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  • “En IDBO Consultants nos alegramos de que esta ley, cuyo objetivo fundamental es proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas y luchen contra la corrupción, ya sea una realidad”, comenta Leticia de la Hoz, directora del departamento jurídico.
  • Desde que comenzó la adaptación de la normativa española a la directiva, IDBO Consultants y Procesia han hecho un seguimiento exhaustivo de toda su tramitación y han creado una herramienta fácil e intuitiva que garantiza la protección del informante, la investigación confidencial y la resolución del procedimiento de investigación conforme a la normativa
  • Una vez aprobada, la ley obligará a las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores a tener un canal de comunicación de infracciones confidencial y seguro. Las sanciones por carecer del mismo podrán ascender a un millón de euros.

IDBO Consultants ha asistido al Pleno del Congreso en el que se aprobó el Proyecto de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. A partir de su entrada en vigor, las Administraciones Públicas, organismos, y las entidades obligadas por la ley deberán contar con su propio sistema interno de comunicación en un plazo máximo de tres meses. Para las empresas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

El objetivo fundamental de la ley es proteger a las personas que comuniquen posibles infracciones o irregularidades frente a represalias, fijando unas normas mínimas que tienen que satisfacer los canales de comunicación y los procedimientos de investigación interna.

Las sanciones podrán ascender hasta un millón de euros

La ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción prevé sanciones de carácter económico, tanto para personas físicas como jurídicas.

Se considerarán, infracciones leves, por ejemplo, incumplir con la obligación de colaborar en la investigación de una comunicación o remitir información de forma incompleta y de manera deliberada, o fuera de plazo, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en cuyo caso la sanción puede llegar a los 10.000 euros para una persona física y hasta los 100.000 euros para una persona jurídica.

Constituirán infracciones graves, aquellas que limiten los derechos y garantías previstos en la ley, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato o no adoptar las medidas para garantizar el secreto de las comunicaciones, entre otras. Estas infracciones conllevarán una sanción de 5.001 a 30.000 euros para personas físicas, y de 100.001 a 600.000 euros para las personas jurídicas.

Entre el listado de infracciones muy graves se incluyen no contar con un sistema interno de información, la adopción de cualquier tipo de represalia contra los informantes o comunicar públicamente información a sabiendas de su falsedad, entre otras cuestiones, en cuyo caso la ley prevé sanciones de 30.001 a 300.000 euros para personas físicas, y de 600.001 a 1 millón de euros para las personas jurídicas. 

Para dar respuestas a las nuevas necesidades a las que se enfrentan las organizaciones, los expertos de IDBO Consultants y Procesia han desarrollado una herramienta informática que permite comunicar acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave a través de un software, garantizando altos niveles de confidencialidad y seguridad respecto a la identidad del informante y de terceros mencionados en la comunicación.

Desde IDBO Consultants, tras analizar el texto de la nueva ley destacan que estarán obligadas a tener un canal de denuncias:

  • Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público, entre las cuales se destacan: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas y las fundaciones del sector público.

Además, un aspecto muy relevante de la normativa es que las personas jurídicas del sector privado que no entren en su ámbito de aplicación y, voluntariamente implanten un sistema interno de información, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en la ley.




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