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La estafa en tanto delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial mediante engaño con ánimo de lucro admite diferentes grados de sofisticación. En los últimos años, asistimos a un boom del esquema defraudatorio piramidal y también en ámbitos novedosos como el trading a través de Internet y las criptomonedas. Ello trae a nuestra memoria nombres tan sonados como el de la estafa piramidal de Carlo Ponzi, Bernard Madoff o, en España, Fórum Filatélico, Afinsa y más recientemente, Publiolimpia. Pero, ¿qué es exactamente una estafa piramidal?

La jurisprudencia (STS 900/2014) define la estafa piramidal como la operativa en que su autor ofrece sustanciosos beneficios a través de negocios aparentemente muy lucrativos, pero realmente ficticios. No hay ninguna opción de que a las víctimas se les devuelva el capital e intereses pactados con una base lícita, por lo que se les abona con el capital de nuevos inversores.

De perjudicado a colaborador incluntario en la estafa piramidal

En este esquema multinivel, los perjudicados se convierten en colaboradores involuntarios de la estafa, atrayendo a más y más clientes a realizar similares inversiones. Inexorablemente, este modelo está condenado al fracaso, ya que al incrementarse el capital, aumentan exponencialmente las necesidades de nuevos ingresos para afrontar los intereses. Finalmente, ante esta encrucijada, el autor del fraude deja de pagar y se apropia definitivamente de todo el capital a su disposición.

La Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional 2738/2018, de 13 de julio (“Caso Fórum Filatélico”) identificó los elementos comunes del esquema piramidal de la estafa a través del modelo de Fórum:

  • Una conducta empresarial de captación de capital, indistinta la modalidad (producto financiero, depósitos bancarios, compraventa de sellos).
  • Ausencia de inversiones relevantes para obtener rendimiento de los capitales recibidos de los clientes.
  • Pago de las deudas contraídas con los clientes, para el reintegro o reembolso del capital más los intereses, que se realiza con el mismo capital aportado por los mismos, en el caso de que renueven su inversión y continúen vinculados; lo cual es frecuente cuando la estafa logra cumplir sus compromisos. También abono a través de capital invertido por clientes nuevos.
  • La empresa carece de fundamento económico, en el sentido de producción de valor o utilidad alguna para rentabilizar el capital disponible, por lo que su crecimiento aumenta las pérdidas hasta el colapso del modelo.

En palabras de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, de 10 de marzo de 2017 (“Caso Finanzas Forex”), en el fraude piramidal, la captación de fondos bajo promesa de altos rendimientos sólo oculta la insolvencia última de la entidad. Una insolvencia que va creciendo exponencialmente en la misma proporción en que lo hacen los fondos que se van captando.

Establecido a qué nos referimos cuando hablamos de estafas piramidales, pasamos a estudiar el objeto principal de este artículo, cual es el tratamiento del tercero de buena fe interviniente en el fraude.

El tercero de buena fe interviniente en el fraude piramidal

Es posible que una persona física o jurídica sea víctima de un mecanismo defraudatorio como el anteriormente relatado y decida invertir en este negocio en apariencia tan rentable; fruto de ello habrá sufrido lo más seguro graves perjuicios en su patrimonio.

No vamos a abordar las particularidades del camino judicial que tiene que recorrer el perjudicado para recuperar su dinero. En cambio, nos centraremos en un aspecto más conflictivo, pero igualmente muy común en la práctica. Lo que el lector no sabe es que el propio perjudicado puede convertirse en objeto de la investigación y ser también responsabilizado de la estafa.

Ello sólo por el hecho de haber introducido a otros perjudicados en la pirámide o por haberse convertido en canalizador de fondos o intermediario de la estafa, sin conocer evidentemente que está contribuyendo a fortalecer una trama delictiva.

Los Juzgados y Tribunales normalmente imputan responsabilidad criminal (como investigados o como acusados) a quienes no son más que víctimas del delito. A lo mejor, varios inversores que conocieron el negocio criminalizado a través de este perjudicado lo juzgan partícipe del delito (un agente comercial del estafador principal) en base a la insistencia que desplegó para que invirtieran (como resultado, lo denuncian o se querellan contra el mismo).

