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La Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional de la Abogacía Española, cuyo presidente es Blas Jesús Imbroda, ha elaborado un “Protocolo de actuación letrada en casos de entradas de personas extranjeras por vía marítima”, que pretende servir de guía orientativa para los letrados y letradas que ofrezcan asistencia y asesoramiento legal a personas que accedan a nuestro a través de las costas.

En concreto, este Protocolo estructurado en tres apartados, aborda cuestiones como la devolución de los  extranjeros detenidos intentando acceder a territorio nacional por vía marítima, en aplicación de los artículos 58 de la LOEX y 23 del Real Decreto 557/2011, o el procedimiento de internamiento con consideraciones especiales en entradas marítimas que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 58.6 de la LOEX, permite solicitar la medida de internamiento del extranjero, prevista para los expedientes de expulsión, cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas.

Asimismo, en lo que respecta a la actuación letrada en el procedimiento de devolución, esta guía incluye recomendaciones a seguir ante actuaciones como la notificación en comisaría de las resolución de devolución, en la que se deberán tener en cuenta puntos como: la comprobación del país de origen; la detección de potenciales solicitantes de protección internacional (P.I) o subsidiaria (P.S); la comprobación de la minoría de edad o no de la persona extranjera; el análisis de potenciales víctimas de Trata de seres humanos para fines de explotación sexual o la comprobación de que no se trata de mujeres embarazas, personas enfermas o cuya devolución ponga en riesgo su salud.

Por su parte, en los supuestos de ejecución de la devolución en el plazo de detención (72 horas), será necesario que el abogado o abogada indague sobre la situación en la que quedará la persona defendida (libertad, solicitud de internamiento en CIE, ejecución de la devolución).

Por otro lado, si se produce la interposición de recurso de alzada contra la resolución de devolución ante el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma, se deberá seguir con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la LPA, que establece un plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, precisando cuestiones como: el alcance de “pretender entrar” a la frontera o sus inmediaciones; la motivación de la decisión, o si la persona ha sido objeto de un rescate en alta mar, en cuyo caso, se aplicaría un trato diferente por razones humanitarias.




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