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Sergio Leone dirigió en 1968 una de sus obras maestras, Once Upon a Time in the West, estrenada en España en 1970 con el título que encabeza este artículo, y en la que Henry Fonda, envuelto en una música inigualable de Ennio Morricone, personificaba la maldad más cruel, que quedó reflejada a través de un magnífico movimiento de cámara que, iniciado en su espalda, gira 180 grados hasta mostrar, por primera vez en la película, los ojos azules del actor, que reflejan una sonrisa imposible de igualar, y que relata como nunca la trama que acababa de protagonizar: el asesinato a sangre fría de un niño.

Ese asesino desalmado se despide de la historia en otro primer plano magistral, en el que sus ojos, después de haber recibido un disparo mortal en el corazón, enseñan al espectador la imagen de la muerte que se lleva su vida.

Maldad y muerte son protagonistas de un drama que, aunque cinematográfico, demuestra los infinitos dramas que desde su origen ha vivido la especie humana.

Sírvanos esta introducción como metáfora para contar uno de esos dramas humanos: el que llevan sufriendo los profesores asociados de la Universidad española, desde el momento mismo de su creación por el artículo 33.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, sustituido por el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,  y mantenido por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001.

Las leyes referidas definían a los profesores asociados, como especialistas de reconocida competencia que acreditasen ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, y a los que se contrataba para desarrollar tareas docentes a través de las que se aportasen sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial (en este punto la LOU modificó sustancialmente la LRU que admitía asociados a tiempo completo), y por períodos trimestrales, semestrales o anuales, aunque pudiendo renovarse los contratos por períodos de igual duración, siempre que se siguiera acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Es decir, se pretendía que determinados profesionales enriquecieran a los universitarios a través de su propia experiencia práctica, permitiendo con ello su formación integral y su acercamiento durante sus estudios a la vida real que los esperaba al finalizar éstos.

Sin embargo, desde su implantación, aunque existieron áreas de conocimiento que incorporaron verdaderos asociados, la mayoría de las áreas, aprovechando que la LRU permitía su contratación a tiempo completo, comenzaron a llenarse de “falsos asociados” que nunca habían tenido y nunca tendrían ocupación profesional alguna fuera de la universidad. Se trataba en definitiva de mano de obra barata y prescindible, susceptible de ser manejada a capricho por sus jefes, de los que dependía su empleo…, mientras se formaban y hacían sus tesis doctorales…, que lógicamente podrían leer, teniendo en este caso alguna posibilidad de estabilización, si durante ese tiempo no habían causado demasiados problemas…

Esta situación, además de cimentar y agrandar hasta casi el infinito el poder de los catedráticos durante los años de la LRU, llenó los departamentos de las universidades de un número tan desmesurado de “falsos asociados”, la gran mayoría ya doctores, que las universidades no tuvieron más remedio que elaborar planes masivos de estabilización y promoción, que llevaron a que el número de funcionarios docentes creciera exponencialmente, sobre todo durante la década de 1990.

La LOU, al establecer como única forma de contratación de estos asociados la de tiempo parcial, parecía que había solucionado el problema. Sin embargo, las penurias presupuestarias en las que siempre vivieron las universidades públicas españolas, la crisis económica de 2008, y los recortes en la educación implantados en 2012, así como las necesidades de personal docente, llevaron a la creación de otros “falsos asociados”, estos sí a tiempo parcial, pero, al igual que los que lo habían sido a tiempo completo, que nunca habían tenido actividad profesional alguna, pues su única experiencia laboral era la universitaria. Y ¿cómo se conseguía el milagro de cumplir el artículo 53 de la LOU?, pues de una forma muy sencilla: ante la presencia de una persona en formación en cualquier departamento, se justificaban necesidades docentes, y se convocaba una plaza de profesor asociado…, pero antes, el candidato se daba de alta en una actividad económica en el censo de la Hacienda Pública y a continuación en el régimen de autónomos de la Seguridad Social: se había convertido en profesional por lo que ya podía presentarse a la plaza de asociado que se iba a convocar, ya que el único requisito que se le exigía para cumplir el artículo 53 de la LOU era su alta en el régimen especial de autónomos con anterioridad a la convocatoria.

Y así, un considerable número de “falsos autónomos asociados” llenaron las universidades. Sin embargo, tenían una diferencia en relación a los “falsos asociados” de la LRU: al estar a tiempo parcial su sueldo era miserable y, además, tenían que pagar su cuota de autónomos de la Seguridad Social.

Las universidades habían conseguido la cuadratura del círculo: podían tener la misma mano de obra precaria con la LOU que la que habían tenido con la LRU, pero ahora a un precio mucho más barato. Y así, el gran número de profesores universitarios asociados habían bajado más abajo del último escalón: habían llegado al infierno.