O, también común, se les imputa a estos damnificados una participación a título lucrativo en la estafa (una responsabilidad civil), puesto que forman parte de ese primer grupo de inversores que netamente acabaron lucrándose de la estafa, desconociendo estar inmersos en una.

Puesto que escenarios como el descrito son frecuentes, la jurisprudencia ha dibujado una serie de parámetros que permiten deslindar a aquellos partícipes involuntarios del ciclo fraudulento de los colaboradores del estafador nuclear. Es difícil averiguarlo, ya que, al fin y al cabo, ambos participan en los hechos, sólo que los primeros sin una intervención consciente y dolosa.

Así pues, no es suficiente que la víctima participe en las operaciones defraudatorias (captación de inversores, canalización de fondos). Esto porque es conocido que el estafador aumenta sus ganancias dando un mayor margen comercial a quien le trae más inversores. Las víctimas fungen de eslabón propiciatorio de la estafa y la retroalimentan inconscientemente.

En este sentido, factores que separan al colaborador consciente y voluntario de la mera víctima son (además de que la única y exclusiva participación no construye suficiente material probatorio para una condena penal) la inversión de fondos propios y los de familiares y allegados. Concíbase que es radicalmente distinto el caso de quien capta inversores para el estafador principal sin invertir un solo euro propio de aquel sujeto que capta fondos ajenos, pero invierte, a su vez, los ahorros de toda una vida, o introduce en el circuito ilícito a personas con las que tiene un estrecho vínculo de parentesco o afinidad.

Más indicios de que no se es parte de la estafa (o, mejor dicho, contra-indicios), es la actitud desplegada una vez detectado el fraude. Es habitual que el perjudicado inocente ponga en marcha todos los mecanismos a su alcance para esclarecer lo sucedido y, además, perseguir al culpable e intentar recuperar el dinero “robado”. A este respecto, es recomendable contactar lo antes posible con las autoridades policiales o judiciales (para interponer la correspondiente denuncia) y asesorarse rápidamente con un letrado. Ya no estamos hablando de acciones tendentes a aumentar las probabilidades de éxito en el retorno de lo invertido sino de actuaciones que protegen a la víctima de problemas aún mayores como una imputación penal. Exponente de estos criterios es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, 799/2009, de 1 de septiembre.

Responsabilidad penal

Por último, en cuanto a la responsabilidad penal, la diligencia debida (due diligence) es clave para alejar cualquier atisbo de sospecha. Nos referimos a medidas de cautela organizadas por el perjudicado en aras a asegurarse la bondad de la inversión, tales como recabar asesoramiento jurídico y financiero, o exigir garantías tales como la documentación de la inversión mediante contratos y escrituras públicas, y avales o fianzas. Estas actuaciones indican que la víctima hizo todo cuanto estuvo en su mano para adverar la licitud de la operativa en la que se vio inmerso y que, producida ésta, lógicamente no era consciente de que era fraudulenta precisamente por haber tomado tales sólidas medidas, que la hacían impensable.

En lo tocante a la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo, el asunto es más complejo y la defensa del perjudicado por la estafa piramidal tendrá que esgrimir que el saldo resultante de las operaciones de inversión es negativo (aunque percibiese intereses, acabó perdiendo más dinero del que ganó), o que los intereses que percibió respondieron a una actividad onerosa (no gratuita) que desarrolló (mercantil, laboral), tal como es el caso de la comisión de intermediación.

Conclusión

En conclusión, es triste asistir a la imputación penal y civil de personas que sólo han tenido la desgracia de verse arrastradas a complejos planes criminales de fraude económico-financiero. Mientras los órganos judiciales en España no afinen sus análisis de reparto de responsabilidades en lo que son auténticos macro-procesos, seguiremos asistiendo a situaciones injustas de esta naturaleza. Hasta entonces, el interviniente de buena fe ajeno a la estafa deberá tomar nota de consideraciones como las precedentes y buscar la mejor defensa (efectivamente, defensa) penal posible, puesto que no sólo habrá de luchar titánicamente para obtener de vuelta aun parte del dinero perdido sino que, en ocasiones, habrá de defender su propia inocencia.




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