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El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocido como Convenio de Estambul, es una convención del Consejo de Europa que tiene por objetivo la lucha contra la violencia contra mujeres y la violencia doméstica.​ Se presentó en Estambul en 2011 y está en vigor en Europa desde el 1 de agosto de 2014. Ha sido firmado por 46 países y ratificado por 34 países, desde 2019.

Se trata del primer instrumento vinculante en materia de violencia contra la mujer y violencia doméstica en el ámbito europeo. La doctrina científica sostiene que se trata del Tratado Internacional de mayor alcance para para hacer frente a esta violación de los derechos humanos.

Se estructura en 81 artículos divididos en un preámbulo y 12 capítulos.

En cuanto a sus objetivos, el artículo 1 dispone que “los objetivos del presente Convenio son:

  • proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
  • contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluida mediante la autonomía de las mujeres;
  • concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
  • promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
  • apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica…

Siguiendo con su ámbito de aplicación, el artículo 2 señala que :

“1. El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.

2. Se alienta a las Partes a aplicar el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica. Las Partes prestarán especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género en la aplicación del presente Convenio.

3. El presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado”

El artículo 3 por su parte se limita a dar una serie de denominaciones como son las siguientes,

A los efectos del presente Convenio:

  •  por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
  • por “violencia doméstica” se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;
  • por “género” se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;
  • por “violencia contra las mujeres por razones de género” se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;
  • por “víctima” se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;
  • el término “mujer” incluye a las niñas menores de 18 años.”

Por otro lado, el Convenio en el resto de capítulos impone a los Estados parte una serie de medidas a adoptar en diversos ámbitos, como:

• la prevención; la protección y apoyo a las víctimas;

• el Derecho material,

• el Derecho procesal y las medidas de protección;

• la migración y asilo

• y la cooperación internacional.

En este sentido, conviene destacar algunas más relevantes como las siguientes:

  • En primer lugar, la tipificación penal de conductas, tales como: -los actos de violencia física o sexual, el aborto no consentido, el acoso, el matrimonio forzoso y la mutilación genital.
  • En segundo lugar, la protección de las víctimas en el ámbito del proceso, así evitando el contacto con el agresor,permitiéndoles declarar ante el Tribunal sin la presencia del agresor, manteniéndolas informadas de sus derechos y de los servicios existentes y amparándolas frente al riesgo de intimidación, represalias y nueva victimización, entre otras medidas.

En cuanto a los mecanismos de seguimiento, se regulan en el capítulo IX, artículos 66 y siguientes: establecen el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO), con el fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención por los Estados parte, que estará integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros de países diferentes y con una participación equilibrada tanto en términos de género como a nivel disciplinar, que tendrá un mandato de 4 años.

1. El Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo denominado «GREVIO») se hará cargo de velar por la aplicación del presente Convenio por las Partes.

2. El GREVIO estará compuesto por 10 miembros como mínimo y un máximo de 15 miembros, debiendo tomarse en consideración una participación equilibrada entre mujeres y hombres y una distribución geográficamente equilibrada, así como la participación multidisciplinaria de expertos. Sus miembros serán elegidos por el Comité de las Partes entre los candidatos designados por las Partes, por un mandato de cuatro años, prorrogables una sola vez, y de entre los nacionales de las Partes.

3. La elección inicial de 10 miembros será organizada dentro del plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. La elección de 5 miembros adicionales se organizará tras producirse la vigésimo quinta ratificación o adhesión.

4. La elección de los miembros del GREVIO se basará en los principios siguientes:

a) serán elegidos conforme a un procedimiento transparente de entre personalidades de alta moralidad conocidas por su competencia en materia de derechos humanos, igualdad entre mujeres y hombres, violencia contra la mujer y violencia doméstica, o en asistencia y protección a las víctimas, o que tengan una experiencia profesional reconocida en los ámbitos incluidos en el presente Convenio;

b) el GREVIO no podrá incluir más de un nacional del mismo Estado;

c) deberían representar a los principales sistemas jurídicos;

d) deberían representar a los actores e instancias pertinentes en el ámbito de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

e) participarán en concepto individual, siendo independientes e imparciales en el ejercicio de sus mandatos y estando disponibles para desempeñar sus funciones de manera efectiva.

5. El procedimiento de elección de los miembros del GREVIO será establecido por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, previa consulta y consentimiento unánime de las Partes, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

6. El GREVIO adoptará su propio reglamento interno.

7. Los miembros del GREVIO y los demás miembros de las delegaciones encargadas de efectuar las visitas a los países, gozarán, conforme al modo establecido en los apartados 9 y 14 del artículo 68, de los privilegios e inmunidades previstos por el anejo al presente Convenio

Según algunos datos de interés, publicados por el Consejo de Europa en 2017:

  • una de cada tres mujeres en la UE ha sido víctima de violencia física o sexual desde los 15 años;
  • una de cada veinte mujeres ha sido violada;
  • más de la mitad (55 %) de las mujeres ha sufrido acoso sexual;
  • una de cada tres mujeres ha sufrido abuso psicológico por parte de una pareja;
  • una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual por un adulto durante la infancia.

 

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