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Los datos evidencian que, por infinidad de razones, las víctimas de violencia de género tardan en verbalizar el maltrato que sufren o han sufrido y en denunciar a su agresor, incluso algunas no llegan a hacerlo jamás. El miedo a su agresor, ese sentimiento de culpabilidad, el no reconocerse como víctimas de violencia, la falta de apoyo familiar o social, la dependencia económica, el miedo a la reacción de su familia y el temor a que se ponga en duda su testimonio son algunas de las razones que paralizan a las mujeres que sufren esta lacra.

En mucha ocasiones, esa tardanza en denunciar hace que sea utilizada en el proceso para poner en duda su credibilidad. Sin embargo, no debemos perder de vista que las víctimas de violencia de género tienen la percepción de que no pueden salir de la situación en la que se encuentra, y en ocasiones solo la presencia de un testigo en un episodio concreto, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o la necesidad de acudir a un hospital aceleran que finalmente la víctima lo verbalice, iniciándose así el proceso judicial.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión en su Sentencia 247/2018, de 24 de mayo, en un supuesto de tentativa de asesinato y maltrato habitual de un hombre a su pareja, estableciendo que “el retraso en denunciar hechos de violencia de género, o doméstica, no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato , cuya valoración debe tener unas condiciones distintas por las propias diferencias inherentes a quien es el autor del delito: nada menos que tu pareja, o tu propio padre, o la pareja de tu madre, como en este caso ocurrió. Así, aunque el recurrente alegue que no constaba que la víctima hubiera denunciado malos tratos anteriores es sabido que en el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad”.

 

Posteriormente, el Tribunal Supremo se pronuncia nuevamente en su Sentencia 184/2019, de 2 de abril, afirmando que “suele alegarse en los casos de violencia de género que el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad, pero nada más lejos de la realidad, dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no”

En este sentido, la resolución mantiene que “el retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar su credibilidad”, añadiendo que “no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y en muchos casos, hasta culpables cuando son víctimas, no culpables”, afirmando a continuación que “en los casos de violencia de género, el retraso en la presentación de la denuncia no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la denuncia”.

Recientemente, el Tribunal Supremo reitera esta posición en su Sentencia 125/2021, de 11 de febrero, en la que confirma la pena de 19 años de prisión a un hombre por violar, maltratar y humillar a su esposa. El condenado cuestionaba la credibilidad de la víctima que interpuso la denuncia dos meses después de la ruptura con el acusado, coincidiendo con los trámites del divorcio.

La Sala, al analizar el testimonio de la víctima, consideró que narró los distintos episodios desde su denuncia inicial hasta su declaración en el juicio sin modificaciones sustanciales y sin repeticiones mecánicas, y que el desgarrado estado emocional que acompañaba a su narración, su llanto continuo, su dificultad para mantener un ritmo respiratorio normal, entre otras cosas, es difícilmente compatible con la fabulación y la simulación.

En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que “no puede considerarse anómalo ni sospechoso de mendacidad el que, una vez la víctima vence sus temores y se anima a denunciar, vuelque en su exposición todos los incidentes que su memoria ha sido capaz de retener. Especialmente los que alcanzan sustantividad propia, como el ser compelida a mantener una relación sexual no deseada y finalmente impuesta. En suma, cuesta mucho denunciar, como para que el simple retraso en hacerlo prive de credibilidad su declaración”

 

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