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El maltrato psicológico en pareja, tanto heterosexuales como homosexuales, es mucho más habitual de lo que nos gustaría. No pretendo en este artículo analizar las razones sociológicas de por qué es así, pero sí darte información útil desde una perspectiva jurídica.

Aunque a veces pensamos que es menos habitual que el maltrato físico, mi experiencia me ha demostrado que no. Al contrario, conozco muchos más casos de maltrato psicológico. Aunque es cierto que en muchas ocasiones no llega ni a denunciarse, por algunas razones que veremos a continuación.

¿QUÉ ES EL MALTRATO PSICOLÓGICO?

Para entender las diferentes modalidades de maltrato, te invito a leer mi artículo Tipos de malos tratos.

Cuando hablamos de maltrato físico, es muy evidente. Pero con el maltrato psicológico en parejas no es tan sencillo ni obvio.

El maltrato psicológico son aquellos comportamientos, bien sean acciones o de palabra, que menoscaban realmente la integridad y/o la salud de la otra persona. Eso sí, no sirve con decirlo, hay que acreditarlo.

¿EL MALTRATO PSICOLÓGICO ES VIOLENCIA DE GÉNERO?

Cuando esas acciones de maltrato psicológico en parejas son cometidas por un hombre contra su pareja o ex pareja mujer, sí con consideradas como delito de violencia de género.

Eso significa que el tratamiento policial y judicial va a ser más intenso y se activarán todos los protocolos de protección de la víctima y en detrimento de los Derechos del denunciado.

¿Y SI QUIEN COMETE EL DELITO ES LA MUJER?

En aquellos casos en los que el maltrato es cometido por la mujer contra el hombre, o contra otra mujer, o por cualquier padre o madre contra sus hijos; nos encontraremos ante un caso de violencia doméstica.

En estos supuestos, la víctima, por razones puramente ideológicas de quien legisla, tendrá menos protección que en los casos de violencia de género.

¿COMO PUEDE DEMOSTRARSE EL MALTRATO PSICOLÓGICO?

Por razones obvias, al no existir pruebas físicas, este tipo de malos tratos es mucho más dificil de demostrar.

Por ello, si quieres poder demostrar malos tratos psicológicos, es fundamental contar con pruebas como informes médicos, testigos y/o grabaciones de audio o vídeo en las que se aprecien esas conductas.

Si hemos sufrido maltrato pero no podemos acreditarlo, la persona denunciada no será condenada.

¿CÓMO PUEDE CUANTIFICARSE EL DAÑO CAUSADO POR ESTE TIPO DE MALTRATO?

Igual que para probarlo, también es más complicado para cuantificar el daño, es decir, para calcular la indemnización económica a solicitar.

Habrá que atender a cada caso concreto para aproximar lo máximo posible la solicitud económica y darle al juez los argumentos de ello.

En el caso, por ejemplo, de que ese maltrato psicológico cause una depresión diagnosticada que obligue a la víctima a estar de baja laboral, la indemnización será más alta porque el perjuicio causado es mayor.

Eso sí, es importante tener claro que para que el Juez de lo penal pueda condenar a pagar una indemnización, también tiene que condenar a responsabilidad penal (multa o cárcel), y para ello deberá demostrarse el delito.

LA IMPORTANCIA DEL ASESORAMIENTO A LA VÍCTIMA PARA DENUNCIAR

Cómo se configure la denuncia y la solidez de la misma, así como las pruebas que se aporten junto a la misma; va a marcar el procedimiento penal que se inicia con posterioridad a la denuncia.

Es posible, incluso, que si no somos capaces de aportar las pruebas suficientes junto a la denuncia o al inicio del proceso, el mismo termine archivado. Es decir, no llegue ni a haber juicio.

¿QUÉ HACER SI ME HAN DENUNCIADO POR MALTRATO PSICOLÓGICO?

En el caso de que hayas sufrido una denuncia por maltrato psicológico, ya sea como violencia de género o violencia doméstica, necesitas una estrategia de defensa que incremente tus posibilidades de ganar.

En el caso de que no tengas pruebas directas de tu inocencia (testigos, documentos que acrediten que estabas en otro lugar, mensajes o grabaciones), habrá que trazar una estrategia orientada a destruir la credibilidad de las pruebas de la acusación (contradicción entre testigos, contradicción de la propia persona denunciante, impugnación de documentos o presentar informes periciales).




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