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Bruselas, 5 sep (EFECOM).- La negativa de Google a conceder acceso a la plataforma Android Auto a terceros puede infringir las normas europeas de competencia al ser un caso de abuso de posición dominante, según argumentó este jueves una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es la principal conclusión de la abogada general del TJUE Laia Medina tras estudiar una cuestión prejudicial del Consejo de Estado italiano ante un litigio entre Google y Enel X, integrante del Grupo Enel, que presta servicios de recarga de vehículos eléctricos.

En 2015, Google lanzó Android Auto, una aplicación para dispositivos móviles con su sistema operativo Android que permite a los usuarios acceder a determinadas aplicaciones en su teléfono inteligente a través de la pantalla integrada de un vehículo.

Los desarrolladores terceros pueden crear versiones de sus propias aplicaciones compatibles con Android Auto usando plantillas ('templates') facilitadas por Google.

En mayo de 2018, Enel X lanzó JuicePass, una aplicación que ofrece una gama de funciones para la recarga de vehículos eléctricos, y en septiembre de ese mismo año solicitó a Google que lo hiciera compatible con Android Auto.

Google se negó e indicó que, a falta de una plantilla específica, las aplicaciones de contenido multimedia y de mensajería eran las únicas aplicaciones de terceros compatibles con Android Auto, y justificó su negativa por motivos de seguridad y por la necesidad de asignar de forma racional los recursos necesarios para la creación de una nueva plantilla.

La Autoridad italiana de defensa de la competencia concluyó que la conducta de Google infringía las normas de competencia de la Unión, ya que al obstaculizar y retrasar la publicación de JuicePass en Android Auto, la plataforma había abusado de su posición dominante.

Google impugnó la decisión ante el Consejo de Estado italiano, que es el órgano jurisdiccional que ha planteado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

En sus conclusiones presentadas hoy, la abogada general Laila Medina recordó que una empresa abusa de su posición dominante si adopta un comportamiento consistente en excluir, obstaculizar o retrasar el acceso a la plataforma de la aplicación desarrollada por un operador tercero cuando produce efectos contrarios a la competencia en detrimento de los consumidores y no está objetivamente justificado.

Y añadió que la denegación del acceso a una plataforma, como la que es objeto del presente asunto, por una empresa dominante a un operador tercero puede estar objetivamente justificada cuando el acceso que se solicita sea técnicamente imposible o cuando pueda afectar, desde un punto de vista técnico, al rendimiento de la plataforma o ir en contra de su modelo económico o de su finalidad.

Sin embargo, el mero hecho de que, para conceder el acceso a esta plataforma, la empresa dominante deba, además de dar su consentimiento, desarrollar una plantilla de software que tenga en cuenta las necesidades específicas del operador que solicita el acceso no puede justificar por sí solo la denegación de entrada.

La abogada indicó que la plataforma dominante tiene que conceder un plazo adecuado para el desarrollo de la plantilla y que esta tiene que recibir, en contrapartida, una remuneración adecuada por ese trabajo.

Además, señaló que cuando se le solicite el acceso, la empresa dominante deberá comunicar ambos elementos al operador solicitante.

La abogada general reconoció, por otra parte, que las normas de competencia de la UE no imponen la obligación de definir criterios objetivos para examinar las solicitudes de acceso a una plataforma.

No obstante, deben tomarse en consideración para apreciar el carácter abusivo del comportamiento que se reprocha a la empresa dominante cuando conduzca a una situación de retraso excesivo, recomendó la abogada general en sus conclusiones que en la mayoría de casos suelen ir en la misma línea de las sentencias del TJUE.

El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es éste quien debe hacerlo de conformidad con la decisión de TJUE, vincula igualmente a los demás tribunales de los Estados miembros que conozcan de un problema similar. 




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