Esta dramática situación se mantenía en el tiempo (al igual que el drama de la película que nos ha servido de introducción), y parecía que el Henry Fonda de la historia universitaria iba a triunfar definitivamente. Sin embargo, también parece que, al igual que en la película, le ha llegado su hora, y, lo mismo que el Charles Bronson que en aquella hace justicia, un profesor asociado del Área de Historia e Instituciones Económicas, Departamento de Economía, Métodos Cuantitativos e Historia Económica, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, ha comenzado también a hacer justicia en la vida real de la universidad española.

Su caso es semejante al de otros cientos de casos. Fue contratado por una universidad española como profesor asociado el 22 de septiembre de 2009, y su contrato laboral fue prorrogado sucesivamente hasta el 12 de marzo de 2013, fecha en la que fue despedido por causas objetivas, al considerar la universidad que el profesor había dejado de tener actividad fuera de la misma. Ahora, por la Sentencia 87/16 del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, de 8 de marzo de 2016, ese despido ha sido declarado improcedente, con los efectos legales que establece el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque la sentencia es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ Andalucía en Sevilla (y que pensamos que es previsible que la universidad lo presente, ya que esa es la política de las administraciones públicas en los últimos años, con independencia del contenido más o menos fundado de la resolución recurrida), aventuramos que la solución final no va a variar, dada la fundamentación que sustenta el fallo.

La sentencia llega a la conclusión de la improcedencia del despido, después de analizar el artículo 53 de la LOU, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades de 8 de enero de 2013, y el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y los requisitos que debe cumplir un profesor asociado.

Esa conclusión queda reforzada (y para nosotros, sin restar importancia a los fundamentos que llevan al juzgador a la primera conclusión, es la parte más importante de la sentencia, y la que va a provocar un verdadero terremoto en las universidades españolas), por el contenido del Fundamento de Derecho Quinto de la resolución.

En el mismo, se defiende la naturaleza indefinida de la relación laboral del profesor asociado, aplicando la doctrina de la Sentencia de 13 de marzo de 2014 del TJUE, dictada en el caso Antonio Máquez Samohano contra la Universidad Pompeu Fabra (TJCE 2014/108), y también la que contiene la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 14 de octubre de 2014, que aplica la primera, según las cuales:

El Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, incorporado como Anexo de la Directiva 1999/70/CE, puede ser compatible con la existencia en el ordenamiento español de los contratos laborales de los profesores asociados, aunque aquél permita su realización sin límite numérico ni temporal, ya que esa compatibilidad podría estar justificada por objetivos legítimos de política social. Sin embargo, este régimen laboral no es admisible cuando se utilice “…como vía de renovación de contratos de duración determinada para atender necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino que son permanentes y duraderas para la empresa que los utiliza”.

La Sentencia del TSJ de Madrid, después de estudiar determinada doctrina del TC, concluye que “… dado que la normativa comunitaria contenida en la Directiva 1999/70/CE del Consejo ocupa una posición de primacía en sistema de fuentes del derecho español, las medidas en ella establecidas con el fin de evitar la utilización abusiva de contratos temporales es prioritaria sobre la legislación interna española relativa a la regulación legal del contrato temporal de profesores asociados (el artículo 53 de la LOU) … por lo que podemos dar aplicación directa a la doctrina que contiene la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2014 y al amparo de la misma declarar que el contrato de profesor asociado del recurrente debe considerarse indefinido”.

Aplicando esta jurisprudencia, el Juez de lo Social de Sevilla concluye que “en el supuesto analizado, el hecho de que la Universidad viniera renovando el contrato del actor desde 2009 hasta la fecha de la extinción que aquí se impugna, como profesor de la misma área docente y de que, con posterioridad, se haya continuado impartiendo la asignatura a la que él se dedicaba, para lo cual se hizo preciso acudir a nueva contratación de personal interino por sustitución, es revelador de que la enseñanza de esa materia constituía una necesidad permanente de la Universidad Pablo de Olavide, debiéndose declarar al amparo de la doctrina expuesta la indefinición del contrato de profesor asociado del actor, todo lo cual redundaría, a su vez, en la declaración de improcedencia del despido”.

Para nosotros, es este último párrafo de la sentencia el que adquiere una realidad indiscutible. Sólo es preciso leerlo para darse cuenta de su trascendencia para los profesores asociados de las universidades españolas, que, sin duda, después de su lectura, se sentirán plenamente identificados con el profesor sevillano, pues las historias de todos son prácticamente iguales.

Confiamos, porque hemos sufrido esa realidad dramática, que esta jurisprudencia pueda servir para escribir el guion de la última película que la universidad española pueda rodar sobre los profesores asociados, a la que podremos poner como título en España, con permiso de Sergio Leone, “Hasta que llegó su hora”.




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