La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto contra la decisión del Ministerio de Defensa de apartar del Ejército a un condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
El exmilitar fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, lo que motivó que el Ministerio de Defensa resolviera expulsarle el 17 de septiembre de 2019 por condena por delito doloso.
El afectado recurrió la decisión, al asegurar que no podían expulsarle ya que la sentencia no era firme y estaba recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz.
La Sala de lo Contencioso en su fundamentación señala que el reglamento militar, el compromiso de una persona con el Ejército puede finalizar, “si se le impone una condena por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y pena impuesta”.
Se señala que para dar por finalizado su contrato, se tiene que tramitar un expediente administrativo y tomar audiencia al interesado.
La Sala llega a la conclusión que para echar a un militar de carrera se debe exigir que la sentencia sea firme; pero para expulsar a un militar temporal de tropa, no es necesario, puede dejar de pertenecer al Ejército con una sentencia todavía en fase de recurso.
En el este caso concreto, se señala que la expulsión es ajustada a derecho porque, además, durante la tramitación la Audiencia de Badajoz ha confirmado la condena.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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