Mª Eugenia Blasco Rodellar
Con la triste y desesperante realidad actual, presente tanto en los medios de comunicación como en los planes de acción política de los distintos Estados y en las conversaciones informales a pie de calle, vuelve a hacerse notorio uno de los derechos más antiguos que se conocen: el derecho de asilo. Un derecho ya regulado en el 1948 en la Declaración de Derechos Humanos y que persiste en la actualidad a través de otros medios jurídicos y legislativos.
España es uno de los países en el que se garantiza tanto el proceso y las infraestructuras necesarias para mantener los procesos de solicitud de asilo formalizados en España, como los derechos inherentes a la condición de solicitante de asilo o beneficiario de asilo.
¿Qué es la Directiva de protección internacional?
En paralelo al proceso habitual de solicitud de asilo, la Unión Europea aprobó en 2001, tras el conflicto de los Balcanes, una Directiva con el fin de otorgar protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas especialmente por motivos de guerra, violencia o violaciones de los derechos humanos.
Esta directiva no se ha activado ni una sola vez hasta el día de hoy, sin embargo, la Comisaria Europea de Interior, Ylva Johansson adelantó el pasado 27 de febrero que se pretendía hacerlo por primera vez para proteger a la población ucraniana que se está viendo obligada a salir de su país y buscar refugio en la Unión Europea a consecuencia del ataque armado ruso.
El próximo jueves 3 de marzo, la Comisión planteará formalmente aplicar esta directiva para lo que es necesaria una mayoría cualificada del Consejo, todo parece indicar que se aprobará incluso por unanimidad.
¿Qué pasa si se aprueba la Directiva?
Si se confirma su aprobación, la Directiva será de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros y de aplicación inmediata, lo que implicará que España otorgue protección internacional temporal e inmediata a los desplazados ucranianos que lleguen a nuestro país, de modo que serán tratados automáticamente como solicitantes de asilo y se les otorgará permiso de residencia y trabajo temporal por 1 año con posibilidad de prorrogarlo hasta 2 años.
En cualquier caso, el proceso general de solicitud de asilo sigue vigente y estas personas podrán igualmente solicitarlo, aunque podría ocurrir que los Estados decidan que ambas situaciones no pueden darse en paralelo, de este modo se pretende evitar el colapso del sistema de asilo existente y que las personas queden igualmente protegidas.
¿Cómo es el proceso de asilo?
El proceso de asilo habitual comienza inicialmente por acudir a la dependencia policial del Cuerpo Nacional de Policía con competencias en asilo que corresponda tras la llegada al país de acogida.
Una vez el potencial solicitante acude a la oficina policial correspondiente, con solamente presentar su fotocopia del pasaporte, el volante de empadronamiento y dos fotografías de carné, se le expedirá un documento que impedirá que éste sea devuelto a su país de origen mientras mantenga la condición de solicitante.
En ese mismo documento se le indicará el día en el que de nuevo deberá acudir a dicha Oficina a mantener una entrevista con un funcionario ante el que presentará toda la documentación y material de soporte para apoyar su solicitud (que en caso de ser documentación extranjera se admite sin traducir y sin apostillar), a la vez que tendrá que explicarle detalladamente todo lo sucedido en su país de origen.
Será al finalizar esta entrevista, cuando se le expedirá a la persona un resguardo de la solicitud en el que se reflejará su nº de NIE y en el que se le informará de que mientras su trámite esté pendiente de resolución, podrá residir de forma temporal y estará autorizado a trabajar a partir de 6 meses después de la fecha de expedición de dicho documento.
¿Qué pasa en caso de concedérsele el asilo?
Una vez resuelta su solicitud de asilo, y en caso de concedérsele el asilo, se le concederá una autorización de residencia y trabajo de 5 años de duración, y se reducirá a 5 el plazo general de 10 años previos de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.
Se active o no la Directiva de 2001 de protección internacional, existe una vía para que un ciudadano pueda pasar a tener una vida más segura y tranquila, y comenzar un camino más calmo, en el que vivir sin miedo sea la pauta diaria.
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