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PALACIO DE JUSTICIA DE PAMPLONA - FOTO L&T

  • La Sección Segunda vuelve a imponer la misma pena por segunda vez después de que la primera sentencia fuera anulada por el Tribunal Supremo
  • Los jueces destacan la presencia de ADN del acusado hallado en el interior de la víctima

La Audiencia de Navarra ha condenado a un acusado a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, así como a 2 años y 6 meses más por un delito de robo con violencia, por haber sustraído a la víctima los 60 euros que llevaba en la cartera. El procesado deberá indemnizar con 3.000 euros a la denunciante, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 18 años.

Se trata de la segunda ocasión en que la Sección Segunda de la Audiencia impone la misma pena por estos hechos, sucedidos sobre las 4.30 horas del 15 de junio de 2012 en las inmediaciones de la calle Benjamín de Tudela de Pamplona. La primera condena fue anulada por el Tribunal Supremo el pasado noviembre al entender que no estaba adecuadamente motivada. Consideraba el Supremo que, a la vista de la declaración de la víctima, no estaba suficientemente probada por parte de la Audiencia de Navarra la existencia de la violación.

Tras la anulación, la Sección Segunda ha vuelto a condenar al procesado, C. M., de nacionalidad rumana y  de 25 años, al estimar que hay pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia por la declaración de la víctima, por otras pruebas periféricas, así como por las muestras de ADN. Esta sentencia también puede volver a ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Sección Segunda de la Audiencia da por probado que el encausado y otra persona no identificada violaron una vez cada uno a la víctima, a la que habían conocido a la salida de una discoteca.

El tribunal expone que en el presente caso “no existe móvil espurio alguno que vicie la declaración de la víctima”. Así, señala que no existía una relación anterior entre la víctima y el acusado, que se conocieron ese día.

En cualquier caso, prosigue la Audiencia, la declaración de la víctima ha sido precisa y contundente, a pesar de una primera confusión en cuanto a la vestimenta. Además, en el visionado de las cámaras de seguridad de la discoteca se reconocía al procesado, quien a su vez admitió en el juicio que ese día contactó con la víctima y se apropió de los 60 euros que llevaba. El inculpado, sin embargo, negó la violación.

Respecto a la violación, la Audiencia resalta la existencia de la prueba de los restos de ADN del acusado hallados en el interior de la víctima, que lo identifican “plenamente”.

En este sentido, los jueces destacan que “la defensa no ha dado una explicación coherente y el acusado tampoco de cómo, manifestando que en ningún momento, más allá de que al principio había estado con la víctima, al coincidir en la escalera de la discoteca, llegó a depositar sus restos genéticos en la vagina de la víctima. Contradicción mayor dado que además la inicial postura de la defensa, de que las relaciones fueron consentidas, ha sido retirada y tajantemente descartada por el letrado que finalmente ha llevado la defensa del acusado y por otra parte también, en la vista, el acusado negó en cualquier caso haber tenido relaciones sexuales con la víctima”.

Dicha prueba pericial periférica, concluyen los magistrados, avala totalmente la credibilidad de la víctima, máxime cuando el encausado niega “haber tenido cualquier tipo de relación sexual en ningún momento”.

El tribunal argumenta que, el examen de las tres declaraciones prestadas por la víctima, a los efectos del análisis del criterio de la persistencia en la incriminación, no deja de evidenciar una contradicción, que inicialmente es “sustancial”. Ante la Policía, a las pocas horas de ocurrir los hechos,  manifestó sin dudas que el acusado, a instigación del otro individuo, la violó.

Dicha contundencia, según recoge la sentencia, se desvaneció en las siguientes declaraciones, pero no porque se retractara, sino porque ya no recordaba bien lo sucedido tras la primera violación, protagonizada por la persona sin identificar.

No obstante, la Audiencia asegura que la prueba biológica del análisis del ADN encontrado en el cuerpo de la víctima “no permite otra explicación lógica y conforme a la experiencia que la de afirmar que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima” y que llegó a violarla.




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