- El Tribunal Supremo ha condenado por agresión sexual a un hombre que contactó con una menor de 12 años a través de redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual.
- El alto tribunal ha elevado la condena de corrupción de menores a agresión sexual bajo intimidación, doblando casi la pena, de dos años y nueve meses a cinco años y cuatro meses.
Con esta sentencia se rompe con el concepto, arraigado en el imaginario colectivo, de que una agresión sexual requiere de contacto físico. El alto tribunal considera que la distancia física entre agresor y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual, recogido en el artículo 178 del Código Penal, puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.
Laia Serra Perelló, abogada de Barcelona experta en violencia sexual, explica que esta sentencia tiene una profunda perspectiva de género: “Acoge una histórica reivindicación de las mujeres, según la cual la violencia sexual no necesita de contacto físico sino que tiene que ver con la esfera de la autonomía sexual de las mujeres. En el campo tecnológico la sentencia valida el criterio internacional según el cual las violencias digitales contra las mujeres también son violencias de género. Además rompe un paradigma muy nocivo, que es el de considerar estas violencias como menos dañinas”.
El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social.
La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. Sin embargo, la fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución de este último delito.
Para el Supremo, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación ‘on line’ ejercida por el autor, constituye un delito de agresión sexual. Este delito, ha reiterado la Sala, “no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima”.
La sentencia explica que la dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión.
Los magistrados de la sala indican que este nuevo ciberespacio de interacción social “fragiliza los marcos de protección de la intimidad”, convirtiendo en “más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”. Para Serra, “esta sentencia marca el camino para una nueva concepción de la ciberviolencia o ciberintimidación”
El fallo recoge que “la divulgación de datos relacionados con esta sexualidad, en especial si la víctima es mujer y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”. En este sentido señala que “la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima”, y en especial, insiste, “cuando es mujer y menor”, puede tener “efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales”. “Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”, añade.
A juicio de Serra, la sentencia también incorpora la dimensión de la pérdida de control sobre la vida privada, que va más allá de la intimidad propiamente dicha. “El efecto devastador proviene del estigma y del juicio social. No hace tanto tiempo que una trabajadora de IVECO se suicidó por la divulgación de unos videos íntimos, que se distribuyeron en el lugar de trabajo por esa misma lógica social machista”.