lawandtrends.com

LawAndTrends



El texto del artículo 267[1] del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea recoge, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la competencia de pronunciarse con carácter prejudicial tanto con relación a la interpretación de los Tratados[2], de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea, así como sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

Aproximación al concepto de acto: el ordenamiento jurídico de la Unión denomina “actos” tanto a (i) normas y disposiciones de carácter general – art. 288 TFUE: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes-, el derecho derivado, como a (ii) los actos de aplicación o de actuaciones concretas en el ejercicio de las competencias atribuidas a esas instituciones, a esos órganos y a esos organismos. Simplificando: actos como normas jurídicas de las instituciones y, actos como actuaciones administrativas tanto de las instituciones como de los órganos y organismos de la Unión.

A continuación, y no al final del texto, se aporta la relación de instituciones, órganos y organismos de la Unión; la página web de la Unión Europea recoge setenta y siete.

Decir, leer, setenta y siete, es fácil; leer las setenta y siete denominaciones, no lo es. Y si pensamos que esas instituciones, órgano y organismos, tienen, a través de la Unión, capacidad jurídica en cada Estado miembro, artículo 335 TFUE, que pueden adquirir, enajenar, bienes muebles e inmuebles, que pueden comparecer en juicio, nos acercamos a cierta complejidad.

A continuación se enumeran esas instituciones, órganos y organismos; se pretende suscitar en el ánimo del lector un atisbo sobre la complejidad de la Unión, de sus actos “legislativos” y de sus actos de “aplicación”; un atisbo de la dificultad de la cuestión prejudicial; la interpretación de los Tratados, el de la Unión y el de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de la normativa que emana de siete instituciones, el Parlamento Europeo; el Consejo Europeo; el Consejo; la Comisión Europea; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; el Banco Central Europeo y; el Tribunal de Cuentas; y la validez de la normativa de esas siete instituciones y de los actos de los setenta órganos y organismos restantes. La lectura de la relación siguiente, sin duda es tediosa; pero sin duda también, provechosa. Nos encontramos con órganos u organismos que suenan, Fiscalía Europea, Frontex (fronteras), Europol (policía); también con algunos absolutamente desconocidos. Pero, …, pero todos ellos en sus actuaciones, directa o indirectamente, pueden afectarnos. 

Relación de instituciones, órganos y organismos de la Unión, agosto de 2024, , fuente Web Unión Europea: (1) Agencia ejecutiva EISMEA; (2) Agencia de Euratom Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE); (3) Agencia descentralizada Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE); (4) Agencia descentralizada Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE); (5) Agencia descentralizada Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER); (6) Persona jurídica de la Unión Europea Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA); (7) Agencia descentralizada Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA); (8) Agencia descentralizada Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL); (9) Agencia descentralizada Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA); (10) Agencia descentralizada Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA); (11) Agencia descentralizada Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA); (12) Agencia ejecutiva Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (AEI); (13) Agencia descentralizada Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP); (14) Agencia de política exterior y de seguridad común Agencia Europea de Defensa (AED); (15) Agencia descentralizada Agencia Europea de Medicamentos (EMA); (16) Agencia descentralizada Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA); (17) Agencia descentralizada Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM); (18) Agencia descentralizada Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA); (19) Agencia descentralizada Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA); (20) Agencia descentralizada Autoridad Bancaria Europea (ABE); (21) Agencia descentralizada Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA); (22) Agencia descentralizada Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ); (23) Agencia descentralizada Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM); (25) Agencia descentralizada Autoridad Laboral Europea; (26) Persona jurídica de la Unión Europea Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; (27) Institución de la UE Banco Central Europeo (BCE); (28) Órgano de la UE Banco Europeo de Inversiones (BEI); (29) Agencia de política exterior y de seguridad común Centro de Satélites de la Unión Europea; (30) Agencia descentralizada CdT Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT); (31) Agencia descentralizada Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop); (32) Agencia descentralizada Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC); (33) Agencia ejecutiva CINEA; (34) Institución de la UE Comisión Europea; (35) Órgano de la UE Comité Económico y Social Europeo (CESE); (36) Órgano de la UE Comité Europeo de las Regiones (CDR); (38) Persona jurídica de la Unión Europea Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD); (39) Institución de la UE Consejo de la Unión Europea; (40) Institución de la UE Consejo Europeo; (41) Órgano de la UE Defensor del Pueblo Europeo; (42) Agencia ejecutiva EACEA; (43) Agencia descentralizada ECHA; (44) Empresa común de la UE Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EC EuroHPC); (45) Empresa común de la UE Empresa Común para el Ferrocarril Europeo; (46) Empresa común de la UE Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora (Empresa Común ISI); (47) Empresa común de la UE Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3; (48) Empresa común de la UE Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes; (49) Empresa común de la UE Empresa Común para los Chips; (50) Empresa común de la UE Empresa Común para un Hidrógeno Limpio; (51) Empresa común de la UE Empresa Común para una Aviación Limpia; (52) Empresa común de la UE Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (CBE JU); (53) Empresa común de la UE Empresa Común SESAR 3; (54) Agencia ejecutiva ERCEA; (55) Servicio interinstitucional de la UE, EUSA Escuela Europea de Administración; (56) Agencia descentralizada Eurofound; (57) Agencia descentralizada Eurojust; (58) Agencia descentralizada Europol; (59) Agencia descentralizada Fiscalía Europea; (60) Agencia descentralizada Frontex; (60) Agencia descentralizada Fundación Europea de Formación (ETF); (61) Agencia descentralizada Fusion for Energy (F4E); (62) Agencia ejecutiva HADEA; (63) Agencia de política exterior y de seguridad común Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE); (64) Otro organismo Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT); (65) Agencia descentralizada Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE); (66) Agencia descentralizada Junta Única de Resolución (JUR); (67) Agencia descentralizada Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT); (68) Agencia descentralizada Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV); (69) Agencia descentralizada Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO); (70) Servicio interinstitucional de la UE Oficina de Publicaciones de la Unión Europea; (71) Servicio interinstitucional de la UE Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO); (72) Institución de la UE Parlamento Europeo; (73) Servicio interinstitucional de la UE Servicio de Ciberseguridad para las Instituciones, los Órganos y los Organismos de la Unión (CERT-EU); (74) Órgano de la UE Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); (75) Órgano de la UE Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD); (76) Institución de la UE Tribunal de Cuentas Europeo (TCE); (77) Institución de la UE Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

