a quienes nos dedicamos al ejercicio profesional de la Abogacía, esas carencias vienen provocando quejas desde muy antiguo, y hasta donde debieron llegar para que en el texto de las  Ordenanzas de Abogados de 1495  de los Reyes Católicos se recogiera “Los abogados que actúan en las distintas instancias tienen menos estudios y son menos hábiles de lo que deberían para ejercer sus oficios""que los clientes pierden los pleitos por negligencia e ignorancia de los abogados y que estos alargan excesivamente los procesos". Hasta donde llegan hoy esas carencias, a pesar del sacrosanto derecho de la libertad de expresión, no se puede / no se debe decir, pues otro sacrosanto derecho lo impide, el derecho a la libertad del abogado en la defensa. Tal libertad permite, en aras al secreto profesional, la defensa de lo indefendible, la alegación de la aberración, pues, al fin y al cabo, palabra contra palabra, y que decida un juez.

 En el ejercicio de la Abogacía “hay de todo como en botica”. Y se debe elogiar lo bien hecho y a quienes lo hacen y, se debe censurar lo mal hecho y a quien lo hace. Y aquí, desde el reconocimiento de la imperfección, no cabe aducir aquello de “tirar la primera piedra”, pues una cosa es el error, y otra “el pecado”; así la imperfección producirá el error; y la maldad producirá “el pecado”, admitido socialmente por las personas prácticas, las ambiciosas materiales y las generalmente vagas.

Como en botica.

En su día, enero de 2024, por correo electrónico se remitió copia de la solicitud de conciliación presentada en el juzgado a un empresario, y contestó alegando para justificar el incumplimiento contractual las dificultades económicas de los últimos años, y la puesta en venta de su negocio. Cuestiones de personal en el juzgado retrasaron la tramitación, y para cuando la solicitud se tramitó, la venta del negocio se había producido días antes y, este empresario, tras recibir la notificación del juzgado, pidió una entrevista. Se tuvo, se le indicó el incumplimiento parcial de su obligación de pago, con él se calcularon los intereses devengados por la deuda teniendo en cuenta los pagos parciales realizados desde el año 2022, cuando la solicitud de la cesión de una autorización administrativa fue admitida, y tendría que haber pagado el precio acordado y no lo hizo, quedando nuestro cliente al albur de las circunstancias, compuesto y sin novia. Se había pactado una indemnización equivalente al precio para caso de incumplimiento y a cargo de la parte incumplidora. También se calcularon delante de él los honorarios profesionales indicándole que en caso de acuerdo judicial los honorarios se reducen a la mitad. Manuscrito, deuda, intereses e indemnización; aparte, el cálculo de honorarios; y un planteamiento: diga usted, de esas cantidades que puede y que quiere pagar. Se repite: diga usted, de esas cantidades que puede y que quiere pagar.

Con fotocopia del manuscrito iría a consultar con su abogado (un pariente, no le iría a engañar) y nos comunicaría su decisión. Se le hizo una pregunta/advertencia, ¿por qué un abogado ha de actuar en contra de sus intereses económicos?

En el despacho se hizo una apuesta; mi compañero afirmaba el pago, yo que acabaríamos en el pleito. Pues qué barbaridad, se lo has puesto totalmente fácil. Por eso y porque los “abogados” cuando ven cacho, no sueltan la presa, y primera instancia y apelación, salvan un par de meses.

La decisión de los “abogados” fue que el empresario remitiera a nuestra cliente, una anciana, el siguiente mensaje telefónico: “Solo decirte que estamos de acuerdo en todo menos en la minuta. Si quitan la minuta mañana mismo tienes el dinero, si no la quitan, mis abogados lucharán por ese objetivo…y todos sabemos que la justicia es muy lenta y aunque ganarais seguro que el pago por mi parte se iba a retrasar mucho tiempo … gracias por leerme...”

Recibimos el reenvío del mensaje. ¿Escándalo? Pura mafia. Don Corleone y aquello de la propuesta que no se puede rechazar.

Y llegó el momento de la celebración de la conciliación, presentes las partes y sus abogados. Pasarela Cibeles, ¡pero ¡qué bien viste el muchacho!, ¡qué elegancia!, ¡que donaire! El acta de la conciliación literalmente recoge literalmente lo siguiente:

“(El autor) Por la parte solicitante se afirma y ratifica en el contenido de la demanda de conciliación.

