Carpeta de justicia

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INTRODUCCIÓN

La Ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 define la violencia de género como aquella que "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia". Aunque supuestamente hay una gran conciencia social sobre esta lacra y se han realizado sucesivas leyes y reformas para proteger a las mujeres y los niños el hecho cierto es que los datos no son muy halagüeños.

Las víctimas mortales a causa de la violencia de género en España en lo que va de año hasta abril de 2024  ascienden a 10, según el último balance de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. De estas 10, 9 no habían presentado denuncia. Son cifras que no bajan y lo que es más preocupante 7 menores han sido asesinados por violencia vicaria. Recordemos que la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos.

REALIDAD VERSUS TEORIA

Existen muchas campañas publicitarias para que las mujeres se decidan a denunciar, hay muchas medidas de protección,  se destinan ingentes cantidades de dinero para luchar por erradicar esta violencia, para la prevención…pero lo que sucede en el día a día en ocasiones es bien diferente para muchas mujeres. La teoría es muy alentadora pero   ¿y la realidad?

Voy a ilustrar de forma ficticia una realidad muchas veces silenciada, vamos a imaginar que me separé por violencia de género pero que no llegué a denunciar oficialmente aunque que si he recibido ayuda del sistema por ser víctima de violencia . Me he ido con mi hijo y estoy viviendo con mi familia, no impido que mi expareja vea al niño,  y sobre todo estamos esperando al juicio en el que dispongan las medidas sobre su custodia y visitas. Me dicen que es mejor que no denuncie por violencia de género para que no piensen que lo hago por quedarme con el niño. En una de estas visitas del padre, no me entrega al niño y me escribe diciendo que se va con él ya que  le echa de menos y yo no he querido arreglar la situación. Voy a denunciar muy angustiada y me dicen que no pueden hacer nada porque también tiene la custodia, explico entonces que he sufrido violencia de género y que por eso me separé. Tramitan la denuncia y poco más. Al día siguiente voy  al lugar donde vive mi expareja pero tengo miedo a ir sola a buscar a mi hijo y voy a la policía, una vez más la policía me dice que no puede hacer nada, entonces cuento la denuncia que he puesto en el lugar donde vivo y los episodios de violencia sufrida. Les suplico que al menos se cercioren que el niño está bien, así que le llaman pero no coge el teléfono. Yo sigo ahí declarando y angustiada porque no responde al teléfono, pienso lo peor y no entiendo por qué siguen conmigo en lugar de preocuparse de si el niño está bien.

Finalmente después de cinco horas me acompañan al lugar donde vive mi ex y puedo ver al niño. Al día siguiente intento volver a verle y no me deja, voy al juzgado y denuncio. Parece que tras tres días sin ver a mi hijo van a detenerle por violencia de género y devolverme a mi hijo. Lo hacen así y en un juicio rápido el fiscal pide una orden de alejamiento para nosotros que el juez rechaza a la espera de otro juicio que tendremos en una semana. Mientras yo sigo en la ciudad donde vive mi expareja con miedo a salir a la calle y no sabiendo si puedo llevarme a mi hijo a mi lugar de residencia hasta el juicio o me van a denunciar por sustracción.

Esta podría ser mi historia, pero es la historia prestada de una mujer como tantas que tienen vivencias inexplicables, que sufren la violencia de sus exparejas sobre ellas y en muchas ocasiones sus hijos pero que además sufren la violencia del “sistema”  que no es humano y es realmente frio y burocrático.

Tenemos leyes bastante aceptables ya que creo que se están realizando modificaciones con buen criterio aunque quizá muy teóricas que no concretan como debe ser el trabajo de campo (una vez más sería deseable que para regular con criterio se tomara en cuenta a las personas que conocen el día a día;  la práctica).

De esta manera la ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia es una buena ley con buenos propósitos pero que realmente no parece que se aplique o se pueda aplicar con total eficacia, en mi opinión carece de un reglamento de desarrollo que concrete y ayude a los profesionales del sistema a entender cómo actuar en cada circunstancia.

Y para muestra en el caso que he relatado claramente el artículo 29. 2de esta ley nos dice: “Las actuaciones de las administraciones públicas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género. Concretamente, se garantizará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior”

Como vemos habría garantías suficientes para que el menor exclusivamente con su madre hasta la resolución del caso. Pero hay mucho más no para este supuesto ficticio sino para proteger mejor a todas las mujeres y los menores de edad,   entre otras cosas esta ley habla  derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos donde se juzguen los hechos respecto de los que son víctimas (art. 11.1).  Debemos dejar de pensar en los menores como seres incapaces, deben ser escuchados y tenidos en cuenta.  Asimismo existe un deber de comunicación a las autoridades de las situaciones de violencia que se adviertan, siendo este deber especialmente exigible a aquellas personas que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad tengan encomendada la asistencia, cuidado, educación o protección de menores (arts. 15 y 16). Por tanto, obviamente esta ley si parece proteger a los niños y niñas en riesgo de violencia. Y sin embargo, advierto miedo, precaución y reticencias de los profesionales para hacer lo que corresponde

En el caso que he expuesto efectivamente se  actúa pero de forma parcial y poniendo en riesgo a la mujer y al niño. Todo debería ser mucho más rápido en base  al   supuesto interés del menor. Y lo peor esta historia no es una historia aislada, muchas mujeres y muchos niños están en riesgo de sufrir violencia y se topan de forma reiterada con un sistema frio y burocrático en el que han tenido que aprender sobre leyes y normas para no “perderse” en el sistema.

