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  • El hombre revisó el coche en el servicio oficial y en la ITV antes de su venta, y asumió la primera reparación tras la misma, conductas “poco compatibles” con la de quien quiere estafar

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de estafar a una mujer a la que vendió un vehículo cuyo cuentakilómetros no reflejaba los kilómetros reales que el coche había realizado.

En una sentencia, que ya es firme, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria entiende que falta el engaño, elemento esencial del delito de estafa, por cuanto no se ha acreditado que el acusado quisiera hacer creer a la compradora del vehículo que este tenía muchos menos kilómetros de los reales.

Tampoco ha quedado probado que conociera antes de la compraventa que el cuentakilómetros había sido manipulado.

Según el relato de hechos probados, el vendedor del coche lo adquirió en agosto de 2015 y días después lo llevó a pasar la ITV, obteniendo un informe favorable sin defectos y en el que constaba que contaba con 79.236 kilómetros.

Más tarde, llevó el vehículo a revisión al servicio oficial y en octubre del mismo año se lo vendió a la denunciante por 29.000 euros. El día después de la venta, el coche sufrió una avería y el acusado asumió el coste de la reparación.

Según el servicio oficial de la marca, del historial de reparaciones del vehículo se desprende que en 2014 contaba con 180.746 kilómetros, mientras que en 2015, el cuentakilómetros reflejaba 79.270.

Por tanto, entiende el tribunal que durante dicho periodo el cuentakilómetros “necesariamente tuvo que manipularse”, si bien “no se ha practicado prueba alguna que permita afirmar” que “dicha manipulación fuera llevada a cabo por el acusado o a su instancia, ni que el mismo cuando vendió el vehículo a la denunciante lo hiciera con conocimiento y ocultación de tal manipulación”.

Además, para la Audiencia, la actuación del acusado llevando el coche a la ITV y al servicio oficial, y asumiendo después el pago de la primera reparación tras la venta del mismo, es “poco compatible con el hecho de haber llevado a cabo los actos de manipulación u ocultación que se le imputan”.

Por todo ello, la sala considera que lo sucedido es, “todo lo más”, un “mero incumplimiento de carácter civil de un contrato de compraventa de vehículo a motor” o “la posible existencia de defectos o vicios ocultos en el objeto vendido, habida cuenta las numerosas averías”, “cuestiones de índole civil cuyas consecuencias, en su caso, deberán ser determinadas ante la jurisdicción civil”.




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