Madrid, 21 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años y 6 meses a un narcotraficante que emborrachó y suministró drogas a una menor y la violó bajo la promesa de comprarle un móvil.
El hombre, de 36 años, se dedicaba a la venta de droga tanto fuera como en su casa, a donde invitaba a tres menores que había conocido en una discoteca de Salou, que en agosto de 2020 contaban con 14, 15 y 16 años, algo sabido por el hombre.
Así, el 9 de agosto el condenado quedó con la menor de 14 años, quien esa noche perdió el bolso con su móvil, a lo que él la respondió que le compraría otro y, tras ello, fueron a su casa, donde bebieron alcohol y ella accedió a esnifar cocaína después de que él no dejara de insistir en ello.
Luego, el hombre empezó a abusar de ella mientras la decía que le compraría el último Iphone. Poco después, trató de mantener relaciones sexuales con ella, pero esta se negó llorando hasta que estando dormida o, al menos no teniendo noción de lo que acontecía, la violó.
Al día siguiente, la menor de 14 años fue a su casa junto a la de 15 años y allí estuvieron consumiendo alcohol y drogas mientras el hombre atendía a sus clientes.
El 12 de agosto se practicó el registro del domicilio del condenado, donde también se encontraban las dos menores.
Dice la sentencia que el condenado, reincidente por tráfico de drogas, "presenta un patrón de abuso esporádico de cocaína y alcohol y de consumo diario de cannabis, tiene reconocida una discapacidad administrativa del 65 % y rasgos disociales de la personalidad".
La Audiencia de Tarragona le condenó a 19 años y seis meses por un delito continuado de abuso sexual y otro de corrupción de menores, con la atenuante de alteración psíquica, más un tercer delito contra la salud pública, un fallo que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El hombre recurrió al Supremo alegando que la víctima de los abusos le dijo que tenía 19 años y que en el registro no fue encontrado ni un solo miligramo de cocaína o cannabis.
Pero el tribunal responde que "no concurre ninguna circunstancia que permita sustentar que el procesado creyera que la víctima era mayor de 16 años".
Y añade que con su conducta promovió la prostitución de la menor, al relacionar su sexualidad con una retribución (teléfono), como acredita el testimonio de ella y las grabaciones en la webcam del domicilio del condenado, que fueron las pruebas claves para sostener también la pena por tráfico de drogas.
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