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Las nuevas normas de la UE sobre visados de corta duración son de aplicación en todo el mundo desde el 2 de febrero de 2020, ya que entra en vigor desde ese día el Reglamento (UE) 2019/1155 que modifica el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Estas normas buscan facilitar a los viajeros legítimos la solicitud de un visado para venir a Europa, lo que fomentará el turismo, el comercio y los negocios, al tiempo que aportará más recursos para contrarrestar los riesgos de migración irregular y las amenazas para la seguridad interior.

Las nuevas normas de la UE sobre visados de corta duración son de aplicación en todo el mundo a partir del 2 de febrero de 2020. Facilitarán a los viajeros legítimos la solicitud de un visado para venir a Europa, lo que fomentará el turismo, el comercio y los negocios, al tiempo que aportará más recursos para contrarrestar los riesgos de migración irregular y las amenazas para la seguridad interior.

¿A qué países no pertenecientes a la UE se aplican las nuevas normas?

Los cambios se aplicarán a los viajeros de todos los países que necesiten visados para visitar la UE. En la actualidad, los ciudadanos de 105 países o territorios no pertenecientes a la UE necesitan tener visado (la lista completa se puede consultar en línea). No hay cambios en el caso de los países que se benefician de la exención de visado para los viajes a la UE, porque las nuevas normas no se aplicarán a sus ciudadanos.

¿A qué países de destino afectará la modificación?

Las normas se refieren a los visados de corta duración para visitar los 22 países de la UE que forman parte del espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia), y los cuatro países asociados (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Un visado uniforme de corta duración expedido por uno de estos países cubrirá los viajes en los 26 países de Schengen durante un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

¿Por qué cambiar ahora las normas de la UE sobre visados?

El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre los cambios en junio de 2019.

El sector del turismo y los viajes desempeña un papel fundamental en la economía europea. Los Estados miembros de la UE figuran entre los principales destinos turísticos del mundo: el número de solicitudes de visado tramitadas por los Estados miembros ha aumentado considerablemente en los nueve últimos años y sigue haciéndolo. Desde 2009, las solicitudes de visados de la UE han aumentado un 57 %, pasando de 10,2 millones a 16 millones en 2018. Al mismo tiempo, los procedimientos de solicitud de visado no han cambiado desde 2010 y es necesario hacerlos menos engorrosos, manteniendo al mismo tiempo el mismo grado de seguridad y control.

Las tasas de visado no se han adaptado desde 2006 y una tasa de 60 euros ya no sufraga los costes de tramitación de las solicitudes, sobre todo a causa de la inflación.

Por último, al establecer un vínculo entre los procedimientos de visado y la cooperación en materia de readmisión, la revisión dota a la UE de nuevos instrumentos para entablar un diálogo con los países socios sobre migración. Esta posibilidad forma parte de los esfuerzos en curso de la UE en favor de una política de migración global y eficaz.

¿Cuáles serán las principales ventajas para los viajeros?

Gracias a las nuevas normas, los viajeros disfrutarán ahora de un procedimiento de solicitud de visados más sencillo y fácil de utilizar:

  • las solicitudes de visado podrán presentarse hasta seis meses antes del viaje previsto (nueve meses para los viajes por mar), en lugar de los tres meses de antes, lo que permitirá a los viajeros planear mejor sus viajes;
  • los visados múltiples con largo período de validez (de uno a cinco años) ahora serán más fáciles de obtener, lo que permitirá a los viajeros ahorrar tiempo y dinero, ya que tendrán que solicitar un nuevo visado con menos frecuencia;
  • en la mayoría de los casos, las solicitudes podrán presentarse directamente en el país de residencia del viajero y, en la medida de lo posible, ser cumplimentadas y firmadas electrónicamente (hasta ahora solo se habían aceptado copias impresas), lo que también supondrá un ahorro de tiempo y dinero para los viajeros.

¿Cuáles serán las nuevas normas para la expedición de visados múltiples?

Los viajeros frecuentes con un historial de visados positivo recibirán un visado múltiple con un período de validez creciente de un año hasta un máximo de cinco.

El cumplimiento de las condiciones de entrada de los viajeros se comprobará minuciosamente y en repetidas ocasiones, y solo las personas con un historial positivo de visados obtendrán visados múltiples con un período de validez largo.

Los visados múltiples permitirán a sus titulares viajar repetidamente a la UE durante el periodo de validez del visado.

¿Cuánto tiempo durará la tramitación de las solicitudes de visado?

