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  • Revisar la retención de la nómina, valorar las aportaciones al plan de pensiones o realizar obras en la vivienda que mejoren la eficiencia energética son algunas opciones para obtener ventajas fiscales.

Con el comienzo del nuevo año, es importante tener en cuenta y revisar algunos aspectos fiscales para conseguir sacarle el máximo rendimiento a nuestra economía. Por ello, Legálitas ofrece algunos consejos para obtener beneficios fiscales para particulares y autónomos y que evitarán sorpresas desagradables a final del año.

Revisar la retención de la nómina

Algunas empresas a primeros de año retienen a sus trabajadores por debajo de lo que les corresponde con el fin de ayudarles con la “cuesta de enero” provocando que, en los últimos meses del año, el contribuyente sufra unas retenciones muy elevadas.

Por ello, Legálitas recomienda que, a través del programa de la Agencia Tributaria a disposición de todos los contribuyentes en su página web, se revise la retención que deben practicar en base al bruto que vamos a percibir al año. De ese modo, controlaremos que desde el primer mes se haga correctamente. En caso de que la empresa se niegue, se puede solicitar su correcta aplicación mediante la presentación de un escrito. De esta manera, se evita que a final del año se reciba una nómina con una retención muy elevada.

Deducciones por obras en viviendas

Actualmente, existen tres deducciones por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación realizadas para alcanzar mejoras de la eficiencia energética:

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética.

Legálitas destaca que cada una de ellas tiene una serie de requisitos y exige unas circunstancias, pero todas tienen unas normas comunes:

  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
  • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.
  • Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • En las tres, se debe acreditar con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

Acceder a la ayuda de 200 euros

Actualmente, existe una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que serán beneficiarios de un pago único de 200 euros de cuantía. 

Tienen derecho a beneficiarse de ello: las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a los 27.000,00 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a los 75.000,00 euros anuales a cierre de 31 de diciembre de 2022.

Legálitas explica que el cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes previstos de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o ciudad autónoma con descendientes, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Beneficiarse de la venta de inmuebles

  • Transmisión de una vivienda por una persona mayor de 65 años:

Legálitas señala que es un buen momento para que se efectúe la venta del inmueble ya que, si dicha transmisión va a generar un beneficio, es decir, el valor de venta es superior al valor de compra, debe declararse una ganancia patrimonial, que actualmente tributa entre un 19% y un 26%. De tal manera que si, la persona es mayor de 65 años y es su vivienda habitual, esa ganancia quedará exenta.

Por otro lado, si lo que transmite es una vivienda de segunda residencia, el vendedor tiene más de 65 años y el importe obtenido por la venta lo reinvierte en un plazo de 6 meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá igualmente la ganancia patrimonial exenta.

  • Venta de una vivienda habitual por una persona menor de 65 años:

Si el importe de la venta se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años, la ganancia patrimonial quedará igualmente exenta. Legálitas recuerda que es importante señalar que se tiene que reinvertir el importe de la venta menos el préstamo que le quedase pendiente de esa vivienda, no la ganancia, sino el importe total de la venta.

  • Venta múltiple de viviendas:

Si no se está en ninguna de las situaciones anteriores y se vende una casa con ganancias y, a la vez, otra con pérdidas o se tienen acciones que están generando pérdidas, es posible compensar e integrar las pérdidas generadas con las ganancias. De esta manera, si se ganan 3.000 euros por la venta de un inmueble, pero se venden acciones que generan pérdidas de 2.000 euros, sólo se tributará por los 1.000 euros.

Deducción por vivienda habitual

Cuando existe el derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual porque se ha adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 y se cumplen con los requisitos que establece la normativa, Legálitas recomienda que amorticemos el importe máximo con derecho a deducción que establece la Ley de IRPF, que actualmente está establecido en 9.040 euros anuales.

Aportaciones a planes de pensiones

Se debe revisar este apartado para sacar el máximo partido al ejercicio, ya que el límite se fija en la menor de las dos cantidades siguientes:

a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) Desde el 2 de julio de 2022, 1.500 euros anuales. Este límite se incrementa en determinados supuestos.

Donativos, aportaciones a sindicatos y/o colegios profesionales

En la aportación de donativos a entidades sin fines lucrativos se recomienda tener un certificado de la entidad a la que se le hace el donativo para acreditar que se ha realizado y una copia de la transferencia efectuada acreditando el importe satisfecho en concepto de donativo.

Son deducibles del rendimiento íntegro del trabajo, las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, con el límite esta última de 500 euros anuales y siempre que la colegiación tenga un carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.

Claves y consejos fiscales para autónomos y empresas

Legálitas expone que, en primer lugar, se debe conocer qué tipo de sociedad se tiene y, como autónomos, en qué régimen está dado de alta, si es Estimación Directa Normal o Simplificada o bien en Estimación Objetiva.

Es importante estudiar cada caso de manera individualizada, aunque a nivel general Legálitas recomienda que, si se está pensando en hacer una inversión en el negocio, el inicio del año es buen momento para llevarla a cabo. Por ello, se debe analizar en qué invertir, si se trata de un bien amortizable o un gasto directo para beneficiarse al máximo de dicha inversión.

También es positivo conocer las posibles subvenciones o ayudas que puedan existir y si es posible acogerse a ellas y, sobre todo, recordar que todos los gastos que se pretendan meter de la actividad han de estar debidamente justificados y acreditados documentalmente con una factura.

Por otro lado, Legálitas señala que es el momento de valorar si se aumenta la cuota abonada al RETA o a la mutualidad correspondiente y así poder desgravarse más y, si el negocio va bien, ver la posibilidad de contratar a algún empleado.




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