El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en el ámbito de las relaciones laborales fue el tema con el que se inauguraron las “Conferencias de los lunes”, un ciclo formativo puesto en marcha por el Consejo General de la Abogacía, y cuya ponencia estuvo a cargo de Ana Orellano Cano, magistrada y presidenta de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía será la ponente.
Tras la presentación realizada por Ignacio Cuesta Areces, coordinador general de Formación del Consejo General de la Abogacía y decano del Colegio de Abogados de Oviedo, la ponente desarrolló su contenido basándose en tres partes: el tratamiento del derecho al honor en el ámbito laboral, el derecho a la intimidad personal y la utilización de las nuevas tecnologías tanto el control de la prestación de servicios del trabajador por parte del empresario (uso de videocámaras o gps), como del uso del trabajador de estas tecnologías durante su prestación de servicios (monitorización del uso de ordenadores, móviles, correo electrónico…)
La ponente señaló que en la Unión Europea no existe una clara regulación sobre el derecho al honor, sino que suele considerarse como “un límite de la libertad de expresión”. Tanto el derecho al honor como el derecho a la intimidad son derechos irrenunciables, imprescriptibles e inalienables y solo cabe su intromisión en supuestos muy concretos, impuestos por la ley o con consentimiento expreso del interesado.
Ante el conflicto entre libertad de expresión e información y derecho al honor, en estos momentos la ponente señaló que nos encontramos en un momento en el que suelen prevalecer los primeros si la información que se da es veraz.
En el ámbito laboral, la intromisión al derecho al honor se suele manifestar en forma de “listas negras”, que en estos momentos están ligadas a la protección de datos de carácter personal, pero no están reguladas con una referencia al ámbito laboral. Esta situación se acabará antes del 25 de mayo de 2018, cuando entra en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que exige una regulación expresa sobre la que ya se está trabajando.
Dentro del ámbito laboral, el derecho al honor puede verse vulnerado si se daña la reputación profesional, y también en las cartas de despido disciplinario, que no pueden contener expresiones injuriosas. Además, la ponente señaló que las personas jurídicas –empresas, sindicatos, asociaciones profesionales…- también son titulares de éste derecho porque puede dañarse su reputación.
En cuanto a la intimidad personal y familiar, esta puede vulnerarse “tanto en el proceso del acceso al empleo como durante el desempeño profesional”, por ejemplo cuando se preguntan cuestiones sobre el estado civil o la situación personal y familiar, que en ocasiones “suele esconder una discriminación, especialmente en mujeres”. Tampoco el trabajador está obligado a hablar sobre su ideología y creencias, incluso en empresas de tendencia o de ideología, ya que hay determinados puestos de trabajo que son independientes de ellas.
Además, existen muchos conflictos en este sentido respecto a la utilización de GPS para controlar los movimientos de los trabajadores en móviles o coches de empresa, incluso en ropa de trabajo, supuesto éste último que vulneraría el derecho a la intimidad personal, porque incluso se seguiría al trabajador en zonas donde no se presta el servicio –baños, zonas de descanso…-.
Finalmente, en cuanto al uso de las tecnologías, el control del empresario puede ser de la prestación del servicio por parte del trabajador mediante videovigilancia, o control empresarial respecto a la utilización de éstas tecnologías que lleva a cabo el trabajador durante su horario de trabajo. En éste sentido, se plantea si el empresario puede vigilar el correo, el ordenador o el móvil del trabajador. Según explicó la ponente, el Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 20.3 que se puede vigilar al trabajador siempre que no se atente contra su dignidad, y existe “una tolerancia razonable de utilización de las tecnologías para cierto uso personal, lo que genera una expectativa de confidencialidad que se neutraliza si el empresario informa que puede acceder a los ordenadores o con la prohibición expresa de la utilización de éstas herramientas para uso personal”.
“Conferencias de los lunes”
La Comisión de Formación del Consejo General de la Abogacía Española inauguró con esta Jornada las “Conferencias de los lunes”, enmarcadas dentro del Plan Formativo que han elaborado para los Colegios y sus colegiados. A través de conferencias se aportarán herramientas formativas de máxima calidad que faciliten el reciclaje permanente que el ejercicio de la abogacía requiere.
Las “Conferencias de los lunes” estarán divididas por órdenes jurisdiccionales (laboral, civil, penal, administrativo, extrajudicial y “otros”, siempre en idéntica secuencia) y trimestres, y tendrán lugar siempre el segundo y cuarto lunes de cada mes.
Las conferencias tendrán lugar en horario de tarde y se podrá asistir a las mismas tanto de manera presencial como online, según el calendario correspondiente al último cuatrimestre del año.
A partir de 2018, se irán incorporando paulatinamente cursos y jornadas de mayor duración, configurando un programa que se comunicará con antelación suficiente al objeto de poder reservar agendas, y que asimismo se “subirá” a un apartado específico y visible de la web corporativa, donde se alojarán todas las actividades desarrolladas para ulteriores consultas.
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