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INTRODUCCIÓN

Hace unos días hemos podido leer esta noticia “Eugen Marin Sabau, exvigilante de seguridad que en diciembre del año pasado disparó contra cuatro personas y más tarde fue abatido por la Policía catalana, ha muerto este martes por voluntad propia y acompañado por sus familiares, en el consorcio hospitalario de Terrassa, a donde ha sido trasladado esta mañana del hospital penitenciario.

Tetrapléjico, sin una pierna y con dolores crónicos, solicitó la eutanasia, tras un largo proceso legal y de recursos judiciales. Eugen se ha convertido en el primer preso en España que muere por eutanasia, sin haber sido juzgado de los delitos que se le imputaban: cuatro intentos de homicidio, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas”.

Frente al derecho a una muerte digna tras la aprobación de la ley de eutanasia en España el año pasado, estaban los derechos de sus víctimas y sobre todo sus necesidades que finalmente no se han visto atendidas. Curiosamente la magistrada descartó además un conflicto entre el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y a la autonomía personal de quien decide poner fin a su vida, frente al «derecho a un juicio justo» por parte de las víctimas.

¿DERECHO A UN JUICIO JUSTO O DERECHO A OBTENER JUSTICIA?

Este es un caso en el que se han obviado los derechos de las víctimas o más bien no se han escuchado cuáles eran las necesidades de estas personas que sufrieron los daños. Por eso, somos muchos los que opinamos que frente a la justicia tradicional que se ciñe a la estricta legalidad, no analiza el caso concreto y no individualiza la respuesta, la justicia restaurativa puede y debe actuar precisamente en casos concretos en los que el sistema tiene ciertos fallos o quizá más bien no entiende qué necesitan las víctimas, o más bien deciden qué es lo mejor para las víctimas sin escucharlas.

Este es un caso claro que nos demuestra que el sistema no escucha a las personas que sufren un delito. Estas personas solo han reclamado justicia y desgraciadamente no se ha hecho. Más allá de que la responsabilidad se extingue con la muerte de la persona que causó el daño, las personas que sufrieron el delito necesitan sentir que se ha hecho justicia y no ha sido así en este caso. Para entenderlo vamos a ver cuáles son las principales necesidades de las víctimas. Cada víctima es diferente y no podemos generalizar sus necesidades pero si es cierto que existe una constante en la mayoría de ellas. A continuación vamos a intentar explicar cómo es el camino de una víctima desde que sufre el delito, sus necesidades básicas y cómo la justicia restaurativa o el enfoque restaurativo las abordan de mejor manera.

En ocasiones, al tratar con las víctimas, no se encuentran las palabras adecuadas para definir las etapas por las que atraviesan desde el momento en que sufren un delito y cuáles son sus necesidades por eso, Zehr habla de “viaje”:

Viaje al entendimiento

Viaje al honor

Viaje reivindicativo

Viaje hacia la justicia

En la primera y segunda etapa, las víctimas se enfrentan a un proceso psicológico e interno en el que su necesidad primordial es intentar convivir con lo que ha sufrido y poder superarlo.

Se trata de reconstruir la historia, incorporando el delito como una parte más de su vida y trayectoria personal; además se intenta transformar la humillación, que supone sufrir un delito en honor (no es algo deshonroso ser víctima, sino que es un honor poder superar el trauma y salir adelante).

En la tercera etapa, la víctima refleja el proceso interno de las dos anteriores etapas en el mundo exterior a través de sus reivindicaciones. En este momento la víctima necesita saber que una persona (infractor) que es el responsable. Es por esto, que para las víctimas de este señor era tan importante que se celebrara el juicio. Todas las personas que sufren un delito necesitan sentir que alguien se responsabiliza o es declarado responsable del daño que han sufrido. Esto tiene efecto sanador más potente incluso más allá de las posibles indemnizaciones económicas. Además necesitan que desaparezca el desequilibrio de poder entre ambos (víctima e infractor) y que la balanza se equilibre lo más posible.

En este caso concreto esta tercera etapa se ha quedado en el aire y ha impedido que las víctimas vean atendidas otras posibles necesidades que suelen tener y que pudieran haber obtenido una vez celebrado el juicio, por ejemplo estoy hablando de

I- Seguridad.

Se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a cometer nuevos delitos. Y esto se puede conseguir de una forma más acertada, si el infractor asume su responsabilidad.

II- Información y respuestas.

Las víctimas dicen que una de las mayores frustraciones es la dificultad en encontrar por parte de las autoridades judiciales información sobre la evolución de sus casos. Incluso algunas víctimas afirman que es lo único que desearían conseguir del sistema judicial. Hacia la mitad de la instrucción de las causas, la satisfacción de las víctimas empieza a decaer y continua así por la falta de información del progreso y evolución de sus casos.

Los procesos de justicia restaurativa, al ser participativos, lo que hacen es precisamente fomentar esta información directa y constante con los afectados por el delito.

III- Que se la cuente la verdad y se la dé el “poder” para tomar parte en un proceso que las afecta tan directamente como es el delito.

Por esto, necesitan participar y ser consultados durante todo el tiempo que dure la tramitación, en general, y como hemos venido reiterando los procesos restaurativos fomentan este empoderamiento.

Muy relacionada con esta necesidad de participación, están las siguientes necesidades:

IV- Reconocimiento.

La víctima quiere sentirse parte de la justicia. A través de la participación, restauración emocional y reparación material del daño se la está dando el reconocimiento y el valor que tiene como persona y como víctima, para que así, la experiencia de la victimización se resuelva de una forma satisfactoria. Se la reconoce como digna de consideración.

V- Inclusión.

Una de las quejas de las víctimas es que no se les da espacio para sentirse parte de la justicia. Siempre teniendo claro que no se puede generalizar, ya que como dice Fattah “la victimización es una experiencia individual, subjetiva y culturalmente relativa.”

