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  • La jurisdicción nacional puede informar de oficio al viajero de su derecho a resolver un contrato sin pagar penalización en circunstancias extraordinarias, como una pandemia, según dictaminó este jueves la justicia europea.
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El dictamen, que se refiere a un caso español en un viaje combinado a Asia al inicio de la pandemia de Covid-19 en marzo de 2020, fue emitido hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.

En octubre de 2019, un viajero contrató con la agencia Tuk Tuk Travel un viaje combinado para dos personas a Vietnam y Camboya, con salida desde Madrid el 8 de marzo de 2020 y regreso el día 24 del mismo mes, y abonó casi la mitad del precio total.

El contrato informaba sobre la posibilidad de resolverlo antes de la fecha de salida previo pago de una penalización, pero no mencionaba la posibilidad de revertirlo sin pagar penalización en caso de que concurrieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, algo que se prevé en la Directiva europea relativa a los viajes combinados.

Casi un mes antes de la salida, dada la propagación del coronavirus en Asia, el viajero comunicó a la agencia su decisión de resolver el contrato y le solicitó la devolución de las cantidades que le correspondiesen. La empresa le dedujo los costes de cancelación y le devolvió una pequeña parte.

En su demanda, el viajero alegó que resolvió el contrato casi un mes antes de la fecha prevista para el inicio del viaje e invocó un motivo de fuerza mayor, y reclamó un reembolso mayor.

En su pregunta prejudicial, el juez español solicita a la justicia europea que le aclare ciertos puntos de la Directiva europea de viajes combinados, en concreto la posibilidad de conceder de oficio al viajero el reembolso de todos los pagos efectuados, ya que contravendría el derecho procesal nacional.

En la sentencia que dicta hoy, el Tribunal de Justicia subraya, para empezar, que la Directiva obliga a todo organizador de viajes a informar al viajero de su derecho de resolución.

Y declara que el juez nacional puede plantear de oficio la vulneración de ese derecho cuando el viajero no lo haya hecho porque ignoraba su existencia, especialmente en «circunstancias inevitables y extraordinarias», como el estallido de una crisis sanitaria mundial.

En cambio, el examen de oficio no exige al juez nacional que resuelva de oficio el contrato de viaje combinado de que se trate sin penalización y concediendo al viajero el derecho al reembolso completo de los pagos realizados. Es al viajero a quien corresponde decidir si desea o no invocar ese derecho ante el juez. 




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