La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres hombres a diecinueve años de prisión para cada uno por una violación conjunta a una joven a la que acababan de conocer y que se encontraba afectada por la ingesta de alcohol y drogas.
En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial les considera autores de un delito de violación y cooperadores necesarios de otros tres delitos de violación.
Además, el tribunal ha condenado a otro hombre a ocho años de prisión como cómplice por omisión de cuatro delitos de agresión sexual, ya que permaneció inmóvil mientras los demás violaban a la chica.
Junto a las penas de prisión, el tribunal prohíbe a los primeros comunicar y acercarse a la mujer durante un periodo de treinta años, les inhabilita para desarrollar profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante el mismo tiempo y les impone una medida de libertad vigilada tras la prisión de diez años.
Al cómplice, la prohibición de comunicar y acercarse a la joven es de dieciséis años, la misma duración que la inhabilitación para desempeño con menores. También se le impone una medida de libertad vigilada, de cinco años.
Los cuatro acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria en 30.000 euros a la mujer, que padece un trastorno de estrés postraumático grave.
Hechos probados
Según los hechos probados que se reflejan en la sentencia, la mujer, que se hallaba de fiesta y había consumido “grandes cantidades de alcohol, además de cocaína y cannabis”, conoció en un after a uno de los acusados, quien se encontraba acompañado de otros tres hombres, también procesados.
Horas después, tras el cierre del local, “estando la mujer en un considerable estado de intoxicación”, fue convencida por el primero para que fueran a casa de uno de los otros.
Una vez allí, la mujer “se introdujo voluntariamente” en un dormitorio de la vivienda junto con el hombre que había conocido “con la intención de entablar una relación con el mismo”.
“Sin embargo, de forma inesperada, mientras se besaban, en la habitación se introdujeron” dos de los otros acusados, “realizando estos un gesto con la mano pidiendo silencio. Sin más contemplaciones –continúa la sentencia-, los dos, con ánimo libidinoso, comenzaron a tocar el cuerpo de la joven, dejándola semidesnuda”.
Ante esa situación, la mujer, “que en ningún caso quería mantener relación sexual con tales personas, se quedó paralizada en estado de shock”, momento en que la trasladaron hasta la cama y, sin usar protecciones, uno de ellos la penetró vaginalmente.
Entonces, accedió a la habitación el cuarto acusado, que “se sumó a dicho acto sexual pese a la voluntad contraria” de la joven, y otro quinto varón, que no ha sido identificado. La mujer sufrió penetraciones anales, vaginales y bucales por parte de cuatro personas.
Durante todo este tiempo, el hombre con el que ella había accedido a la habitación tuvo una “presencia pasiva”, “sin evitar los hechos descritos”.
Permaneció inmóvil dejándose hacer
El tribunal añade que la joven “nunca quiso mantener las citadas relaciones sexuales, pero se vio rodeada de cuatro varones casi desconocidos de fuerte complexión en el reducido espacio de un dormitorio”.
Todos ellos “actuaban pese al evidente desasosiego y angustia que con ello se le provocaba, siendo la misma incapaz de impedir dichas relaciones sexuales por su inferioridad física y numérica y el lugar desconocido donde se hallaba”.
Además, la mujer tenía “temor a que pudieran agredirla y consumar violentamente dichas relaciones en caso de resistirse por la fuerza, e incluso llegó a pensar que no saldría de esta”.
“Por tal razón, en un estado de estupor, permaneció inmóvil dejándose hacer mientras los acusados la desplazaban y movían para penetrarla, permaneciendo incluso buena parte del acto con los ojos cerrados por miedo”, agrega.
Tras estos hechos, “en un estado de máxima confusión por lo ocurrido”, la joven salió de la vivienda con dos de ellos hacia la estación de autobuses para dirigirse a su casa. Sin embargo, el hombre al que primero conoció y con el que había accedido a tener una relación le convenció para que le acompañase a su casa.
Encontrándose en la vivienda, aquel se extrajo el pene del pantalón y la mujer salió corriendo por la puerta de la vivienda, hasta encontrarse con una amiga a la que había llamado previamente pidiendo auxilio.
Un relato “claro, coherente y convincente”
El tribunal ha dado estos hechos por acreditados a la vista de las pruebas practicadas: el relato de la mujer, que es “claro, coherente y convincente”; las declaraciones de los acusados, que no niegan las relaciones sexuales mantenidas, aunque dicen que fueron consentidas; y otros elementos que lo corroboran, como los informes forenses sobre el estado de la mujer tras los hechos.
Así, la sala considera que el relato de la joven “no ha variado ni un ápice en lo esencial”, y es que, “examinando el núcleo central del hecho, que es su negativa a prestar relaciones sexuales con los procesados, que fueron efectuadas por la coerción de su voluntad anulada”, la agresión “ha sido siempre descrita del mismo modo”.
Además, “existen pluralidad de elementos de corroboración”, como el comportamiento de la mujer tras los hechos “abandonando corriendo el piso en cuanto supo que su amiga le venía a buscar”; un mensaje que remitió a esta después de los hechos en la primera vivienda, en el que le mostraba su sentir después de haber sido penetrada por varios hombres; o el estado en que se encontraba horas después, descrito por la médico forense que la vio en urgencias.
Concurre la intimidación ambiental
Tras detallar los distintos elementos que le han llevado a acreditar los hechos, el tribunal califica jurídicamente los mismos y los define como cuatro delitos de violación y actuación conjunta de varias personas.
Tres de estos delitos de violación fueron cometidos por tres de los acusados, y el cuarto, por un varón no identificado.
Además, la actuación conjunta conlleva que cada uno de los tres acusados sea condenado, a su vez, como cooperador necesario de los delitos cometidos por el resto (tres).
En su actuación concurre intimidación ambiental, y es que la situación que vivió la mujer “contiene en sí misma no solo un empleo de fuerza física sino, además, un fuerte contenido intimidatorio”, constituido por el lugar en el que se ejecutó la acción o la pluralidad de intervinientes y su forma física.
El hombre que no participó no es cooperador necesario sino cómplice
Finalmente, explica la sala que el hombre que permaneció inmóvil en la habitación si hacer nada “no puede ser condenado como cooperador necesario, ya que no contribuyó a la intimidación ambiental y mantuvo una actitud absolutamente pasiva”.
“No participa en forma activa alguna en la agresión sexual, ni tampoco coopera necesariamente a la misma”, porque cuando la agresión comienza él se aparta y el acto “se desarrolla independiente de su presencia”, señala la sentencia.
“Ahora bien, estuvo en su mano intentar impedir o evitar que la agresión se iniciase o que continuase –y que él tuvo que ser plenamente consciente de ello- y no lo hizo”, agrega, por lo que se le condena como cómplice por omisión de cuatro delitos de violación.
Finalmente, la Audiencia le absuelve del delito de agresión sexual intentado por los hechos que tuvieron lugar en su vivienda, justo cuando la chica huyó de la casa.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
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