El plazo máximo de tramitación de las solicitudes de visado se mantendrá en quince días. El período de tramitación podrá ser más largo en casos concretos, por ejemplo, cuando haga falta examinar más detalladamente la solicitud, y durará como máximo 45 días.

¿En qué consulado se deberá presentar la solicitud de visado?

Las normas seguirán siendo las mismas. Los solicitantes deberán presentar su solicitud en el consulado del país que deseen visitar. Los solicitantes que deseen visitar varios Estados Schengen deberán presentarla en el consulado del país donde vayan a pasar más tiempo. Los solicitantes que planeen visitar varios Estados Schengen con duraciones de estancia similares deberán presentar su solicitud en el consulado del país cuyas fronteras exteriores vayan a cruzar primero al entrar en el espacio Schengen. En caso de que el Estado Schengen de destino no tenga consulado en el país en el que resida el solicitante, este deberá comprobar si está representado por otro consulado.

¿Deben presentar los solicitantes de visado su solicitud personalmente en el consulado?

En la mayoría de los casos, las solicitudes de visado podrán presentarse en el país de residencia del solicitante (ya sea en un consulado o en la sede de un proveedor de servicios externo) y, cuando exista la posibilidad, el formulario de solicitud podrá cumplimentarse y firmarse electrónicamente. Con arreglo a las nuevas normas, los solicitantes deberán comparecer personalmente tan solo cuando se les vayan a tomar las huellas dactilares (es decir, cada 59 meses).

¿Podrá presentarse la solicitud a través de un proveedor de servicios externo?

La mayoría de los Estados miembros recurre a proveedores de servicios externos para recoger las solicitudes de visado y los documentos justificativos. La gran red de «centros de solicitud de visados» significa que los solicitantes no suelen tener que viajar demasiado lejos para presentar su solicitud. Los Estados miembros seguirán siendo plenamente responsables de su tramitación y de la decisión sobre las solicitudes de visado.

¿Cuáles serán los requisitos para solicitar un visado de corta duración?

Las normas no han cambiado. Para solicitar un visado de corta duración para la UE, los solicitantes deberán presentar lo siguiente:

  • un impreso de solicitud de visado cumplimentado y firmado;
  • un pasaporte expedido en los diez últimos años y válido un mínimo de tres meses después del final de la estancia;
  • una fotografía de identidad;
  • la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido;
  • documentos justificativos de la finalidad de la estancia, pruebas de medios de subsistencia durante la estancia y alojamiento.

Los solicitantes deberán también pagar la tasa de visado y, en su caso, dejar que se tomen sus huellas dactilares.

¿Necesitarán los solicitantes de visado un seguro médico de viaje al viajar a la UE?

Sí, los solicitantes de visado deberán presentar un seguro médico de viaje válido al solicitar un visado, como ya ocurría con la normativa anterior.

¿Cuál será el importe de la tasa de visado? ¿Para qué se utilizará el incremento de la tasa de visado?

La tasa de visado subirá de 60 a 80 euros. Esta subida será la primera desde 2006 y ajustará la tasa aproximadamente al importe que tendría en la actualidad de haberse ajustado a la tasa de inflación general de la UE desde 2006*.

La tasa de 60 euros ya no sufragaba adecuadamente los costes administrativos (tales como personal, locales y equipos) para ofrecer un servicio adecuado al número cada vez mayor de solicitudes. El aumento de las tasas de visado garantizará que haya suficientes recursos financieros para mantener una amplia cobertura consular en todo el mundo y reforzar el personal consular, agilizar el proceso de solicitud y prestar un servicio de mejor calidad a los viajeros, modernizar los equipos y programas informáticos, y mejorar la capacidad de detección de posibles riesgos de seguridad y migración irregular.

Lo que es más importante, para los viajeros habituales, la subida de la tasa se verá compensada en parte por las nuevas normas sobre los visados de larga duración. Estos viajeros podrán ahorrar efectivamente dinero gracias a las nuevas disposiciones, ya que tendrán que solicitar visados con menos frecuencia.

¿Subirá también la tasa de visado para los países que se benefician de tasas más bajas en virtud de los acuerdos de facilitación de visados?

No. La subida de la tasa de visado no tendrá efecto alguno sobre la tasa de visado más baja (35 euros) establecida en los acuerdos de facilitación de visados celebrados entre la UE y una serie de terceros países, como Armenia, Azerbaiyán y Rusia.

¿Cómo será la tasa de visado revisada comparada con las tasas que se cobran en otros países?

