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En los delitos de violencia de género principio por la interposición de una denuncia de la que toma razón los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para aplicar el protocolo, que a continuación procederemos a explicar.

El primero de los pasos que pone en marcha los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, al recibir una denuncia por violencia de género o violencia doméstica, consiste en la localización del denunciado para proceder a su detención y traslado a comisaría al efecto de que preste declaración en calidad de detenido. Es por este motivo por lo que es esencial contar con un abogado penalista de 24 horas o también denominado abogado para asistencia a detenidos en comisaría.

¿En dónde radica la importancia de contar con un abogado penalista

La respuesta es bien sencilla. En muchos expedientes nos encontramos con comparecencias ante los cuerpo de fuerza seguridad estado en donde el detenido por delito de violencia de género, o delito de violencia doméstica se acoge a su derecho a no prestar declaración. Craso error en este tipo de delitos toda vez, que, por tal motivo, la víctima aumenta su grado de credibilidad respecto del hecho denunciado.

Si a esto, le sumamos un informe negativo en cuanto al grado de peligrosidad del denunciado, respecto de la denunciante, tenemos abierta de par en par la puerta de la comparecencia regulada en el artículo 544 de la ley de enjuiciamiento Criminal.

En el antedicho artículo se regulan las medidas cautelares en el delito de violencia de genero a tomar en caso de denuncia por violencia de género.

Una vez que el expediente, o la denuncia tramitada ante la comisaría de la policía nacional o la guardia civil, pasa al juzgado de guardia, (que tiene que tener la especialidad de juzgado de violencia de género), no obstante en días festivos o fines de semana, un juzgado de instrucción normal puede hacerse cargo de las primeras actuaciones, las medidas cautelares que se pueden tomar puede ser tres.

La primera de ellas, la más grave, prisión provisional para el denunciado.

La segunda de las medidas cautelares, en orden a la gravedad antes mencionada, puede ser la imposición de una pulsera con localizador al denunciado.

La tercera de las medidas cautelares a tomar en orden a la gravedad puede ser una orden de alejamiento sin el anterior dispositivo.

Aún a sabiendas de las antes, tres medidas cautelares que pueden ser tomadas, es posible que no se dicte ninguna, pues el juez de instrucción, aún, habiéndose solicitado por el ministerio fiscal y por la acusación particular, puede entender que los hechos no son lo suficientemente grave, como para ir poner esta medida cautelar relacionada con el delito de violencia de género al denunciado.

Tras el dictado de la medida cautelar, en su caso, es habitual el podernos encontrar con la necesidad de que el médico forense elabore un informe médico respecto de las presuntas lesiones que pueda sufrir la víctima.

Nos referimos a la imputación de un delito de lesiones reflejando y regulado en el artículo 147 y siguientes del código penal con la especialidad de las lesiones para con la ex mujer o persona con la que se ha tenido una relación afectiva que viene regulada en el artículo 153 del código penal.

En este caso dependerá de si las lesiones son de mayor o de menor entidad en orden, a poder terminar la instrucción en el propio servicio de guardia y que el ministerio fiscal pueda elaborar su escrito de acusación.

Si esto es así, el informe forense puede dar el alta de las lesiones de la víctima, y, por tanto, este informe es definitivo, el expediente se podrá tramitar por los trámites de las diligencias urgentes de juicio rápido. Si esto no es así, y por el contrario, las lesiones de la víctima no alcanzan sanidad forense, y por tanto tiene que seguir siendo vista por el médico, las actuaciones pasada dirigencias previas, lo que hará que el procedimiento penal siga su curso hasta la fase intermedia donde el ministerio fiscal y la acusación particular podrán elaborar su escrito de acusación.

Una vez que se tenga el escrito o escritos de acusación, notificados a la defensa, podrá presentarse el escrito de defensa y las actuaciones serán giradas a un juzgado de lo penal para la realización de la vista de juicio.

 




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