Desde la aprobación de la Constitución Española en octubre de 1978, su Artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Sin embargo, 44 años más tarde, las desigualdades entre hombres y mujeres siguen presentes en nuestra sociedad. Desde el Colegio de Abogados de Málaga, con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que se celebra cada 8 de marzo, se analiza el papel fundamental de la Abogacía en la erradicación de los tratos discriminatorios.
Ante la falta de avances, en 2007 se aprueba la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, en general, y en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, en particular. Para entonces, resultaba necesaria la creación de una normativa dirigida específicamente a combatir cualquier tipo de discriminación por motivo de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.
Esta nueva Ley, “supone una plasmación en el ordenamiento jurídico del principio de igualdad, siendo el poder legislativo el que consideró de manera unánime su aprobación dada la existencia de una situación de desigualdad entre hombres y mujeres recurrente que en muchas ocasiones daba pie a situaciones de violencia física y/o psicológica en la que muchas mujeres y menores se veían atrapadas sin poder salir”, explica Mª Carmen González Grau, abogada y diputada de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga.
Desde entonces, la violencia de género, la brecha salarial, la menor presencia femenina en cargos de responsabilidad y los problemas para conciliar la vida personal, laboral y familiar, entre muchas otras cuestiones, han experimentado cierta mejoría, pero manteniéndose todavía en cifras que demuestran cómo la igualdad efectiva entre hombres y mujeres está aun lejos de convertirse en una realidad.
Obligación legal y voluntad para alcanzar la Igualdad real
En palabras de la diputada de ICAMALAGA, “la Abogacía cumple una función Social importante en todos los ámbitos de la vida” y por ello, juega también un papel fundamental para la erradicación de los tratos discriminatorios, al reconocer en diversos textos internacionales la igualdad real entre hombres y mujeres como un principio jurídico universal.
“La Abogacía no debe perder de vista los puntos de partida de hombre y mujer, hay que conocer y hacer uso de los instrumentos que la Ley de Igualdad, Convenciones y Tratados Internacionales, Recomendaciones y Directivas Europeas ponen a disposición para poner a hombre y mujer en el mismo punto de salida” añade la abogada.
De esta forma, ante cualquier vulneración del derecho a la igualdad recogido en el Artículo 14 CE, la Ley Orgánica 3/2007 y otros instrumentos internacionales como el Tratado de Ámsterdam de la Unión Europea, resultarán de aplicación los mecanismos de denuncia y protección establecidos para la defensa del derecho fundamental a la igualdad.
La no discriminación por cuestión de género, por tanto, no debe ser solo voluntad de las personas. Tiene sentido jurídico–político y debe ser también una obligación legal para el conjunto de la sociedad, fijando normativas para garantizar un trato igualitario y estableciendo mecanismos de denuncia y protección ante situaciones discriminatorias. En este sentido, la letrada añade que también es importante “concienciar e informar tanto a los hombres como a las propias mujeres de la existencia y disponibilidad de los instrumentos que tienen a su alcance para evitar la desigualdad, impregnando e introduciendo estos mecanismos en las vidas de todos como algo natural”.
No obstante, “la ley no es suficiente”, afirma Mª Carmen González Grau. El reconocimiento formal ante la ley debe ir acompañado de políticas e instrumentos básicos para la prevención de la desigualdad, como sistemas educativos basados en valores igualitarios desde una perspectiva social, económica, cultural, política y artística, así como la promoción de la incorporación de las mujeres en ámbitos tradicionalmente masculinos, la garantización del acceso igualitario a bienes y servicios, y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
“Desde la educación es desde donde se puede conseguir la igualdad real. Esta debe ser transversal y esencial a cualquier materia, por ello, lo importante es que se apliquen los instrumentos de igualdad positiva en todos los ámbitos de la vida sin que ello sea un esfuerzo, sino que dicha actitud forme parte de nuestras vidas” concluye Mª Carmen González Grau.
Con el desarrollo de este tipo de acciones junto a la aplicación de la Ley, se pretende hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades independientemente del género, obligando de cierta manera a administraciones y empresas a tener también en cuenta estos principios en el conjunto de sus políticas y actividades, con el objetivo último de lograr una sociedad más justa para todos.
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