Carpeta de justicia

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  • La Sala de lo Civil y Penal, al igual que hizo la Sección Segunda de la Audiencia, avala el testimonio de la víctima, que se negó de todas las formas posibles a mantener relaciones.
  • El Tribunal Superior, que rechaza la absolución reclamada por la defensa y la fiscalía, recuerda que el propio inculpado reconoció en un primer momento la agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 7 años de prisión impuesta el pasado mayo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un acusado de haber violado a una amiga suya en abril de 2018 en Estella. 

Además de la pena de prisión, al procesado, natural de Ecuador, de 29 años, la Audiencia le impuso una medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, así como una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y comunicación durante 10 años. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rechazado el recurso presentado por la defensa, que reclamaba la absolución, una postura a la que se adhirió la fiscalía, que ya en el juicio había solicitado la absolución del encausado. 

Sin embargo, los magistrados del TSJN, al igual que los de la Sección Segunda, avalan el testimonio de la víctima, que fue corroborado con otras evidencias. 

“En cualquier caso, lo que es innegable e incuestionable es que, cualquiera que fuese el comportamiento anterior de la víctima, extraño o no, no justifica que fuera posteriormente agredida sexualmente y, a este respecto, la denunciante siempre ha mantenido que, desde el primer momento, se negó de todas las formas que le eran posibles a mantener relaciones sexuales”, subraya el TSJN.  

La Sala de lo Civil y Penal reproduce en su sentencia los hechos probados por la Sección Segunda de la Audiencia. El 31 de marzo de 2018, la víctima acudió con su novio a una fiesta que el inculpado había organizado en un bar de Estella junto con su pareja para celebrar el próximo nacimiento de su hijo. 

Sobre las 5 de la madruga ya del 1 de abril, una parte de los invitados, entre los que se encontraba la denunciante, continuó la celebración en una discoteca de la localidad. Como la mujer se había quedado sin dinero, decidió ir a un cajero, al que le acompañó el acusado. Su novio se quedó en el interior del local. 

En el trayecto, se quedaron hablando en un portal entre las 6.21 y las 6.42 horas. Como la mujer tenía frío, ya que había salido de la discoteca sin abrigo, desistió de ir al cajero. El procesado le ofreció que se subiera a su vehículo para calentarse y regresar en coche a la discoteca, que estaba cercana. 

En lugar de llevarle allí, con la excusa de que se calentara el coche, le llevó hasta una zona próxima a unas piscinas, donde aparcó en batería. Una vez allí, como la mujer tenía frío y estaba “acurrucada”, le sugirió que ambos pasaran a los asientos traseros. Entonces, el inculpado le dijo que le gustaba mucho y comenzó “a tocarla”. Se colocó enfrente de la víctima, le bajó por la fuerza el pantalón y la ropa interior y la violó. 

Durante la agresión sexual, la mujer se lo intentó “quitar de encima a empujones” mientras que le decía que parase, que estaba su mujer en la fiesta, que iba a ser padre. “Pero él no paraba”, consideró probado la Audiencia. Posteriormente, también por la fuerza le practicó sexo oral a la víctima y después la violó otra vez. 

Finalizadas las agresiones, la mujer telefoneó a sus suegros, que se personaron en el lugar. El propio encausado les reconoció allí mismo que había “abusado” de ella. Los cuatro se dirigieron a un hospital, en donde, a la llegada, el procesado volvió a reconocer “de forma espontánea” a un agente de la Policía Local de Estella que había “abusado” de la mujer. 

Persistente y firme testimonio de la denunciante   

La Audiencia Provincial apreció la atenuante de embriaguez, dado que la propia víctima declaró que tanto ella como el agresor estaban afectados por el alcohol ya que esa noche los dos habían “bebido mucho”. 

En su sentencia, el Tribunal Superior rechaza todos los argumentos expuestos por la defensa, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal. Afirma que “el relato de los hechos es suficientemente preciso por parte de la víctima, con una capacidad y aptitud física y psíquica totalmente normales”, como se pudo apreciar en el acto del juicio. 

Al respecto, los magistrados niegan que pueda atribuírsele a la víctima tendencia a la fabulación, ni una actuación presionada o sugestionada, ni derivada de impulsos de odio o venganza. 

“La persistencia y firmeza del testimonio de la denunciante en todo momento es innegable, con un relato continuado y sin modificaciones o contradicciones mínimamente relevantes”, destaca la Sala. 

Además, el Tribunal concluye con otro dato que, a su entender, “sorprendentemente”, pasan por alto las acusaciones al reclamar la absolución, como es el propio reconocimiento de los hechos efectuado por el inculpado en más de una ocasión.

 “El acusado reconoce haber sido el autor de la agresión sexual, en primer lugar, a la víctima, acto seguido a dos personas, los suegros de ésta, y minutos después a tres policías, y ni la defensa ni el Ministerio Fiscal dan explicación de tan inusual comportamiento”, concluye la Sala, que ratifica la valoración de las pruebas efectuada por la Sección Segunda de la Audiencia.




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