Fernando Cabedo Villamón, quien hasta ahora era el Fiscal especializado en delincuencia cibernética de la Fiscalía de Valencia y que recientemente ha tomado posesión como Fiscal del Tribunal Constitucional, se refirió a la legalización de la excepción de la inviolabilidad de las comunicaciones. Dio un repaso a la nueva regulación tras la reforma de la Lecrim de 2015 y manifestó, que a pesar de los defectos que dicha reforma pudiera tener “es un alivio para los fiscales, con esta regulación ahora estamos pisando firme”. Aludió a las exigencias de la resolución que acuerda la intervención de las comunicaciones, así como a la orden de conservación de datos prevista en el art. 588octies de la Lecrim.
El aspecto técnico fue tratado por Juan de Dios Gómez, comandante de la Guardia Civil y jefe del grupo de apoyo tecnológico y operativo de la UCO, grupo que realiza investigaciones nacionales y en el extranjero colaborando con otros países. Se refirió a las medidas de seguridad tecnológicas, contraseñas, cifrados y antivirus, a la necesidad de tener un mínimo conocimiento técnico, invertir en tecnología y a la atención permanente que hemos de prestar para salvaguardar el secreto de las comunicaciones. Destacó “la importancia de la capacidad tecnológica del Estado para la lucha contra la delincuencia”, y reitero la necesidad del respeto al secreto de las comunicaciones.
La última intervención fue a cargo del Magistrado de la Sección 2ª de la AP de Valencia José Manuel Ortega Lorente. La primera parte de su intervención versó sobre la conservación de datos que sobretodo afecta a las operadoras, que “en ningún caso puede ser genérica, indiscriminada y/o prospectiva” aludiendo a la legislación nacional y europea y en concreto a la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia Europeo (S. de 21/12/2016). La parte final de su intervención trató sobre la STS 16/2017 de 23 de febrero que consideró valida la lista Falcianicomo prueba, y ello al diferenciar en la persona que ilícitamente obtuvo el documento. Si el documento, dice la referida resolución, hubiera sido obtenido por el Estado, la prueba no sería válida sobre la base de lo previsto en el art. 11 de la LOPJ, pero en el caso de que la obtención se lleve a cabo por un particular, desconectado de los aparatos del Estado se puede dar validez a la prueba.
El interés en el tema, lo novedoso del mismo en muchos aspectos y la presencia de las nuevas tecnologías en el día a día de las investigaciones policiales, supuso una importante afluencia de compañeros a esta mesa redonda organizada por la RAJL.
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