La Sala II del Tribunal Supremo ha acordado la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 23 de septiembre de 2016, que condenó a la exalcaldesa de La Muela María Victoria Pinilla Bielsa y otras 28 personas por distintos delitos en relación a varias operaciones urbanísticas y adjudicaciones irregulares realizadas en dicho municipio zaragozano entre finales de los 90 y 2009, al haberse conculcado el derecho de defensa efectiva de la principal acusada durante el juicio oral, al no aceptarse, de forma injustificada, la renuncia de su abogado defensor.
La sentencia se anula en relación a Victoria Pinilla y a otros 6 acusados, con la consecuencia de que la Audiencia de Zaragoza deberá ahora juzgarles de nuevo, con diferente composición del tribunal, por los delitos por los que fueron condenados la primera vez (es decir, excluyendo por los que fueron absueltos). En relación a la exalcaldesa, la sentencia que ahora se anula la condenó a 17 años de prisión y al pago de multas por 9,9 millones de euros por delitos fiscales, de malversación, cohecho, blanqueo, tráfico de influencias, fraude de subvenciones, exacciones ilegales, y prevaricación.
Sin embargo, no se anulan las condenas de los 15 acusados que alcanzaron acuerdo de conformidad con las acusaciones en el juicio, entre ellos Carmelo Aured Pinilla, exalcalde de La Muela y considerado intermediario y comisionista en la sentencia, para quien se confirma una pena de 9 años y 9 meses de cárcel; el exmarido de Victoria Pinilla, Juan Antonio Embarba Laborda (3 años de cárcel); el exconcejal de Obras Juan Carlos Rodrigo Vela (5 años de prisión); el constructor Julián de Miguel Ortega (6 años y 10 meses de cárcel); varios hijos de la exalcaldesa y su hermana María Dolores Pinilla Bielsa.
El motivo de la nulidad parcial que afecta a 7 de los 29 acusados, es que el Supremo entiende que la Audiencia no justificó la no aceptación durante varios días de la renuncia presentada por el abogado defensor de Victoria Pinilla, lo que privó a ésta de defensa efectiva en la práctica, lo que es causa de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial, tanto en su manifestación de derecho a la asistencia de letrado como a la de utilizar los medios de prueba que estime oportunos.
Contumaz e injustificado rechazo al cambio de abogado
La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, concluye que se ha vulnerado no solamente el derecho del letrado a renunciar a la defensa, sino también el derecho de ésta a una defensa letrada ejercitada de manera efectiva en la práctica. En este sentido, afirma que “el tan contumaz como injustificado rechazo” por el tribunal de instancia a aceptar la sustitución de letrado de la exalcaldesa “supone una causa de nulidad de actuaciones.
La sentencia explica que el primer día del juicio, que se celebró el 15 de diciembre de 2015, el abogado de la exalcaldesa no planteó ninguna cuestión previa y, posteriormente, el 11 de enero de 2016, comunicó a la Sala su renuncia por diferencias insalvables con su clienta sobre la línea de defensa, debido a que ésta rechazaba el pacto de conformidad que él le proponía. El tribunal rechazó la renuncia, a la que se sumó el acusado Antonio Fando, por considerar que implicaba abuso y fraude de derecho, y el abogado permaneció en estrados sin realizar ningún acto de asesoramiento o de defensa de la exalcaldesa.
Cuando llegó su turno para declarar, la acusada dijo que deseaba hacerlo cuando tuviera un letrado que ejercitara su defensa, e incluso, llegó a pedir que se pospusiera su declaración para el final. Ante las preguntas del tribunal para que diga si declara o no, la exalcaldesa afirmó que no declaraba por sentirse indefensa. Tanto el fiscal como el abogado del Estado advirtieron al tribunal que la acusada se encontraba en una situación de indefensión. Tras reconsiderar su decisión, la Sala aceptó el 1 de febrero de 2016 que se le designara un abogado de oficio para defenderla, aunque anunció que no se suspenderían las sesiones. El día siguiente intervino por primera vez este letrado, que no pudo entrevistarse con su defendida, y, pese a sus reiteradas peticiones, la Sala rechazó que la acusada pudiese declarar.
La Sala concluye que lo que era inequívoco en el momento del comienzo de las sesiones del juicio oral “era la total pérdida de confianza de la acusada en su letrado” y lo que era “aventurado es atribuir sin más tal situación a una estrategia de letrado y defendida sin otra finalidad que el retraso del enjuiciamiento”.
La sentencia explica que el reproche de abusiva o fraudulenta atribuido a la renuncia por el letrado no se avala con una argumentación convincente. “Y ésta era tanto más necesaria cuanto que el contexto puso de manifiesto una multiplicidad de acuerdos entre las acusaciones y las defensas que determinaron conformidades por parte de éstas, de tal manera que la hipótesis alegada de que quien actuaba como letrado de Dª Virginia hubiera alcanzado también ese tipo de acuerdo no es inverosímil”, subraya la Sala. Tampoco puede afirmarse, añade el tribunal, cuál fue el tiempo de alcanzarla ni siquiera que entre ese momento y el comienzo de las sesiones del juicio oral la acusada tuviera ocasión de exteriorizar el disentimiento con su letrado y dispusiera de tiempo para conseguir una nueva asistencia letrada en condiciones que ésta fuera viable y efectiva.
Nuevo juicio
La nulidad y consiguiente repetición del juicio afecta a Victoria Pinilla y, por considerarse inescindible el nuevo enjuiciamiento, a otros 6 acusados, que son Antonio Fando, representante de la empresa a la que el Ayuntamiento de La Muela adjudicó el servicio de abastecimiento de aguas en 2007; Francisco Aramburu, apoderado de una constructora; Julio y David de Miguel Santander, co-propietarios de una inmobiliaria; el exconcejal de La Muela Fernando Barba; y Alberto Lozano, director de la sucursal de la entidad ‘Cajalón’ en La Muela.
Asimismo, se ratifican las absoluciones de acusados contra quienes no se recurrió por las acusaciones ante el alto tribunal. En relación a los 15 a los que se ratifican las condenas por haber sido de conformidad, el Supremo indica que se les aplicarían extensivamente eventuales resultados favorables del nuevo enjuiciamiento que se vaya a llevar a cabo respecto a otros acusados.
Por último, la Sala estima el recurso de José Miguel Mosteo, y le absuelve; modifica la pena del constructor Ignacio Unsain, y en relación a Antonio Francisco Núñez, anula su condena por falsedad y la ratifica por delito de negociaciones prohibidas a funcionarios. Y a otras cinco acusados les confirma diferentes condenas.
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