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  • Entiende la magistrada que el acuerdo alcanzado por el gobierno municipal no se ajusta a derecho al no contar con el informe preceptivo previo del secretario o de la asesoría jurídica necesarios para poder hacer una valoración justa y acertada antes de adoptar el acuerdo
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La magistrada del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza ha estimado el recurso presentado por el Arzobispado de Zaragoza contra el punto primero del acuerdo adoptado por el Gobierno del municipal de la capital que establece la declaración de dominio municipal la Catedral de San Salvador (La Seo), la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena y los templos de San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor, iglesias todas ellas ubicadas en Zaragoza y hasta el momento propiedad del Arzobispado, para que pasaran a ser de utilización pública.

Basándose en la jurisprudencia dictada, entiende la juzgadora que el equipo de gobierno municipal debería haber contado, antes de alcanzar el acuerdo, “con el dictamen previo del Secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado”, y ello porque “la propia jurisprudencia valora como esencial ese dictamen previo preceptivo de modo que es nulo el acuerdo adoptado sin que el mismo se haya producido ya que la ausencia de ese requisito sustrae elementos de juicio necesarios para una valoración justa y acertada de la solución adoptada por la Corporación Local” y añade que “la carencia de ese informe preceptivo comporta la nulidad del acuerdo adoptado”.

Valora la magistrada que el cumplimiento de este trámite “no es superfluo ni inocuo”, sino que garantiza que las Corporaciones Locales hagan un uso reflexivo de las acciones judiciales que puedan emprender en defensa de los intereses generales que representan”.

 




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