Oscar Daniel Franco Conforti
En el enfoque restaurativo el significado de la palabra “víctima” no se identifica únicamente con la persona individualmente considerada que ha sufrido o sufre directa o indirectamente la consecuencia del quebranto de la ley, es decir, no está “limitado” y en él se incluyen a la comunidad y a todas las personas físicas y jurídicas que se han visto afectadas por el delito.
Hace ya un año que escribía el artículo «La víctima-ofendido en la Justicia Restaurativa» del que he extraído el subtítulo del presente.
Decía por aquel entonces que "Tanto en el enfoque de la restauración centrada en el encuentro como en el de la restauración orientada a la reparación, la víctima del delito se transforma en la persona ofendida y pasa a ser la protagonista principal de la Justicia Restaurativa".
- Uno de los tópicos que pretendí dejar en claro es que el facilitador restaurativo trabaja con las consecuencias de un hecho ilícito y no con un conflicto.
- El otro punto que me interesaba dejar en claro es que abogo por el enfoque transformador en el que sin restar protagonismo a la víctima-ofendido material, el destinatario de la práctica restaurativa es la Sociedad (en las que se incluyen todas las personas físicas y jurídicas que se han visto afectadas por el delito).
El denominado "nuevo culto a la víctima" no debería obrar en disfavor del ni del victimario, ni de la sociedad (de la que obviamente forman parte el binomio víctima-victimario u ofendido-ofensor si lo presentamos en lenguaje restaurativo) (Conforti 2007, 2019).
Estoy convencido que aquí, con el término víctima, ocurre exactamente lo mismo que con el concepto de la voz justicia con la dicotomía entre el ordenamiento moral y el ordenamiento jurídico.
Si bien como jurista esta claro que me ceñiré al sentido jurídico del término, no menos cierto es que hoy en día no sorprende leer que el término víctima se utiliza en un interregno entre la ambigüedad y la vaguedad del lenguaje.
La ambigüedad del lenguaje es un problema que afecta a las palabras (u oraciones), y no a los conceptos como sucede en la vaguedad. Consiste en que un mismo enunciado (palabra u oración) es susceptible de expresar varios significados distintos e incompatibles.
Es posible diferenciar entre distintos tipos o categorías de ambigüedad: a) la ambigüedad extracontextual, es la que se produce cuando una determinada expresión tiene diferentes significados al margen de cualquier contexto (en el sentido de que el contexto en que dicha expresión se inserta determina de manera unívoca el significado), y b) la ambigüedad contextual, por su parte, es la que se produce cuando una determinada expresión tiene diferentes significados incluso dentro de un contexto dado.
A su vez, una palabra o expresión puede ser ambigua dentro de un contexto o bien de manera alternativa (ambigüedad contextual alternativa, de modo que o bien tiene el significado A o bien tiene el significado B, pero sólo uno de ellos), o bien de manera simultánea (ambigüedad contextual simultánea o acumulativa, en la que la expresión tiene distintos significados en un mismo contexto y al mismo tiempo).
Mientras que la vaguedad es una característica de los conceptos, esto es, del significado de las palabras, y no de las palabras mismas en cuanto expresiones o enunciados lingüísticos.
Consiste, en síntesis, en la relativa indeterminación de los límites de un concepto (la connotación del término), que nos impide determinar con precisión si un objeto cae dentro o fuera de su denotación.
Adentrándome en el tema diré que en mi particular opinión, hay que diferenciar dos niveles o ámbitos. Esta diferenciación es necesaria y será de utilidad a la hora de plantear los dos paradigmas que informan o subyacen en el término víctima:
(a) Nivel general de la justicia. En el que se puede afirmar sin temor a equívocos que la sociedad esta exigiendo una apertura de enfoque tal y como vengo reflejando en diversos artículos: Del «acceso a Justicia» a «la Justicia Abierta»; Eutanasia y la participación ciudadana en la Justicia; Agenda 2030. Justicia Abierta. Aquí la justicia retributiva y a la justicia restaurativa son paradigmas perfectamente complementarios.
(b) Nivel particular de la justicia penal. En el que observo que la preocupación por la víctima en ocaciones genera discursos con fuertes sentimientos de disvalor hacia el victimario, provocando un encontronazo de emociones no solo entre víctima y victimario sino en la sociedad en su conjunto; por ello creo que, en este nivel, debemos plantearnos la adecuación del enfoque restaurativo conforme la dogmática penal y con ello la incorporación o subsumición de las practicas restaurativas en el derecho penal desde un enfoque netamente jurídico en donde el significado de víctima es claro y no admite muchas dudas. Aquí la justicia retributiva subsume a la justicia restaurativa.
Pensando la Mediación Penal como Práctica Restaurativa cabe preguntarse desde la dogmática penal si caben (o no) distintas acepciones del término víctima. Continuaré el desarrollo del tema en otro post tratando de dilucidar las acepciones del término víctima, me refiero a los sentidos: i) jurídico, ii) criminológico-victimológico y iii) sociológico-psicológico-pedagógico (siendo, en mi opinión, estos dos últimos de los que más se nutre en su fundamentación la «justicia restaurativa»).
Bibliografía:
✔ Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/
Conforti, Oscar Daniel Franco. 2007. De que hablamos al hablar de Mediación Penal. Âmbito Jurídico, Rio Grande, X, n. 47, nov 2007. Disponível em: <http://ambito-juridico.com.br/site/?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=2364&revista_caderno=22 (Consultado el 17 de marzo 2019).
Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.
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