Madrid, 21 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que los contratos de sustitución puedan emplearse para relevar al personal fijo durante sus vacaciones, y ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a considerar como indefinido no fijo a un empleado con el que cubría necesidades estructurales en vez de ampliar la plantilla.
En una sentencia fechada el pasado 2 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia de febrero de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que daba la razón al Ayuntamiento de la ciudad.
Se trata de un trabajador que, entre 1999 y 2014 prestó servicios como monitor deportivo al Ayuntamiento con hasta quince contratos eventuales distintos, en todos los casos por "circunstancias de la producción".
En 2020, tras demandar al consistorio madrileño, un juzgado de lo social le declaró trabajador indefinido no fijo, resolución que fue recurrida por el Ayuntamiento ante el TSJM.
Ahora, el Supremo ha aclarado la naturaleza indefinida no fija de la vinculación del trabajador con el Ayuntamiento de Madrid, partiendo de la contratación temporal del demandante efectuada el 30 de agosto de 2013 por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo -vacaciones-.
El TSJM entendió que la administración había actuado en todo momento "con arreglo a derecho, no concurriendo fraude de ley por entender que el objeto de los diversos contratos se hallaba justificados", y el contrato de interinidad por vacante era legal.
El trabajador alegó que las necesidades del Ayuntamiento no eran coyunturales sino estructurales, ya que evidencian "la carencia de un número de plazas exigible para atender a las necesidades que indebidamente se suplen mediante contratos de duración determinada", como es, en este caso, el de interinidad por sustitución de trabajador en vacaciones.
En anteriores sentencias, el Supremo ya consideró que la ausencia por vacaciones "no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha", explica el fallo.
El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia "plenamente previsible" por consiguiente no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución.
Para el Supremo, el Ayuntamiento empleó la cobertura de contratos temporales para satisfacer "necesidades estructurales que debieron conllevar la ampliación de la plantilla".
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