Parece que la participación de la víctima en el desarrollo de su proceso las asiste tanto en su recuperación emocional, como en la reducción de la sensación de alienación que surge de creer que no tienen control ni reconocimiento en un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito. Respecto de la participación de la víctima como algo esencial, autores como Gallego Sánchez dicen que “el verdadero acceso a la justicia que constituye una primera línea de defensa de los derechos humanos exige asegurar a la víctima el conocimiento del iter seguido por la causa penal”.

Es evidente que la información e inclusión de las víctimas durante todo el proceso penal es una necesidad y expectativa de la mayoría de ellas que tiene su amparo legal en la normativa vigente tanto a nivel nacional como internacional que viene a promover y garantizar precisamente una serie de derechos de las víctimas encaminados a hacer efectiva esta participación.

VI- Restauración emocional

Más allá del calculable daño material causado a la víctima de un delito, hay daños y pérdidas emocionales y psicológicas que han sido ignorados sistemáticamente por el sistema de justicia tradicional y es necesario corregir si queremos que la experiencia de la victimización se resuelva de forma satisfactoria.

Mientras que el sistema tradicional de justicia suele hacer básicamente referencia al daño y sufrimiento experimentado por la víctima y en ciertos casos sentencias con condenas económicas son adoptadas para compensar este daño, las propias víctimas dicen que el

daño moral es sanado solo por un acto de reparación emocional. Por esto las víctimas, en este supuesto no han podido tener esta oportunidad de restauración emocional o de al menos ver cómo el sistema reconocía la responsabilidad del ofensor y con ello se mostraba respeto por el dolor sufrido.

VII- Reparación material.

Cuando las víctimas experimentan un daño material, generalmente quieren reparación material. Las víctimas prefieren que esta reparación provenga directamente del infractor. En este caso, van a tener muy complicado ni siquiera obtener una reparación de tipo material, algo increíble si pensamos que es esencial que el sistema fomenta la reparación o mitigación del dolor de las víctimas.

VIII- Respeto y equidad.

Las evidencias demuestran que el mayor factor de satisfacción de las víctimas con la sentencia está relacionado con la equidad durante todo el proceso. Las víctimas sólo desean ser consultadas durante el proceso. Puede parecer que la equidad no tiene mucho que ver con posibles necesidades de las víctimas pero lo que se está reivindicando es que se tengan en cuenta cada circunstancia del caso y de las personas afectadas por el delito, a la hora de propiciar la reparación del daño y/o posible castigo a la persona ofensora.

La oportunidad de ser escuchadas es un aspecto crucial para que las víctimas alcancen un sentimiento de satisfacción con el sistema tradicional de justicia,

Cuando las víctimas han tenido la oportunidad de expresar sus puntos de vista, en el juzgado o ante el fiscal, no han sido tan punitivas o retributivas como se les supone.

Esta necesidad de respeto y equidad es contemplada en la definición que las Naciones Unidas hacen de esta justicia restaurativa: como respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y la equidad de cada persona.

Como se puede apreciar no solo se han quedado sin ver como el sistema declara responsable a esta persona (algo que para los que no hemos sido víctimas puede ser no importante) sino que muchas otras necesidades que se suelen atender durante el juicio han quedado también sin ser satisfechas. Tampoco han podido escuchar el testimonio del ofensor, sus motivaciones si estaba o no arrepentido. Es decir lo que las víctimas reclamaban no es más que su necesidad de que la persona ofensora se declare responsable o el sistema lo haga por ella. Para los que no hemos sido víctimas puede ser algo nimio, pero por eso apostamos por una justicia restaurativa que verdaderamente de “voz” a las víctimas y supere su participación en el juicio como un mero testigo de algo que las ha afectado tan directamente como el delito. Aunque el juicio pretende atender estas necesidades los procesos restaurativos tienen en esencia, precisamente, abordar estas necesidades de la mejor manera sin olvidar a la otra parte, la persona ofensora.

¿SE PODRÍA HABER HECHO ALGO PARA COMPATIBILIZAR LOS DERECHOS DEL AGRESOR Y DE SUS VÍCTIMAS?

Estoy convencida que si realizamos un enfoque restaurativo, esto es más humano de cada caso concreto podríamos haber encontrado alguna fórmula para compatibilizar el derecho de una muerte digna del ofensor con las necesidades y derechos de las víctimas. ¿No se podría haber adelantado el juicio?

¿No se podría al menos haber iniciado con la declaración de las víctimas y de la persona ofensora aunque fuera por medios telemáticos para así dar la oportunidad a las víctimas de obtener una reparación moral y en un futuro económica?

Estoy convencida de ello pero desgraciadamente miramos cada caso como si fuera un número de expediente, no nos paramos a pensar en las personas que hay detrás y ni siquiera valoramos qué sus necesidades no son por “venganza” ni por querer que la persona que los dañó sufran sino que son para poder recuperarse del rol de “víctima” y retomar su vida o al menos encontrar una narrativa diferente a lo vivido. De hecho, las víctimas no han manifestado su oposición a la eutanasia tan solo pedían esperar a la celebración del juicio.

En una sociedad en la que todos los días se habla de justicia restaurativa, deberíamos pensar que para que se aplique realmente la justicia restaurativa, debemos empezar a escuchar a las víctimas, valorar el caso concreto y más allá de las normas existentes y que pueden tener muchos vacíos legales, deberíamos tener en cuenta a las personas que hay tras el delito. Para que todo esto sea posible debemos buscar soluciones restaurativas, humanas y que sin vulnerar los derechos de las personas ofensoras, no dañe más a las víctimas por decisiones legales que revictimizan más que ayudarlas a superar el delito.




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