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Imagen de archivo de la fachada exterior del Tribunal de Estrasburgo.

  • Entre los años 2014 y 2017 la media anual de reclamaciones originadas en España y que fueron asignadas a una formación judicial fue de 622 al año. Teniendo en cuenta la población total española, esta cantidad arroja un ratio medio de 0,14 demandas por cada 100 habitantes. La media europea es de 0,64
  • La justicia española figura entre los países con menos reclamaciones ante Estrasburgo, síntoma de que cuenta con un poder judicial eficiente en lo que a autogestión se refiere

Podría pensarse que la Justicia española aún tiene margen de mejora en lo que a regulación y rapidez respecta. Así lo considera una parte de la ciudadanía de nuestro país, sobre todo a partir del colapso que se produjo el año pasado en los juzgados españoles a raíz de la reclamación masiva de muchos de los afectados por las cláusulas suelo. No obstante, a la hora de dar trabajo a los tribunales internacionales, España destaca por pasar relativamente desapercibida. Y es que nuestro país figura en la lista de los que registran un menor número de reclamaciones y condenas tanto en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así lo atestiguan los datos estadísticos aportados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e incluidos en el informe “España ante los tribunales de justicia europeos”.

El TEDH es el tribunal que tiene plena competencia a la hora de gestionar demandas individuales o estatales que se basan en la violación de los derechos civiles y políticos y que en su momento se incluyeron en el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos, el cual España firmó en el año 1977. En este sentido, las reclamaciones que se presentan ante el TEDH son revisadas para corroborar que efectivamente incluyen toda la información que es necesaria y que podrán ser satisfechas dentro de los plazos legales contemplados para tal efecto. Una vez este primer requisito es superado, las reclamaciones recibidas le son asignadas a una formación judicial, que puede ser o bien un Comité formado por tres jueces, o bien una Cámara formada por 7 jueces o bien la Gran Cámara formada por 17 jueces. Llegados a este punto, las reclamaciones pueden ser admitidas o quedar resueltas a partir de sentencia judicial.

Traducido a cifras absolutas, entre los años 2014 y 2017 la media anual de reclamaciones originadas en España y que fueron asignadas a una formación judicial fue de 622 al año. Teniendo en cuenta la población total española, esta cantidad arroja un ratio medio de 0,14 demandas por cada 100 habitantes, un número muy  inferior a la media del conjunto de los Estados que firmaron el convenio, que es de 0,64 demandas asignadas por cada 100 habitantes, y una cifra similar a la de países como Francia o Bélgica.



“La justicia española, pese a que todavía tiene camino por recorrer en lo que a agilidad de gestión de procesos se refiere, figura entre los países con menos reclamaciones ante Estrasburgo, por lo que podría decirse que cuenta con un poder judicial eficiente en lo que a autogestión se refiere, sin tener necesidad de elevar cuestiones internas a órganos supranacionales. Además, está en la media europea de sentencias del TJUE por incumplir tratados, por lo que, existiendo margen de crecimiento todavía, la tendencia ascendente de España en materia judicial es también un buen síntoma de mejoría”, afirma Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.

En cuanto a las sentencias en las que se declara que ha habido al menos alguna violación de los derechos enunciados en el Convenio, nuestros país es también uno de los que aparece en la lista de países con un ratio más reducido en lo que a demandas y población se refiere, teniendo un ratio parecido al de otros países como Alemania, Holanda, Irlanda o Reino Unido e inferior a la de otros Estados como Austria, Bélgica, Italia, Portugal o Suiza.

El informe estadístico también incluye al detalle las cuestiones prejudiciales mediante las que los jueces nacionales remiten sus dictámenes al TJUE para pedir a su vez que éste precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión. En este sentido, desde 1986, los jueces españoles han remitido un total de 460 cuestiones prejudiciales al TJUE, lo que supone el 5,3% de todas las presentadas ante el tribunal, un porcentaje que es menor al porcentaje que la población de España representa sobre el total de la población de la Unión Europea.

Por tipo de reclamación en función del asunto del que se trata, en los últimos diez años, las materias por la que más veces los jueces españoles han planteado una cuestión prejudicial son la de protección de consumidores, con un total de 65, y la política social, con otras 63 reclamaciones. Los órganos que en más ocasiones han podido elevar consultas al TJUE en ese mismo periodo (2008-2017) son el Tribunal Supremo con un total de 58 veces, los Tribunales Superiores de Justicia (37), las Audiencias Provinciales (29) y los Juzgados de Primera Instancia (28).



 




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