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  • El Gobierno comunica que con la reforma anunciada las liquidaciones no será necesario practicarlas trimestralmente
  • La aprobación de los Presupuestos de 2021 ha interrumpido la secuencia de pagos mensuales que se mantuvo activa durante el año pasado

El Gobierno ha comunicado a la Abogacía Española que promoverá a la mayor brevedad la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, para que los pagos correspondientes puedan realizarse mensualmente, tal y como ha venido sucediendo en el año 2020. En concreto, se van a modificar los artículos 36 y siguientes del Título III del Reglamento relativos a la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de forma que el periodo de liquidación actual y libramiento de la subvención, establecido en trimestres, pase a poder ser mensual. La reforma implica también un pronunciamiento del Consejo de Estado, que el Gobierno pedirá que se ejecute por la vía de urgencia y con la máxima celeridad.

Junto con el incremento del importe de la compensación por los servicios, la liquidación mensual de la justicia gratuita es una de las reivindicaciones reiteradas desde hace muchos años por la Abogacía Española, que cobra especial sentido y trascendencia en periodos de  dificultades económicas como el que atravesamos en la actualidad.

Aunque durante el año 2020 los pagos en la zona de territorio común han venido realizándose de forma mensual, el abono se ha detenido en diciembre con respecto a los gastos del mes de noviembre y siguientes. El Ministerio de Justicia informó esta misma semana al Consejo General de la Abogacía que la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha impuesto la vuelta al sistema anterior de pagos, que vivía en situación de excepcionalidad durante las sucesivas prórrogas del presupuesto de 2018, y devuelve la frecuencia de las liquidaciones al periodo trimestral, que es el que figura en el Reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La Abogacía Española considera la posibilidad de pago mensual como una necesidad perentoria y su materialización como una cuestión urgente que no admite demora en un momento en que no existen ayudas oficiales específicas para el sector de la abogacía.




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