Desgraciadamente el delito de Violación está muy presente en estos días en las noticias de actualidad. Al inicio hoy del juicio por la violación en grupo de una mujer en los San Fermines, se suma el mediático caso de la presunta violación durante la grabación de un programa televisivo, así como la multitud de denuncias interpuestas por mujeres en Hollywood contra varios profesionales de la gran pantalla. Por no hablar de los muchos otros casos que se producen en personas anónimas, con una frecuencia alarmante. Desde ABA Abogadas, Marta Macho, especialista en Derecho Penal, profundiza en qué entiende la Ley por violación, ya que, a pesar de lo evidente, aún se cuestiona que un NO sea un NO.
Partimos de la base de que la Violación es una agresión sexual, y según el artículo 178 de nuestro Código Penal una agresión sexual la comete: “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación.” La libertad sexual supone la libertad que tiene toda persona de disponer sobre su propia sexualidad. Así este artículo castiga el hecho de obligar a una persona a realizar cualquier conducta sexual, en contra de su voluntad, con violencia o intimidación y siendo necesario para consumarlo el contacto corporal.
Por su parte, el delito de violación, es una agresión sexual cualificada, en cuanto a que es la peor conducta posible dentro de las agresiones sexuales, está regulada y penada en el artículo 179 CP, cuyo contenido literal es: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…”
Así para que haya violación es preciso que esa agresión sexual consista en un acceso carnal entendido como la penetración de algún miembro corporal en la vagina, ano o boca de otra persona. El acceso carnal supone la introducción del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal, pero también la introducción de otros miembros corporales u objetos, por algunas de las dos primeras vías.
En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, de 30 de noviembre de 2016, establece que la declaración de la víctima, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que frecuentemente sucede en este tipo de delitos por cometerse en lugares ocultos que dificultan la existencia de otro tipo de pruebas.
El procedimiento seguido contra la ya conocida como “La manada”, que en las fiestas de San Fermín presuntamente violaron a una mujer, ha llegado a su última fase, con el inicio de la celebración de las sesiones de juicio oral. El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, solicita se imponga a cada uno de los cinco acusados una pena de prisión de 22 años y 10 meses, siendo que llega a esta pena por los siguientes delitos:
- 18 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual
- 2 años y 10 meses de prisión por un delito contra la intimidad
- 2 años de prisión por un delito de robo con intimidación
Centrándonos en el delito de agresión sexual, violación, del artículo 179 del Código Penal, el Ministerio Público entiende el delito como continuado, es decir, una serie de acciones delictivas, que guardan semejanza por el tipo de hecho o del modo de realizarse, y que aplicando esta figura se pena como un sólo delito, pero con una pena superior al delito común.
Las violaciones supuestamente cometidas por los acusados tuvieron este carácter continúo, siendo que la agresión sexual con penetración no fue un acto único, sino que fue la repetición del mismo, lo que le dota de ese carácter de continuidad y justifica la calificación del Ministerio Fiscal de delito continuado de agresión sexual.
CONCLUSIÓN
Desde ABA Abogadas, aconsejamos que seamos cautelosos con las personas que conocemos, que intentemos ser claros y firmes en nuestra negativa a un encuentro sexual que no deseemos, y que, sobre todo, si sufrimos algún tipo de agresión, ya sea de índole sexual o física, no dudemos en denunciar los hechos inmediatamente a fin de conseguir entre todos erradicar este tipo de conductas tan perjudiciales para nuestra sociedad.