(Abogado contrario) Por la parte requerida se manifiesta que no está de acuerdo con lo alegado de contrario y que se reconoce que están pendientes de pago la cantidad de xxxxx euros en concepto de principal más intereses legales, cantidad que se pone a disposición de la parte solicitante. No se reconoce el incumplimiento contractual toda vez que entre las partes se pactó un calendario de pagos a raíz del cual se han abonado varias cuotas.

(El señor contrario) Por la parte requerida se alega que su voluntad ha sido siempre la de pagar lo que debía, pero por circunstancias de su negocio le ha sido imposible abonar la cantidad exigida. En cuanto ha vendido el negocio se ha ofrecido a pagar la cantidad de la deuda más intereses.

(El autor) Por la parte solicitante se alega: que las manifestaciones anteriores son falsas, si existe un calendario de pago que lo presente, además del incumplimiento en los pagos conlleva la
indemnización de xxxxx euros pactada en el contrato, clausula 3, más los intereses legales derivados de la Ley de morosidad. No admitimos que se ponga a disposición cantidad alguna que no coincida con lo pactado en el contrato iniciándose las acciones civiles y penales correspondientes para la defensa de los intereses de nuestra cliente.”

Y concluida la conciliación, cada parte por su lado.

El” abogado” alegó un calendario de pagos pactado entre las partes, y como su cliente había hecho pagos parciales, al parecer siguiendo ese calendario, no habría incumplimiento contractual sino pago aplazado, y hasta el final del plazo no cabe la exigencia de cumplimiento.

 

Dice el artículo 1124 del Código Civil: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. // El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. […]”

Demanda con resolución del contrato y devolución de la licencia, núcleo fundamental del negocio jurídico de la venta de su negocio. Deudas, no ha presentado concurso de acreedores, resolución del contrato de venta del negocio y calificación culpable.

Penales, acciones penales. El señor contrario tomó buena nota, si bien nada dijo al momento de la conciliación. Saber que no actúa correctamente quien compra una cosa, no la paga y la vende a otro, la cobra, y no la paga, no precisa el estudio de la carrera de Derecho, ni ejercer la abogacía. Sentido común. 

Coincidencia. Días después, esperando la apertura del Registro de la Propiedad, nos han de entregar el certificado del tracto sucesivo de la venta del inmueble del negocio de este señor, por mensaje telefónico pide una cita; por cuestiones deontológicas, no se le puede atenderle, cualquier cosa ha de ser a través de su abogado. No, me dice; renuncia a la defensa de su “abogado”, de sus “abogados”. Le comento donde estamos y el porqué, y se le remite una fotografía de la puerta del Registro. La demanda a falta del certificado está redactada, la querella también. Quedamos en el despacho en el tiempo que se tarda en recibir el certificado y en llegar.

Antes de empezar, afirma y firma la renuncia de la defensa por su “abogado”. El hombre esta preocupado, no alcanza a comprender las mentiras y las poses de estilo de su “abogado” en la conciliación, ni el mensaje que se le incitó a remitir a nuestra clienta. Mafia. Ya está dicho. Vale ¿Y …? Es que quiere arreglar las cosas. Pues ya sabe, ha de pagar. No puedo pagar todo. Miré, la demanda y la querella están redactadas, recordará que el otro día se le preguntó ¿por qué un abogado ha de renunciar a parte de sus honorarios? Los nuevos cálculos son, y con el delante se rehicieron. Y ahora diga, que puede y que quiere pagar. No hombre, pregunten a su cliente y si podemos llegar a un acuerdo … Mire, tengo, tenemos, potestad para no cobrarle nada o exigirle la totalidad, díganos, que puede y que quiere pagar. Tanto. No, cuánto. De acuerdo. De acuerdo, pero esto sólo es válido hasta las dos de hoy, cuando salgamos del despacho la justificación del pago ha de estar encima de la mesa. Dijo tanto, se le dijo cuanto, y sin más se cerró al acuerdo. “Lo bueno, si breve, según el clásico, dos veces bueno, incluso lo malo, si poco, no tan malo” (Gracián, Oráculo manual y arte de prudencia, 1647, aforismo 105). 

Y no siendo perfectos, procuramos no incidir ni en la imperfección ni en la maldad, pues no nos gustaría que los fantasmas de los Reyes Católicos se nos aparecieran en sueños y, nos echaran en cara que, conocedores de sus Ordenanzas, necios, de ellas nada hubiéramos aprendido, y por ello, dado su gusto a la expulsión, como moro o como judío, como “abogado”, se nos pusiera de patitas allende nuestras fronteras.  Ya sabe, amable lector, como en botica.




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