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Afectados que entregaron cantidades a cuenta para la compra de una vivienda sobre plano y no llegaron a recibir las llaves de sus casas han confiado en el equipo de ESKARIAM para recuperar su dinero más intereses. Gracias a las labores de información realizadas, incrementamos nuestra cartera de clientes de forma exponencial representando actualmente a afectados de un total de 88 promociones por toda España.

Estas promociones de vivienda no entregada se encuentran repartidas en un total de 11 comunidades autónomas españolas, siendo la mayoría en zonas costeras de España que se vieron afectadas durante la anterior crisis económica por la quiebra de las promotoras. Muchos compradores adquirieron viviendas sobre plano a promotoras o cooperativas que quedaron inacabadas y derivaron en la pérdida de las cantidades adelantadas por las viviendas.

En la costa de Andalucía, Murcia, Canarias, la Comunidad Valenciana, la costa catalana, bilbaína, cántabra y gallega, así como en zonas de interior como Madrid, Toledo, La Rioja, Sevilla, Granada o Huesca, los compradores de vivienda no entregada que confiaron en el equipo de abogados expertos de ESKARIAM están ya recuperando sus cantidades entregadas y los intereses.

Es el caso de los clientes que compraron una vivienda en la promoción murciana de Trampolin Hills Golf Resort y no llegó siquiera a iniciarse la construcción de las viviendas, para los cuales hemos conseguido recientemente numerosas sentencias favorables, destacando por su relevancia una sentencia que condena a la entidad CaixaBank como avalista colectiva, recuperando un total de 500.000 euros.  

¿Qué criterio ha adoptado el Tribunal Supremo y qué consecuencias tiene para los clientes?

La doctrina fijada por el Supremo implica que en aquellas promociones en las que existe un aval bancario colectivo, la entidad avalista es responsable y debe devolver al comprador la totalidad de los pagos anticipados, siempre que éstos consten en el calendario de pagos del contrato.

Así de rotundas fueron las SSTS 653/2019, 6/2020 y 8/2020 dictadas en materia de responsabilidad del avalista ex art. 1.1º Ley 57/68, y reiteradas por las recentísimas SSTS 93/2021 y 94/2021, ambas de fecha 22 de febrero de 2021, obtenidas en reclamaciones de clientes de ESKARIAM respecto a los anticipos entregados en efectivo al promotor. Estas responsabilizan a la entidad avalista de la totalidad de los pagos sin exclusión alguna, independientemente de su forma de pago, pues los pagos eran fiel reflejo del calendario contractual, único requisito exigido por el Supremo para garantizar la devolución del dinero anticipado.

El temor a la condena en costas está provocando un sinfín de escritos de desistimiento de las propias entidades financieras, que optan en la mayoría de los casos por no recurrir frente a instancias superiores.




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