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Volodímir Zelenski, presidente del Gobierno de Ucrania, afirmó el pasado día 28 de marzo que hacía “un llamamiento a la Unión Europea para la adhesión inmediata de Ucrania bajo un nuevo procedimiento especial”, pues su “objetivo es estar junto a todos los europeos y, lo más importante, estar en pie de igualdad”. Ciertamente, ya se produjeron contactos con anterioridad entre Ucrania y la Unión Europea para el ingreso de ese Estado en la organización y, precisamente, ese acercamiento ha podido ser una de las principales causas de la agresión de Rusia, cuyo presidente, Vladímir Putin, debió considerar, no sin motivo, que el ingreso de Ucrania en la Unión Europea iba a ser un paso previo a la entrada del mismo país en la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

El acceso de Estados en la Unión Europea tiene una regulación expresamente prevista en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea. En virtud de ese precepto, cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 de la norma y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión, informándose de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen, si bien es cierto que se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo. Por tanto, el procedimiento comienza con la petición de ingreso del Estado dirigida al Consejo, que se comunica al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales y, con un dictamen previo no vinculante de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo por mayoría de los miembros que lo componen, el Consejo estudia la solicitud y decide por unanimidad el inicio de las negociaciones sobre la admisión.

Es imposible que Ucrania se incorpore de manera urgente a la Unión Europea por dos motivos derivados de la falta de un procedimiento de urgencia para la entrada de Estados en la organización internacional europea. En primer lugar, al no existir un procedimiento abreviado o de urgencia, no se puede llevar a cabo el ingreso inmediato de Ucrania en la Unión Europea, sin que sea posible para la organización y sus Estados miembros esquivar o ignorar los términos del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, que requiere una serie de trámites imperativos. En segundo lugar, no habiendo un procedimiento abreviado o de urgencia y teniendo que aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, se podría implementar un procedimiento acelerado o excepcional para facilitar el acceso en casos como el de Ucrania, pero ello conllevaría una reforma del Tratado de la Unión Europea que llevaría más tiempo que un ingreso de Ucrania por la vía ordinariamente establecida en esa norma.

Lo que si que se ha de reconocer a Volodímir Zelenski es que Ucrania se merece entrar en la Unión Europea y, de hecho, se debe afirmar que el ingreso de ese Estado en la organización internacional es algo necesario y fortalecedor por el compromiso que han mostrado los ucranianos con los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, sobre los que se sostiene la Unión Europea —que tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos— y que revelan que Ucrania está conformada por una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.




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