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Madrid, 29 mar (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que un hijo preso no forma parte de la unidad económica de convivencia familiar a la hora de pedir una pensión de invalidez no contributiva, ya que el centro penitenciario cubre los gastos de alimentación y alojamiento del interno y no hay dependencia económica.

En una sentencia fechada el pasado 8 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de una mujer contra un fallo de marzo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La mujer convive con su esposo, recuerda la sentencia, en tanto que el hijo de ella está ingresado en prisión desde diciembre de 2012 y ocupa un puesto de trabajo en el taller de cocina del centro penitenciario, aunque está empadronado en el domicilio familiar.

Lo que ha resuelto el Supremo es si un hijo que cumple condena en prisión forma parte de la unidad económica de convivencia de la solicitante de una pensión de invalidez no contributiva.

Los magistrados del Supremo recuerdan que la ley establece que serán beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva quienes carezcan de rentas o ingresos suficientes, cuando la suma, en cómputo anual de los mismos sea inferior a la cantidad legalmente establecida al efecto.

En el presente caso, sólo se discute si debe considerarse integrante de la unidad económica de convivencia el hijo que se encuentra ingresado en prisión, en tanto que, de computarse a estos efectos, "la demandante estaría dentro de los límites de acumulación de recursos de la unidad familiar que le permitirían mantener la pensión de jubilación no contributiva, mientras que de excluirse los superaría y no tendría derecho a seguir percibiéndola".

El ministerio fiscal opina que el interno en prisión no convive con sus padres y no depende económicamente de ellos, siendo "puramente formal el hecho de que continúe empadronado en su domicilio.

En la misma línea, para el Supremo, el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar "necesariamente circunscrito" a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria para la atención de las necesidades básicas de todos ellos.

Lo verdaderamente determinante es que realmente se mantenga una verdadera dependencia económica entre los integrantes de la unidad de convivencia, añade la sentencia, incluso cuando uno de sus integrantes abandone el domicilio por causa de fuerza mayor, como podría ser el caso del ingreso en un centro de rehabilitación para toxicómanos.

En ese caso, se considera que el hijo continua dependiendo económicamente de la unidad familiar, aún cuando el centro de rehabilitación le proporcione alojamiento y manutención, porque se trata de una ausencia justificada por fuerza mayor y de carácter transitorio.

Aún admitiendo "hipotéticamente que el hijo privado de libertad pudiere carecer de cualquier renta o ingreso, no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos.

El propio Tribunal Supremo, destacan los magistrados, estableció que este importe "debe cuantificarse como un ingreso o rendimiento de naturaleza prestacional en favor del interno, que ha de computar a efecto de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social" y constituyen ingresos en especie.




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