En comparación con las de otros países, la tasa de visado de 80 euros seguirá siendo baja. Un visado de turista para los Estados Unidos tiene un coste de 143 euros y de 126 euros para China. Las personas que viajan a Australia tienen que pagar 90 euros por su visado, mientras que a aquellas con destino a Nueva Zelanda se les cobra 146 euros. Un visado para Canadá cuesta 68 euros, a la India 95 euros, y al Reino Unido 112 euros (enero de 2020).

¿Habrá exenciones y reducciones de las tasas de visado?

Sí, los menores de seis años seguirán estando exentos de la tasa de visado, como ya ocurría con la normativa anterior. La tasa de visado para los menores de edad comprendida entre los seis y los doce años seguirá siendo la mitad de la tasa general y subirá cinco euros, de modo que costará cuarenta. Además, los Estados miembros podrán eximir ahora del pago de las tasas de visado a los menores de edad comprendida entre los seis y los dieciocho años.

¿Cómo se vinculará la cooperación en materia de readmisión a la política de visados de la UE?

En los últimos años, la UE ha intensificado sus actividades de apoyo a los Estados miembros a la hora de retornar personas que no tenían derecho a permanecer en Europa. Aun cuando la readmisión de los propios nacionales es una obligación en virtud del Derecho Internacional, los Estados miembros han tenido dificultades a la hora de proceder al retorno de migrantes irregulares.

Las normas revisadas sobre visados introducen un nuevo mecanismo que vincula la política de visados a la cooperación en materia de readmisión. Esto aportará un importante elemento a las negociaciones de la UE con los países socios.

Con arreglo a las nuevas normas, la Comisión efectuará una evaluación periódica de la forma en que los terceros países cooperan en materia de readmisión, teniendo en cuenta, por ejemplo, indicadores como los siguientes:

  • el número de decisiones de retorno dictadas a ciudadanos de un determinado país no perteneciente a la UE;
  • el número de retornos reales como porcentaje del número de decisiones de retorno emitidas;
  • el número de solicitudes de readmisión aceptadas por el tercer país, expresada como porcentaje del número de solicitudes presentadas, y
  • el grado de cooperación práctica en las diferentes fases del procedimiento de retorno, también por lo que se refiere a la asistencia prestada a la identificación de personas que se hallen en situación irregular en la UE como a la oportuna expedición de documentos de viaje.

Los Estados miembros que se enfrentan a grandes y persistentes problemas de readmisión con un tercer país determinado también podrán notificar a la Comisión esta situación. En tales casos, la Comisión tendrá que evaluar la notificación en el plazo de un mes.

Sobre esta base, la Comisión, junto con los Estados miembros, podrá decidir una aplicación más restrictiva y temporal de determinadas disposiciones del Código de visados para la tramitación de las solicitudes de visado de los nacionales del país en cuestión, tales como el plazo de tramitación, el período de validez de los visados, el importe de las tasas de visado y las exenciones de las tasas.

Si un tercer país coopera suficientemente en materia de readmisión, y teniendo en cuenta las relaciones globales de la Unión con el tercer país en cuestión, la Comisión también podrá proponer una aplicación más generosa de determinadas disposiciones del Código de visados (tasas de visado más bajas, plazos de tramitación más breves y visados múltiples con una validez más larga, que los Estados miembros deberán acordar en el Consejo).

¿Podrán seguir solicitando visados para viajar a la UE los nacionales de terceros países que no cooperan en materia de readmisión?

La aplicación restrictiva de determinadas disposiciones de procedimiento y de las normas generales sobre la expedición de visados múltiples no pondrán en tela de juicio el derecho fundamental de los solicitantes a presentar una solicitud de visado o a que se les conceda este.

Cuando la Comisión, junto con los Estados miembros, decida que debe activarse el mecanismo, la aplicación restrictiva de determinadas normas se adaptará a la situación concreta de cada tercer país. Esto podría repercutir en el plazo de tramitación, el período de validez del visado que se expida, el importe de las tasas de visado que se cobren y las exenciones de las tasas.

¿Afectarán las nuevas normas al Reino Unido una vez que concluya el período transitorio?

No. En 2019, el Reglamento sobre visados se modificó para conceder a los nacionales del Reino Unido la exención de visado para viajar a la UE tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Esto significa que los nacionales del Reino Unido seguirán sin necesitar visado cuando viajen a la UE para estancias de corta duración, de manera que no se les aplicarán las normas revisadas sobre visados.

 




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