La segunda jornada del Curso de Violencia Doméstica y de Género que han organizado la Abogacía Española y AECID en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) hasta el próximo 28 de octubre, se inició con una mesa redonda moderada por Blanca Regúlez en la que se trató el tema de “Los menores infractores en violencia doméstica: malos tratos en el ámbito doméstico inferidos de los hijos a los progenitores”
En su intervención en esta ponencia, Sergio Herrero se centró en la regulación penal de la responsabilidad de los menores infractores, y en concreto en los aspectos de su aplicación a partir de los 14 años en los mismos hechos punibles que se contemplan para los mayores, con la característica de que las medidas a adoptar deben contener el reproche social de la conducta. Centrándose en los caso de violencia de género la situación es muy parecida a cuando se trata de menores con peculiaridades procesales y destacó la preocupación del auge en estas conductas, lo que le lleva a pensar que no se está haciendo lo suficiente para erradicarlas.
Intervino también Juan Pablo Rojas, defensor público del Poder Judicial de Costa Rica, quién partiendo de la conceptualización de la violencia intrafamiliar o doméstica informó de los datos estadísticos de la situación en el país así como de la legislación y políticas públicas y el procedimiento y competencia en este tema o las causa que influyen en los malos tratos en el ámbito doméstico inferidos de los hijos a sus progenitores. Finalmente destacó la existencia de un tema importante, el programa de Justicia Juvenil Restaurativa.
Por su parte Mario Iriarte, abogado de la ONG Mosoj Yan (Camino Nuevo) de Bolivia trató el tema desde una perspectiva más social, partiendo de la conceptualización de lo que es la violencia y la diferencia entre la intrafamiliar y la doméstica. Los datos demuestran los altos datos de violencia contra la mujer, destacando el elevado número de denuncias. Seguidamente realizó un repaso por la legislación boliviana en la que se incluye la regulación de casos de menores de 7 años y menores de 14.
Menores como víctimas directas de la violencia
María Fernanda García de Zúñiga, jueza penal de garantías de Paraguay, moderó la siguiente mesa redonda en la que se habló sobre los menores como víctimas directas de la violencia de género intervinieron, por parte de Filomena Peláez Solís, Anabel Morena, abogada de la Fundación PLEMUU y Silvia Victoria Herrera del Ministerio Público de Perú
En primer lugar García de Zúñiga destacó la figura del “criadazgo“, que en Paraguay tiene su origen en las crianzas de los niños de los indígenas por los españoles a cambio de tareas domésticas. Hoy se conoce como un acto de explotación ya que los niños son sometidos a muchos tipos de violencia. Ésta es considerada como una de las peores formas de trabajo, siendo una puerta a la explotación sexual.
Por su parte, Filomena Peláez puso de manifiesto cómo los datos de la Fiscalía General del Estado, del Plan estratégico Nacional para la erradicación de la violencia de género y del Observatorio estatal de la violencia de género del Consejo General del Poder Judicial, confirman la existencia de esta violencia, lo que ha motivado las modificaciones importantes llevadas a cabo en el año 2015 en el sistema de protección a los menores y a la adolescencia, como la Ley Orgánica 8/2015 específica en este tema, donde se introduce a los menores como víctimas de violencia de género así como la regulación del régimen jurídico de los menores como víctimas de violencia de género, estableciéndose y concretándose el concepto de “interés superior del menor”, regulando el ámbito y significado del término. La Ley 8/2015 reconoce expresamente a los menores como víctimas de violencia de género. La otra norma importante es la Ley 26/2015 que regula la actuación de la administración ante la violencia de género.
Seguidamente intervino Silvia Victoria Herrera para trasladar la reciente legislación que recoge en una única norma todos los supuestos de violencia en que se puede encontrar la mujer, incluyendo a los menores y adolescentes. Se ha detectado como grave condicionante la “adicción”. Por último destacó la importancia de la violencia por abuso sexual y la trata con fines de explotación sexual lo que tiene una gran incidencia en los menores víctimas en
Finalmente, Anabel Morena se centró en las situaciones de explotación sexual comercial como una violencia emergente y su regulación en la legislación uruguaya, en la que se efectúa una exhaustiva tipificación de las conductas y de los delitos que componen la explotación sexual comercial: fabricación o producción de material pornográfico de menores, la facilitación en beneficio propio o ajeno del material pornográfico de menores, pago o promesa de pago por ejecutar actos sexuales eróticos, o contribución a la explotación sexual.
Relación entre violencia de género y nuevas tecnologías
En la jornada de la tarde tuvo lugar la conferencia sobre la “Relación entre violencia de género y nuevas tecnologías” llevada a cabo por Fernando Dávila. En ella, se destacaron los cambios sociales que han surgido tras la utilización de las tecnologías en la comunicación, con la característica de que la violencia que se ejerce a través de ella es de carácter psicológico y amparándose en la creencia errónea del anonimato, los usuarios tienen una mayor facilidad.
Para finalizar Dávila analizó la tecnología como medio para ayudar a la lucha contra la violencia de género haciendo hincapié en los dispositivos electrónicos de control
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