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  • La Sala señala que el testimonio de la denunciante en esta causa se ajusta perfectamente a los rasgos que dotan de credibilidad a una declaración

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años de prisión a un hombre por violar, maltratar y humillar a su mujer durante cuatro años en los domicilios en los que residían en la provincia de Sevilla. El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó a 11 años de prisión por un delito continuado de violación, con la circunstancia agravante de parentesco, a 2 años de prisión por un delito de violencia habitual en la pareja, a 2 años de prisión por un delito continuado de amenazas condicionales, a 2 años de prisión por un delito de coacciones y a una pena de 2 años de prisión por cuatro delitos de lesiones leves o maltrato de obra en la pareja (seis meses de prisión por cada uno de ellos).

Asimismo, le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a su esposa, de establecer comunicación con ella por cualquier medio, y la medida de 5 años de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena. También acordó el pago a la mujer de una indemnización de 35.000 euros, en concepto de responsabilidad civil.

En su recurso, el condenado cuestionaba la credibilidad de la víctima, la persistencia en las declaraciones de la denunciante y la existencia de contradicciones en las mismas; y resaltaba que la denuncia se interpuso dos meses después de la ruptura con el acusado, coincidiendo con los trámites del divorcio.

La Sala responde en su sentencia que el testimonio de la denunciante en esta causa se ajusta perfectamente a los rasgos que dotan de credibilidad a una declaración. Recuerda que la sentencia de instancia consideró que desde la denuncia inicial hasta el juicio, la mujer narró sin modificaciones sustanciales, pero también sin incurrir en una repetición mecánica, los mismos episodios cruciales y las mismas conductas características del maltrato sufrido, aderezando su relato en puntos concretos con una mímica descriptiva congruente con lo que cuenta y que aumenta su expresividad, como cuando imita el gesto de cogerla por el cabello y arrastrarla por el suelo, o el de sujetarla por el cuello para introducirla en la casa en el último incidente, entre otros.

Por ello, afirma que “el desgarrado estado emocional que acompaña a su narración”, como hizo notar la policía primero y la médica forense, más tarde, y que hizo durísimo asistir a su declaración en juicio, con llanto continuo, ocasionalmente desbordado en sollozos, ansiedad y dificultades para mantener un ritmo respiratorio normal, episodios por los que siempre pedía disculpas, “es también consistente con la vivencia real de las enormidades que cuenta la mujer y difícilmente compatible con la fabulación o simulación”.

A este respecto, rechaza que el retraso de la víctima en denunciar conlleve la duda acerca de la credibilidad, como apunta el recurrente, ya que se trata de víctimas que se encuentran sometidas a un ambiente de opresión generado por la violencia de todo tipo, soterrada en ocasiones y explícita en otras, que dibuja el marco de convivencia conyugal y familiar con el agresor.

La Sala subraya que “no puede considerarse anómalo ni sospechoso de mendacidad el que, una vez la víctima vence sus temores y se anima a denunciar, vuelque en su exposición todos los incidentes que su memoria ha sido capaz de retener. Especialmente los que alcanzan sustantividad propia, como el ser compelida a mantener una relación sexual no deseada y finalmente impuesta. En suma, cuesta mucho denunciar, como para que el simple retraso en hacerlo prive de credibilidad su declaración”.

Por otro lado, la Sala considera que la sentencia recurrida verifica ese análisis de los elementos corroboradores de la declaración de la mujer, al describir las amenazas que escucharon los testigos, la violencia del acusado hacia la víctima también presenciada por éstos, el hecho de que esos testigos escucharan poco después de estos actos violentos la versión de la víctima de lo que le estaba haciendo el acusado o la constatación de que el cuarto de la víctima tenía un cerrojo por fuera.

Finalmente, el tribunal señala que otros elementos que corroboran la declaración de la víctima son los informes periciales de la médica forense y de la psicóloga del Ayuntamiento de Dos Hermanas, ambos ratificados en juicio y plenamente coincidentes en haber observado en la denunciante secuelas psíquicas (baja autoestima, alta dependencia emocional, intensa sintomatología ansioso-depresiva, etcétera), precisadas de atención especializada y altamente compatibles con la situación de maltrato que ella relata.

Hechos probados

La Sala confirma los hechos probados de la sentencia recurrida que acreditan que la convivencia de la pareja, que vivió en Dos Hermanas, primero, y después en Coria del Río, se vio marcada por la “extrema dependencia emocional” de la mujer hacia el acusado y por el comportamiento “celoso, despectivo, controlador y progresivamente violento de este”. Durante los cuatros años que duró la convivencia –de 2014 a 2018-, el comportamiento abusivo del acusado “se agravó, en una espiral solo interrumpida por breves fases de arrepentimiento, reconciliación o simple tranquilidad, que hacían que la víctima se sintiera feliz mientras duraban y concibiera en cada una de esas ocasiones la falsa esperanza de que fuera el comienzo de un cambio permanente de la conducta del acusado, lo que estaba muy lejos de suceder”.

Por el contrario, el hombre, según los hechos probados, intensificó su actitud de control y aislamiento familiar y social de su esposa, dificultando que se viera con sus amigas, a las que llamaba ninfómanas, y que visitara a su familia de origen, llegando a golpearla cuando ella se lo pedía.

El relato de hechos probados recoge que cuando se producían “nimios incidentes o discusiones banales entre ellos, el acusado sumergía la cabeza de la causada en el agua de la bañera, o le apretaba una almohada contra la cara; provocando de ambas formas una sensación de asfixia a su mujer, que llegaba a sentir el temor de que realmente fuera a poner fin así a su vida”. En su afán por controlarla, el acusado colocó un cerrojo en el dormitorio, con cerradura de la que solo él tenía llave y sin picaporte, y “cuando le venía en gana” la dejaba encerrada.

En varias ocasiones, la humillaba haciéndola dormir en el suelo, desnuda y sin ropa de abrigo, tanto en verano como en invierno, e incluso llegó a arrastrarla en varias ocasiones sobre los orines y las heces de los dos perros que tenía la pareja, diciéndole también que ella era un perro más.

En ese marco de permanente humillación, sojuzgamiento y temor, según los hechos probados, no faltaron los golpes del acusado a su esposa, a quien también obligaba a mantener relaciones sexuales contra su voluntad y por la fuerza, sin que su pareja, en el estado de temor y subordinación en que vivía, acertara a oponer una resistencia mínimamente eficaz. Esos mismos hechos reflejan que, tras los actos sexuales forzados que se producían en el cuarto de baño de la vivienda, el acusado introducía la cabeza de su esposa en la taza del inodoro y le daba a la cisterna. Otras veces, tenían lugar en el dormitorio y, tras su culminación, el acusado arrojaba a la mujer de la cama y la obligaba a dormir en el suelo. En cualquiera de esos lugares el acusado “trataba de perra a su pareja mientras la obligaba al acto sexual y la amenazaba con matarla si se resistía o gritaba”.




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