 

Pues bien, ante un órgano jurisdiccional (algo más y distinto a un órgano judicial al uso) se dirime entre partes un asunto; este, puede tratar sobre un acto de una institución, un órgano o un organismo de la Unión, o bien, puede tratar sobre una norma nacional susceptible de ser considerada incompatible con el Derecho de la Unión, y por tanto inaplicable para resolver el litigio; o bien cabe aplicar una norma del Derecho de la Unión cuya interpretación es dudosa.

En estos supuestos puede caber una duda jurídica, esta duda la pueden suscitar las partes al órgano jurisdiccional, o bien, si las partes no suscitan la duda, esta le puede surgir al propio órgano; entonces, en unos casos como facultad, en otros como obligación, él órgano jurisdiccional plantea la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien, si la admite, dará una al órgano que se la remitió una respuesta sobre la validez del acto en cuestión, o una interpretación de la norma; y el órgano remitente, atendiendo a la respuesta recibida, bien sobre la validez o invalidez del acto de la institución, órgano u organismo de la Unión, bien sobre la interpretación solicitada de la  norma, y en su caso, aplicará la norma de conformidad con la respuesta recibida, en aras de una interpretación uniforme para toda la Unión.

El carácter prejudicial supone la existencia de un litigio contencioso entre partes y en un Estado miembro de la Unión, en el cual, el órgano ha de aplicar en la resolución del litigio el Derecho de la Unión. Cabe la cuestión cuando en el litigio las partes son nacionales de Estados miembros distintos, o bien, cuando una parte es nacional de un Estado miembro y la otra no, en este supuesto, siempre y cuando el órgano jurisdiccional pertenezca a un Estado miembro y haya de aplicarse en la resolución del litigio Derecho de la Unión.

Hay dos tipos de cuestiones prejudiciales, unas, de interpretación, tanto de los Tratados (derecho originario) como de los actos normativos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (derecho derivado); otras, de validez, de los actos de aplicación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. De interpretación del Derecho de la Unión, originario y derivado, de validez de los actos de aplicación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (atendiendo a la Web de la Unión Europea setenta y siete entidades).

Si la interpretación de normas y la validez del acto conforman el alcance de la cuestión prejudicial, su cabal comprensión conlleva tener en cuenta otros conceptos jurídicos, como el de órgano jurisdiccional, como el de primacía del derecho de la Unión, etc…

 

[1]TFUE, art. 267: “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:  a) sobre la interpretación de los Tratados; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. // Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. // Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal. // Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.”

 

[2] TUE, art. 1:” […] La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados «los Tratados»). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. […]”




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad