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La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a una mujer a un año de cárcel y a una indemnización de 500 euros por grabar sin permiso una conversación entre su marido y los hijos de ambos y difundirla en un grupo de WhatsApp.

También confirma la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca de una multa de 1.800 euros más el pago en costas.

“A pesar de que el fallo declaró expresamente como hechos probados la difusión de los mensajes y la condición de víctimas de dos menores, se optó por la no aplicación de los tipos agravados del delito”, afirma el abogado del marido, José Luis Rodríguez García. “Únicamente se condenó por el delito de descubrimiento y revelación de secretos recogidos en el artículo 197.1 del Código Penal, sin indemnización de ningún tipo”, añade.

Por eso, el marido, que estaba en trámites de separación con la mujer, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial solicitando que se agravara la pena impuesta aplicándole los tipos agravados 3 y 5 de dicho artículo.

Tal y como explica el abogado, el apartado 3 dice que se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas. El apartado 5 indica que cuando la víctima fuese un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior, es decir de nueve meses a un año.

“La sentencia de apelación ha sido igualmente bastante tibia, puesto que únicamente revoca el pronunciamiento del fallo relativo a la responsabilidad civil”, continúa el letrado. Por eso, han recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. “La indemnización claramente infringe la jurisprudencia del Supremo que determina que ante una vulneración de un derecho fundamental no cabe fijar indemnizaciones simbólicas”, denuncia.

Rodríguez García muestra su sorpresa por la impunidad que existe a la hora de grabar conversaciones ajenas. “Que lo haga todo el mundo no significa que no constituya delito”.




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