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  • "No podemos tener por acreditado que la denunciante, fuera obligada a mantener relaciones sexuales mediante violencia”, expone la sentencia

La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a un joven acusado de violar, abusar sexualmente, maltratar y coaccionar a su novia, menor de edad con la que mantenía relaciones sexuales consentidas de manera habitual. "No podemos tener por acreditado que la denunciante, fuera obligada a mantener relaciones sexuales mediante violencia, como tampoco que fuera maltratada el día 1 de septiembre de 2018 por el acusado, suscitándose dudas razonables importantes, dado que, como decimos, no se halla corroboraciones periféricas determinantes", señala la sentencia de la Sección Cuarta, que condena al chico a seis meses de prisión por un delito de coacciones por enviar a la joven mensajes amenazantes al teléfono móvil cuando rompió la relación sentimental que les unía.

La Sala considera que lo declarado por la víctima, que en el momento de los hechos tenía 15 años, es insuficiente para condenar al acusado por los delitos más graves por los que fue juzgado por los que la Fiscalía pedía una condena de más de 25 años de cárcel. En este sentido, la sentencia señala que "estos hechos han sido relatados por la víctima desde su primera declaración ante la Policía en un relato coincidente, sin contradicciones, pero aun así hay que valorarse que la denuncia se interpone un mes después de que sucediera, por lo que, como se manifiesta en el informe forense, no hay signo físico alguno, evidencia física alguna, en dicho momento, de que se hubiera empleado la violencia que ella relata. No hay desgarros, no hay hematomas, no hay, como decimos, rastro alguno físico. Y no hay corroboración periférica objetiva, mínimamente, que avale sin fisuras la versión que ofrece la víctima. Porque, además, después de sufrir dicha agresión, como ella dijo en juicio oral, le perdonó, y continuaron manteniendo relaciones sexuales completas".

Para los magistrados "resulta evidente que, el acusado, entendía la relación de un modo posesivo y dominante, y ella lo aceptó, seguramente del modo que las víctimas de este tipo de relaciones, las acepta. Pero también lo es que no se cuenta con ningún dato objetivo, ni uno solo, que revele que, concretamente ese día, ella no quería mantener relaciones y él la obligó a mantenerlas, penetrándola anal y vaginalmente contra su voluntad".

La Sala entiende que no se pueden penalizar las relaciones sexuales que mantuvieron voluntariamente pese a que ella tenía sólo 15 años y él 18. En este sentido, explica que "se acusa de un delito de abuso sexual continuado, art. 183.1 y 3 del Código Penal, dado que, la víctima, cuando comenzó su relación con el acusado, aún no había cumplido los 15 años, y, como ambos manifiestan en juicio oral, mantuvieron relaciones sexuales completas, con penetración vaginal, desde el inicio de la relación, consentidas por la menor, en principio todas ellas menos la del día 3 de agosto de 2018. Pero, el art. 183, quater del Código Penal, dispone que, “el consentimiento libre de la menor de dieciséis años, excluye la responsabilidad penal, en estos delitos, cuando el autor sea una persona próxima a la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. En este caso, el denunciado, cuando comienza la relación tiene 18 años. La prueba forense relativa al grado de madurez de ambos, concluye que esta se ajusta a su edad cronológica, y, si bien es cierto que, aunque no se ha probado objetivamente, el acusado podría tener más experiencia, no lo es menos que la menor actúa de forma libre y voluntaria, y no puede apreciarse una distancia relevante, en cuanto a la madurez para emitir el consentimiento y valorar las consecuencias de sus actos entre ellos, como se desprende del dictamen forense en juicio oral que consideró que la menor era consciente tanto de lo que suponía ejercer su sexualidad como de las consecuencias de ello.

La forense, según recuerdan los magistrados en su sentencia, ha mantenido que la menor, "aunque su edad cronológica se corresponde con su madurez, la de los 14-15 años, sabía perfectamente lo que hacía y las consecuencias derivadas, con lo que no podemos entender acreditado que se mantuvieran dichas relaciones basadas en la desigualdad que supone el dominio de la relación por parte del acusado, sino que T las asume libremente, las acepta y las consiente como parte de la relación, no está obedeciendo, digamos, sino ejerciendo su sexualidad libremente con el acusado, si bien en el ámbito de una relación que, éticamente, no penalmente, pudiera entenderse reprobable".




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