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  • La Sala de lo Penal ratifica una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra por dos delitos de agresión sexual con acceso carnal, uno de ellos en grado de tentativa

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado las penas de 7 años y 6 meses y 6 años y 6 meses de prisión impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a dos acusados de una violación perpetrada en Pamplona el 15 de mayo de 2016.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima los recursos presentados por J. P. A. G., nacido en Bolivia y de 29 años, condenado a 7 años y 6 meses por un delito de agresión sexual con acceso carnal (violación), así como por M. J. V. J., natural de la República Dominicana y de 24 años, penado con 6 años y medio por el mismo delito, pero en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de haber actuado junto con otra persona, que no ha sido identificada, y la atenuante de embriaguez. Ambos procesados deberán indemnizar a la Víctima con 35.966 euros cada uno.

La agresión sexual se produjo sobre las 2.40 horas del 15 de mayo de 2016 a la salida de un bar del barrio pamplonés de San Juan. La víctima salió del local con uno de los acusados, J. P. A. G., quien la violó. Esta agresión provocó a la mujer una contractura del músculo elevador del ano.

Instantes después, el segundo condenado, M. J. V. J., quien no conocía al otro inculpado, pero sí a la denunciante, con la que tenía contacto a través de las redes sociales, trató de introducir el pene en la boca de ella “contra su voluntad” mientras que otro hombre sin identificar la agarraba por detrás.

En su recurso de apelación, la defensa del acusado J. P. A. G. planteó las contradicciones en las que a su entender había incurrido la víctima en sus declaraciones.

La Sala, sin embargo, a quien reprocha los cambios de versión es al procesado. “Así, ha quedado acreditado que, inicialmente, manifestó que no había tenido relaciones sexuales, con penetración por vía vaginal, con la denunciante y, una vez que comprobó que del resultado de la prueba de ADN se había probado la existencia de semen del ahora apelante en la vagina de la víctima, es cuando comenzó a mantener que las relaciones habían sido consentidas”, destaca.

Respecto al consentimiento expreso alegado por el encausado, el TSJN asegura que “no ha quedado probado en modo alguno y no puede apreciarse tampoco que lo hubiere sido de modo tácito o, de algún modo, que así lo hubiera podido concluir, razonablemente, en el sentido de que la víctima consentía en la relación sexual con penetración por vía vaginal”.

En definitiva, concluyen los magistrados, se trató de una violencia ejercida no con posterioridad al acto sexual, sino previa o inmediatamente anterior a la acción, “tendente y dirigida a impedir su oposición”.

Por su parte, el abogado del otro condenado, M. J. V. J., basó su recurso, fundamentalmente, en la inexistencia de prueba suficiente de cargo y en el error en la valoración de dicha prueba.

Para el Tribunal Superior, la participación en los hechos del acusado fue corroborada por las declaraciones de testigos. Así, una mujer manifestó que “un varón de raza negra”, identificado como M. J. V. J., situado delante de ella, “estaba ultrajando a la denunciante y el otro varón de raza negra y más baja estatura, no identificado, estaba detrás de la denunciante y también hacía algo”. Esta declaración, apostilla la Sala, fue sustancialmente corroborada por otro testigo.

Asimismo, un tercer testigo que se hallaba en lugar próximo declaró que el procesado se hallaba delante de la denunciante, “tratando de introducirle el pene en la boca, mientras que la otra persona, “de color menos oscuro y estatura más baja que el anterior”, estaba detrás sujetando a la denunciante.

Por todo ello, los magistrados estiman correctos los hechos probados en la sentencia de la Audiencia derivados “del conjunto de la declaración, continua, persistente y unidireccional de la denunciante, de los testigos y del dictamen pericial”.




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