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  • Los magistrados rechazan el recurso de apelación presentado por la defensa y consideran probado que el condenado drogó a la víctima y mantuvo relaciones sexuales con ella sin su consentimiento

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears que condenó a doce años de cárcel a un hombre por violar a una joven tras ponerle droga en la bebida en Palma. El tribunal ha ratificado la decisión de la Audiencia que también impuso al procesado la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros e indemnizarla con 25.000 euros por las lesiones, secuelas y daños morales ocasionados.

La Sala rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado que alegó que no había pruebas suficientes de que su representado había drogado a la víctima ni de que las relaciones sexuales no fueran consentidas. “Lo que no podemos admitir es que tales relaciones sexuales se produjeran contando con el consentimiento de la víctima, pues no estaba en condiciones de darlo por su estado no sólo de embriaguez, sino también de sometimiento químico”, destacan los magistrados. El tribunal considera probado que la víctima fue sometida químicamente a través del suministro de clorfenamina y doxilamina.

Los magistrados señalan que “la prueba practicada valorada en conjunto acredita los hechos declarados probados y la participación en ellos del recurrente, lo cual es independiente de cómo se desencadena la decisión de denunciar e, incluso, del motivo original que movió al a víctima a hacerlo”. Tras haber sometido químicamente a la víctima y después de haber mantenido con ella relaciones sexuales sin su consentimiento, el procesado le manda un mensaje “claramente amenazante” -destacan los jueces- en el que dice “pórtate bien y si te portas mal te acuerdas de mí”.  

Por otra parte, los magistrados tampoco consideran que se haya generado indefensión por vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías. “Existe prueba de cargo suficiente que enerva la presunción constitucional de inocencia del apelante, sin que tras su análisis conjunto se genere una duda razonable capaz de activar el principio de ‘in dubio pro reo’”, apuntan.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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