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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha estimado la contestación a la demanda de un consumidor y ha declarado la nulidad de un contrato de préstamo mercantil concertado entre las partes en marzo de 2019 dado el carácter usurario de los intereses remuneratorios, ya que la TAE era del 18,10%, superando en 9,54 puntos el máximo permitido por las tablas del Banco de España para las operaciones de crédito al consumo a la fecha de formalización del contrato.

Por tanto, estimando el total de la oposición a la demanda, se exime al consumidor de pagar intereses y comisiones, estando obligado a devolver únicamente el capital concedido, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por éste, con expresa imposición de las costas causadas.

El crédito solicitado era de 4.000€, teniendo que devolver un total de 5.229€. La entidad crediticia reclamaba al consumidor en su demanda un total de 1.320,19€ por capital e intereses dejados de pagar. Pues bien, la Sentencia acoge íntegramente nuestra oposición y el consumidor solo tendrá que abonar a la mercantil reclamante 74€, restando por tanto lo abonado anteriormente en concepto de intereses e imputando esos pagos al capital solicitado, única cantidad que tendrá que devolver” explica a este medio el letrado que ha llevado el caso,  Luis Mora Minchón, socio director del Bufete Dávila & Asociados, con despachos abiertos en Cádiz y Marbella.

La sentencia, firme, dictada el pasado 4 de julio (1015/2023), la firma la Magistrada Dña. Raquel Vidau Trigo y para resolver el caso, ha atendido a la Sentencia 1258/2023 del Pleno de la Sala Primera del tribunal Supremo.

Luis Mora Minchón está especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil. Este letrado advierte de “la facilidad con la que determinadas entidades conceden préstamos, solicitando poca documentación y casi sin necesidad de acreditar solvencia, a cambio de dinero rápido con intereses muy altos, condiciones leoninas y clausulado abusivo (comisión de apertura, de estudio, de reclamación de posiciones deudoras e intereses de demora con porcentajes superiores al límite legal establecido), aprovechándose  de circunstancias de extrema necesidad entre los consumidores que, desesperados, los solicitan y luego no pueden pagar”.

La Magistrada Dña. Raquel Vidau Trigo dispone la nulidad de este contrato de préstamo, dado que, conforme a dicha sentencia, el interés pactado -TAE de 18,10%- debe reputarse como usurario al integrar el supuesto de hecho previsto en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, ya que es un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Según explica la magistrada en su acertada Sentencia, en 2019, cuando se suscribió el contrato, la media para tales productos se encontraba en el 8,56% -conforme a las tablas publicadas por el Banco de España-, frente al TAE 18,10% pactado, nada menos que 9,54 puntos más, “superando de forma amplia por tanto los 6 puntos establecidos por el Tribunal Supremo para considerar usuraria las tarjetas revolving, según la citada ST TS 258/23. Por tanto resulta evidente que puede tomarse como criterio orientativo lo que la entiende adecuado la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal.” indica el Letrado Luis Mora Minchón.

Las consecuencias de la nulidad del contrato se prevén en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura: Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.




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