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Con motivo de la separación definitiva entre el Reino Unido y la Unión Europea que se hizo efectiva el pasado 1 de enero, y en la que la nación británica se convierte en un tercer país, el despacho de abogados Bird & Bird, ha organizado el webinar “Las cuestiones legales del Brexit post-acuerdo”. Durante el mismo, se han expuesto las implicaciones que supone esta retirada y cómo afectan los principales puntos tratados en el Acuerdo a las distintas áreas de práctica. En la primera sesión han intervenido Mariano Santos, Socio de Propiedad Industrial e Intelectual, Paula Garralón, Asociada de Protección de Datos, Pablo Berenguer, Counsel de Commercial Litigation, y Candela Sotés, Asociada Senior de Competencia & UE. 

El socio Mariano Santos abría la jornada describiendo las implicaciones de esta retirada en temas de propiedad industrial, concretamente en marcas, diseños, aduanas, etc. y cómo para todas esas marcas europeas que estuviesen concedidas hasta el 31 de diciembre de 2020 se ha creado un derecho clonado exactamente igual en el Reino Unido. A su juicio esto ha resultado “muy positivo, pero puede ocurrir que no se quiera adquirir ese derecho en el país británico por circunstancias X para lo que habría que completar un formulario de exclusión”. Asimismo, ha resaltado que las solicitudes de intervención aduanera a nivel comunitario ya no tienen efectos en UK, por lo que es necesario realizarlas directamente en Reino Unido para que gocen de plenos efectos. 

Por su parte, la asociada Paula Garralón ha explicado las consecuencias que supone este Acuerdo en materia de protección de datos y qué normativa se les va a aplicar a las empresas tanto de UK como de la UE a raíz del Brexit. La abogada ha matizado que esta regulación seguirá siendo prácticamente la misma que venía aplicándose hasta el momento, salvo por las deviaciones nacionales que ya había antes. Garralón ha destacado el papel que va a tener el tema de la “congelación” de datos que se hayan recogido hasta el 31 de diciembre de 2020 para las empresas de UK. Y es que, la asociada ha remarcado que es importante tener en cuenta que “aquellas compañías que estén en Reino Unido tendrán que identificar aquellos datos que tenían antes de esa fecha y los de después, porque les aplicará dos regímenes distintos hasta que la comisión determine si UK ofrece un nivel de protección adecuado”. 

En este contexto y pese a las negociaciones que ha habido todos estos meses, Pablo Berenguer ha incidido en que en materia de litigios internacionales. “No se ha alcanzado un acuerdo en estos asuntos y el impacto es significativo porque Londres es la principal sede de litigios internacionales y el derecho inglés es el que más se aplica en contratos transfronterizos y, en consecuencia, en las disputas internacionales”, ha recalcado Berenguer. De esta manera, hay normas comunitarias muy relevantes que se van a ver afectadas en materia de competencia judicial internacional, de reconocimiento y ejecución de las resoluciones, de ley aplicable y de notificación y obtención de pruebas. Además, ha apuntado que, aunque el arbitraje internacional no se verá afectado desde el punto de vista normativo, lo que si puede tener es una relevancia práctica de que es lo que va a pasar con este punto a partir de ahora. 

desde la parte del Derecho de Competencia, fundamentalmente, respecto a tres pilares: investigaciones por acuerdos restrictivos y conductas de abuso de posición dominante, control de concentraciones y ayudas de Madrid, 1 de marzo de 2021 Estado. En opinión de la asociada, “lo que demuestra el acuerdo de cooperación es un esfuerzo importante por ambas partes en intentar que la ruptura afecte lo menos posible al sistema de protección de libre competencia, de control de concentraciones y ayudas públicas. Asimismo, ha añadido que “se prevé que este nuevo sistema empeore la situación preexistente, en detrimento sobre todo de UK y, por tanto, de las empresas que operan en este país”. 

La segunda parte del webinar ha arrancado poniendo el foco en las implicaciones laborales, fiscales y de contratación pública

Miguel Pastur, Socio del área de Laboral de la firma, ha analizado los aspectos de la movilidad internacional de trabajadores en España y Reino Unido en este nuevo contexto. Por un lado, Pastur ha diferenciado entre las estancias de negocios de corta duración, para las cuales los trabajadores no necesitan visado, y la regulación por parte de España de las estancias de larga duración, algo más compleja. 

En el caso de las estancias de larga duración, los nacionales británicos residentes en España desde el 1 de enero de este año ya serán considerados nacionales de terceros estados, una situación diferente a la de los residentes a fecha 31 de diciembre de 2020, los trabajadores fronterizos y los empleados desplazados temporalmente”, ha explicado el socio, quien ha desgranado las particularidades de cada uno de estos supuestos. Finalmente, el análisis de la situación de los nacionales europeos residentes en Reino Unido y su sistema migratorio basado en puntos ha cerrado la parte laboral del webinar. 

los temas más debatidos y que mayores dudas ha suscitado el Brexit. En este sentido, Montserrat Turrado, Socia del Departamento Fiscal de Bird & Bird, asegura que algunas de las principales preocupaciones de los involucrados en la salida de Reino Unido tenían que ver con los aranceles, la tributación directa y el IVA: “Actualmente estamos en un marco con las reglas de juego bastante bien definidas en estas áreas fiscales ya que los frentes donde había más dudas se han resuelto adecuadamente con el acuerdo”.

En este panel, Turrado ha analizado los mecanismos establecidos para este nuevo marco fronterizo, qué sucederá con el IVA soportado por empresarios británicos en España y por empresarios españoles en Reino Unido o qué cambiará en materia de tributación directa de las rentas obtenidas en ambos territorios. 

La jornada ha finalizado con Enrique Rivas, Asociado Senior del Dpto. de Derecho Público, en la que ha aportado luz sobre el impacto del Brexit en el terreno de la contratación pública. Tras debatir las posibles dificultades jurídicas que habrían tenido las empresas británicas a la hora de participar en licitaciones públicas en la Unión Europea o viceversa si no hubiera acuerdo Brexit, el letrado ha analizado cómo se han incorporado las disposiciones del Acuerdo de comercio y cooperación de la OMC, qué tipo de contratos quedarán bajo este régimen y las cuestiones a analizar ante una oportunidad de contratación pública en cualquiera de los 2 territorios. Rivas concluía apuntando que “la materia de contratación pública es un tema arduo de explicar, pero en el caso del Brexit se complica aún más, ya que aún quedan controversias por resolver”.




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