El Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid ha condenado a 4 años y siete meses de cárcel a un hombre por maltratar a su pareja, a la que zarandeó, amenazó de muerte, insultó y encerró en el baño cuando estaba embarazada de mellizos y se encontraba en el quinto mes de gestación. El magistrado castiga de manera independiente el delito de lesiones y el de amenazas, y aprecia la agravante de género porque el agresor trató a la víctima “como a un animal” al pretender “domesticarla”.
Los hechos ocurrieron el pasado mes de junio cuando el condenado, tras discutir con su pareja, la zarandeó y la insultó con “comentarios vejatorios de toda índole en una actitud amenazante”. Incluso, llegó a aplastar la cabeza de la mujer contra una almohada y, presionándola con una zapatilla, le dijo que iba a domesticarla.
El hombre es condenado por un delito de lesiones y otro de amenazas. En ambos casos, se aprecia la circunstancia agravante de reincidencia porque ya había sido condenado en dos ocasiones: una por maltratar a una pareja anterior y otra por amenazar a sus padres.
Además, el magistrado expone en su sentencia que le considera autor de un delito de coacciones por el tiempo que mantuvo a la mujer encerrada en el baño, privándola de su derecho a la libre deambulación “y sometiéndola a un encierro agobiante”.
Respecto del delito de coacciones, el titular del Juzgado de lo Penal 4 aprecia la agravante de género, que considera compatible con la de parentesco porque “queda claro que el acusado estima que es superior sobre la mujer cuando (…) le dice que la iba a domesticar”. La sentencia considera que “si el varón quiere domesticar a ‘su’ mujer es porque la está tratando como un animal o moderar su aspereza pero en todo caso comporta un desprecio a la mujer sobre el varón (que domina)”.
El magistrado aplica de esta forma la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo para imponer una condena más severa, al castigar por separado el delito de lesiones y el de amenazas.
En concreto, se apoya una sentencia del Alto Tribunal dictada el pasado mes de enero para concluir que el delito de amenazas “no es susceptible de absorción” por el de lesiones, sino que “se puede y se debe sancionar ambos delitos de forma independiente” por cuanto primero se produjo la agresión y luego la amenaza grave (amenazó con pisarle la cabeza y matarla de un tiro si se llevaba a sus hijos).
No hay comentarios.