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Salí de una reunión de Comunidad de Propietarios, celebrada en el portal de un edificio sito en el centro de Málaga, cerca de la Plaza de la Merced, por un asunto de humos, ruidos y malos olores que estaban sufriendo los propietarios, como consecuencia  de una defectuosa instalación, sin consentimiento de la junta general de propietarios, de una chimenea  en el ojo patio. En mi camino hacia el despacho me crucé una manifestación de vecinos del Centro que teatralizaba un funeral a la vez que repartía octavillas, en realidad esquelas mortuorias que daban cuenta del fallecimiento de una VECINA HISTÓRICA DEL CENTRO, que falleció por “exceso de especulación, apartamentos turísticos y dejadez municipal”.

Ajenos al significado de la protesta continuaba el trajín de maletas y el inconfundible ruido de sus rueditas girando sobre el pavimento y esquivando a los cientos de paseantes que, desde hace pocos años, inundan las calles peatonales del centro de Málaga. Sus propietarios, guiados por sus móviles, terminaban su trayecto en alguna casa de viviendas, pulsaban las más veces el botón equivocado en el portero electrónico y accedían ruidosamente al ascensor comunitario.

Quienes han vivido siempre en el centro o lo han elegido por su tranquilidad y accesibilidad, por la cercanía a todo o por sus plácidos paseos comprueban cómo sus casas han dejado de ser casas de vecinos para convertirse en ruidosas hospederías.

Las comunidades de propietarios hoy gozan de la autorregulación y son soberanas en el seno de las juntas generales debidamente convocadas, para adoptar los acuerdos, si bien el artículo que le resulta de aplicación el 17.6 de la Ley de propiedad Horizontal, requiere el requisito de la unanimidad.

La unanimidad se aplica para el cambio de las reglas del título constitutivo o escritura de división horizontal, la modificación de las cuotas de participación, impedir actividades en locales o viviendas que no estaban prohibidas en el titulo…

La regla de la unanimidad significa que basta con el voto de un vecino disidente para que se prohíba la actividad arriba referida.

El requisito de la unanimidad encorseta e impide la aprobación de normas que prohíban la actividad de piso turísticos en el edificio y que tienen, además, que cumplir con la actual normativa y obligaciones. Entre éstas se encuentran las de conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente, así como la utilización adecuada de los edificios o de parte de estos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

Evidentemente, nos encontramos con la “máxima” de que la sociedad avanza más rápido que la legislación. Hemos visto cómo gobierno ha anunciado que reformará la Ley de propiedad horizontal para que sean los propietarios quienes decidan si quieren que en su edificio se lleve a cabo la actividad de alquileres de viviendas para uso turísticos.

La reforma de Ley de propiedad horizontal debe entrar por ser más laxa que la actual, ya que dicha futura reforma no tendría sentido, por lo que al menos el quórum habrá de ser cualificado y no unánime.




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