SE NECESITA PERSONAS MÁS HUMANAS Y MENOS PROFESIONALES

Lo primero que me sorprende es que se siga pensando que la justicia restaurativa está prohibida en delitos de violencia sexual y de género y se amparen en la posible revictimización de las víctimas. Como he repetido en muchas ocasiones lo que está prohibido es la mediación y conciliación y además de forma muy acertada, porque  son mecanismos alternativos y están ideados para que las partes en conflictos (no victimas) lleguen a acuerdos satisfactorios (en justicia restaurativa no siempre se llegan a acuerdos). Por otro lado,  vemos que el sistema ya está victimizando y no en pocas ocasiones, aun y cuando existen leyes que protegen a mujeres y niños,  no está actuando rápido y en interés de los menores.

La justicia restaurativa no revictimiza (por supuesto si se hace por profesionales debidamente formados ) sino que todo lo contrario ya que es mucho más humana y escucha las historias y las necesidades de las personas que sufren. Pero claro la visión que se tiene de la justicia restaurativa no es la adecuada ya que se piensa que siempre implica encuentro conjunto, y este es el problema puesto que los que no conocen esta justicia pueden pensar que el encuentro conjunto se hace sin más y no es así. Antes de valorar esta posibilidad, hay mucha preparación individual. Y en todo caso, también podemos hacer justicia restaurativa trabajando solo con las víctimas o solo con las personas ofensoras (en estos supuestos no habría encuentro conjunto). Sé que esto no vende y por eso para muchas personas lo único que prima es este encuentro incluso buscando debajo de las piedras una víctima de un delito similar pero en ciertos casos lo más restaurativo es no hacer esta reunión conjunta.  Para trabajar un programa individual  en el que participen solo víctimas  como Ave Fénix se necesita entender los principios de la justicia restaurativa, diseñarlo de acuerdo con estos, y comprender que no es terapia ( los programas de justicia restaurativa no sustituyen la terapia son complementarios). Asimismo hay que comprender que la función del facilitador no es imponer tus valores, por eso decir a una víctima debes perdonar, que el perdón es liberador y es lo mejor para ti…es querer imponer tus valores por encima de los de la victima y sobre todo decirla indirectamente lo que es mejor para ella (algo que no hace la justicia restaurativa). Por tanto, las intervenciones restaurativas que se pueden hacer en estos delitos son muy diversas y desde luego lejos de revictimizar proporcionan espacios de desahogo, empatía y de seguridad para contar su historia y escuchar las necesidades no satisfechas de cada una de las víctimas. Es un espacio donde las víctimas son las protagonistas y se busca su empoderamiento. Los facilitadores somos los guardianes de las historias de cada persona que participa en el programa restaurativo.

Pero es que además todos los profesionales que están en el sistema deberían conocer la justicia restaurativa sus principios y valores. Obviamente no para ser facilitadores sino para que su trabajo tuviera un enfoque restaurativo y en todas sus intervenciones tomaran esta visión,  esto es escuchar a las víctimas, darles voz, entender sus necesidades y actuar en consonancia. Se trataría de que los profesionales no se burocraticen y piensen en personas no en expedientes por eso hablaba de ser más humanos que profesionales.

CONCLUSIONES

Las leyes aunque sean buenas necesitan profesionales cercanos, empáticos y conscientes de que trabajan en contacto con personas que sufren. Es cierto que hay mucha concienciación social, mucha inversión en formación en campañas  de prevención etc. pero creo que falta que los profesionales  que trabajan en el sistema entiendan que su trabajo es decisivo para la vida de otras personas. Por eso, además de conocer las leyes, la burocracia se necesita gente implicada que busque las fórmulas necesarias para no dejar a posibles victimas en espera hasta que se resuelva. Porque dejar en espera es dejarlas en riesgo de sufrir más violencia. El tiempo en estos casos es importante.

 Y por mucho que las personas quieran prohibir la justicia restaurativa se necesita formación en justicia restaurativa para todos los profesionales incluso los que no serán facilitadores para que tengan una visión más humana de la justicia y sobre todo entiendan la importancia de dar voz a los que sufren incluidos niños y niñas. Para todo esto, sería importante dejar de vender la justicia restaurativa solo  como encuentros conjuntos, como via para pedir perdón etc. porque esto genera como es lógico reticencias en las victimas para considerar participar en programas restaurativos.




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